Estamos viviendo actualmente un amplio debate en la sociedad argentina respecto de un proyecto de ley que se encuentra siendo tratado en el Congreso de la Nación sobre el tema de la "legalización del aborto" proponiéndose una modificación al Código Penal Argentino. Somos testigos de debates televisivos, artículos periodísticos, argumentos a favor y en contra, marchas y manifestaciones en un sentido o en otro. ¿No sería necesario escuchar la voz del pueblo en forma directa en relación a este tema? Veamos.
Conforme a los artículos 1 y 22 de nuestra Carta Magna, vivimos en un sistema democrático representativo, esto es, "el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes". En consecuencia, ejercemos nuestro derecho al sufragio para elegir a quienes nos representan en los distintos roles de gobierno, limitándonos a ejercer ese "gran poder" en el momento de celebrarse las elecciones. Luego, nuestro poder como ciudadanos continúa desarrollándose como un control sobre los actos de gobierno conformando lo que la doctrina conoce como accountability.
Sin embargo, a partir de la reforma constitucional de 1994, la cual ha sido trascendental en la ampliación del reconocimiento de derechos y garantías para los ciudadanos, jerarquizando constitucionalmente además a los tratados internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22), se incorporaron mecanismos de democracia directa o instrumentos de democracia semidirecta. Estos buscan facilitar la participación "directa" del pueblo sin cambiar el sistema representativo o democracia representativa. En el caso de nuestra Constitución se reconocieron dos de esos mecanismos: la iniciativa popular (art. 39) y la consulta popular (art. 40). En palabras del maestro Ekmekdjián: "Son consecuencia de la lógica reacción contra la total delegación del poder, requisito básico de la democracia representativa. Su objetivo es rescatar -siquiera parcialmente- las pautas éticas de la democracia directa desdibujadas por la indirecta, la cual limita el rol del ciudadano al del pasivo receptor de ideas y -cada tanto- sufragante".
Nos concentraremos sólo en la consulta popular, ya que creemos que es el instrumento que debería utilizarse en este caso particular. El artículo 40 reconoce dos tipos de consulta popular: una vinculante y otra no vinculante. La primera puede ser convocada a iniciativa del Congreso referido a un proyecto de ley y no podrá ser vetada por el Poder Ejecutivo. Es vinculante, ya que es obligatoria la participación del pueblo en la votación y además su resultado también resulta obligatorio para los poderes del Estado. Por su parte, la consulta popular no vinculante, puede ser convocada por el
Congreso o por el presidente de la Nación, y no resulta obligatorio para el pueblo votar, siendo optativo. Tampoco en este caso, el resultado de la consulta obliga o vincula a los poderes del Estado, dando sólo un parecer u orientación sobre lo que se le ha preguntado.
Hace 24 años que estos mecanismos se encuentran institucionalizados en nuestra ley suprema, y podríamos preguntarnos cuántas veces han sido utilizados, a nivel nacional, por ejemplo la consulta popular en sus dos variantes explicadas: vinculante y no vinculante. Nunca..., jamás se ha hecho al pueblo una consulta sobre algún proyecto de ley o tema de importancia. El único antecedente histórico de consulta, fue realizado durante el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín -cuando todavía estos mecanismos no estaban reconocidos en la Constitución- sobre el acuerdo con la República de Chile respecto de la cuestión limítrofe sobre el canal de Beagle en 1984.
Muchas razones dadas por distintos autores tratan de explicar esta situación por la cual estos mecanismos a veces prestigian nuestra Constitución desde lo formal, pero en los hechos, en la realidad, se convierten en "catálogos de ilusiones", anulando aquello que intentan promover, en este caso, la posibilidad de que el pueblo "se exprese", manifieste "sin intermediarios" lo que piensa, lo que siente, lo que quiere.
Teniendo en cuenta esto, y el debate que existe actualmente respecto de la despenalización del aborto, creemos que es una invaluable oportunidad para que se ponga, a disposición del pueblo, la posibilidad de expresarse sobre el tema, como un aporte que creemos sería fundamental a la discusión existente. Que el pueblo vote, que haga escuchar su voz, lo cual es un derecho constitucional reconocido y muy poco utilizado, tal cual hemos explicado. Que no se subestime lo que la sociedad, a través de mayorías, puede aportar, teniendo en cuenta la importancia que reviste el tema en cuestión.
Ojalá pueda realizarse esta experiencia, que creemos hace al crecimiento de la calidad de nuestra democracia, para que no sea sólo procedimental sino sustancial, pasando de una "democracia gobernada", en la cual el pueblo sólo se expresa a través del voto, a una "democracia gobernante", donde su participación trasciende el acto de votar, donde existe un protagonismo directo a través de la escucha de sus opiniones, no sólo a través de encuestas sino también por los medios institucionales existentes para ello.
Concluimos deseando que estos medios no resulten un engaño para los ciudadanos, como sostiene Risso (“La democracia participativa y la trampa de la máquina simbólica”, L.L. del 28/02/05): "Muchas veces, y paradójicamente, la manera de manipular o directamente impedir un derecho a la población es reconociéndolo constitucionalmente y reglamentándolo de tal forma que sociológicamente siga tan inexistente como antes"; sino que por el contrario sean eficaces instrumentos para la expresión de la "voluntad general", que fortalezcan y ayuden a consolidar nuestro querido sistema democrático.