La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una nueva prórroga del Impuesto a las Ganancias para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025. La medida beneficia a personas humanas y sucesiones indivisas, que ahora tendrán tiempo hasta el 27 de agosto de 2026 para cumplir con esa obligación.
La extensión fue establecida mediante la Resolución General 5876/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez. No obstante, el organismo aclaró que el cambio solo alcanza a la presentación de la declaración jurada, ya que el vencimiento para pagar el saldo del impuesto continuará siendo el 27 de julio de 2026.
Prórroga del Impuesto a las Ganancias: quiénes podrán acceder y qué cambia
La nueva prórroga del Impuesto a las Ganancias comprende a los contribuyentes incluidos en la Resolución General 5692, tanto los que integran el régimen general como aquellos adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. De esta manera, todos ellos podrán presentar la declaración jurada del período fiscal 2025 hasta el 27 de agosto de 2026.
Sin embargo, la modificación no altera el vencimiento para ingresar el saldo del tributo, que seguirá fijado para el 27 de julio de 2026. Por eso, los contribuyentes deberán contemplar que las fechas para presentar la documentación y para efectuar el pago serán distintas.
En los fundamentos de la resolución, ARCA explicó que la decisión responde a cuestiones operativas y sostuvo que “razones de administración tributaria tornan aconsejable otorgar un plazo adicional” para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Además, el organismo ratificó que las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025 podrán cumplirse hasta el 27 de julio inclusive, sin modificaciones respecto del cronograma vigente.
Cómo quedan los nuevos vencimientos del Impuesto a las Ganancias y del primer anticipo de 2026
La resolución también modificó el calendario del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. Según el nuevo cronograma, los contribuyentes con CUIT terminada en 0, 1, 2 y 3 tendrán tiempo hasta el 14 de septiembre; aquellos con terminación 4, 5 y 6 podrán cumplir hasta el 15 de septiembre; mientras que las CUIT finalizadas en 7, 8 y 9 vencerán el 16 de septiembre.
La medida diferencia las fechas para presentar la declaración jurada y para pagar el saldo del impuesto.
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Al explicar esta decisión, ARCA señaló que la modificación fue necesaria porque el monto de los anticipos se calcula sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior. En consecuencia, al extender el plazo para presentar la declaración jurada también debió reordenarse el cronograma del primer pago anticipado.
Con este esquema, los contribuyentes deberán tener presentes las siguientes fechas:
- Presentación de la declaración jurada del período fiscal 2025: hasta el 27 de agosto de 2026.
- Pago del saldo del Impuesto a las Ganancias: hasta el 27 de julio de 2026.
- Primer anticipo del período fiscal 2026: entre el 14 y el 16 de septiembre, según la terminación de la CUIT.
De esta manera, ARCA volvió a actualizar el calendario del Impuesto a las Ganancias con el objetivo de brindar más tiempo para la presentación de la información fiscal, aunque sin modificar el plazo previsto para el pago del saldo correspondiente al período fiscal 2025.