¿El aguinaldo pagará Ganancias?, la decisión de la AFIP

El ente recaudador publicó un nuevo tope al pago del tributo. Los trabajadores de la Salud, además, tendrán excepciones adicionales.

¿El aguinaldo pagará Ganancias?, la decisión de la AFIP
Ganancias: “A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023,(...) deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 506.230".-. Foto: Shutterstock

Según se publicó en el Boletín Oficial, los trabajadores que cobren un salario bruto de hasta $506.230 desde mayo quedarán exceptuados del pago al impuesto a las Ganancias, y ese tope se extiende al medio aguinaldo.

“A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, en los términos del inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y del Decreto N° 267 del 11 de mayo de 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 506.230.-), inclusive”, se aclara en el texto de la norma.

El Ministro de Economía dio los detalles de la medida a través de su cuenta de Twitter - Twitter Sergio Massa
El Ministro de Economía dio los detalles de la medida a través de su cuenta de Twitter - Twitter Sergio Massa

Deducción especial incrementada, ¿cómo se calcula?

A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:

1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive: resulta de aplicación (...) el monto de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($ 404.062.-) vigente para dicho período.

2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 506.230.-), inclusive.

“Los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0)”, se aclara.

Se estableció la exención de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas,  (Foto: AFIP)
Se estableció la exención de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, (Foto: AFIP)

Una modificación más para los trabajadores de la Salud

Asimismo, se estableció la exención de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, como asimismo de horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

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