Cuáles son los beneficios para las empresas adheridas a Precios Justos

Hoy fue publicada la resolución de AFIP que establece quiénes pueden acceder a estas mejoras fiscales e impositivas y las gestiones necesarias para quedar incluido.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó los beneficios fiscales e impositivos a los que accederán las empresas adheridas a acuerdos de precios. Foto: Ignacio Blanco / Los Andes
La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó los beneficios fiscales e impositivos a los que accederán las empresas adheridas a acuerdos de precios. Foto: Ignacio Blanco / Los Andes

Cuando el Gobierno anunció, el 15 de agosto, la renovación del programa Precios Justos por 90 días, con un incremento del 5% mensual, también se planteó que las empresas adheridas iban a recibir una serie de beneficios fiscales e impositivos. Sin embargo, debieron esperar 20 días para que la Administración Federal de Ingresos Públicos publicara la resolución en la que reglamenta cuáles son, quiénes están incluidos y cómo acceder.

La Resolución General 5414/2023 establece beneficios para quienes suscriban acuerdos de precios para el mercado interno con la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía. Estos son:

  • la suspensión del pago de cargas sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para determinadas operaciones de importación comprendidas en ciertas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).
  • la reducción al 0% de la alícuota del derecho de exportación para ciertas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.)
  • la instrumentación de un plan de facilidades de pago consolidado a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo de las mercaderías.
  • la prórroga de los vencimientos para el pago de adelantos de impuestos y de obligaciones de seguridad social.
  • la prórroga de los vencimientos para el pago del IVA y de las contribuciones de la seguridad social.

Cómo acceder

Las empresas que hayan adherido a los acuerdos de precios, o adecuado los acuerdos vigentes, deberán acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y solicitar la caracterización denominada “588 - Gestión de Beneficios - Acuerdo de Precios”. La Secretaría de Comercio remitirá a AFIP la nómina de los sujetos alcanzados por los beneficios, para su correcta identificación y registración.

Los sujetos que se encuentren comprendidos en este listado serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el o los siguientes códigos:

  • 590 – Dto 433/23 Art 1 inc. a
  • 591 – Dto 433/23 Art 1 inc. b 1° párrafo
  • 592 – Dto 433/23 Art 1 inc. b 2° párrafo
  • 593 – Dto 438/23 Art 17 IVA
  • 594 – Dto 438/23 Art 17 Contr SS
  • 595 – Exclusión operaciones – RG 5339

Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

Impuesto PAIS

Se suspende hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, la percepción del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y pago a cuenta, como así también el régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales sobre operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS, para las operaciones de importación correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

Alícuota 0% para exportaciones

Se reduce al 0% la alícuota del derecho de exportación para mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

Facilidades de pago

Se aplicará un régimen especial de facilidades de pago para los sectores productivos, destinado a la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de mercaderías, respecto a las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo registradas hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.

  • Tendrá seis cuotas mensuales, las que se ingresarán a partir de marzo de 2024.
  • La tasa de interés de financiación mensual será de 5,91%.
  • La fecha de consolidación será la del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo.

A fin de adherir al plan especial de facilidades de pago, al momento del registro de la destinación definitiva de exportación para consumo en el Sistema Informático MALVINA (SIM), se deberá ingresar el código de ventaja “Dto. –433/2023 – EXPO”. Una vez registrado el cumplido conforme o con la presentación del post-embarque, según corresponda, se generarán en forma automática las liquidaciones de las cuotas.

Prórroga de vencimientos

Los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el Sistema Registral gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del IVA y/o de las contribuciones de la Seguridad Social que comprenden al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF) –según corresponda-, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023.

El pago de estas obligaciones deberá cumplirse hasta el día 7 o 20 de marzo de 2024, según se trate de contribuciones de la Seguridad Social o del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.

A fin de adherir a este plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Decreto 438/2023 – Plan Especial” cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades). Podrá realizarse desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 29 de marzo de 2024, inclusive. La regularización no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

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