26 de marzo de 2018 - 00:00

Crítica al régimen de autodeclaración de inmuebles - Por Carlos A. Schestakow

En nuestra provincia, la determinación del impuesto inmobiliario lo realiza la Administración Tributaria Mendoza (en adelante ATM) de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal y la Ley Impositiva.

Básicamente el valor del impuesto anual a ingresar por cada propiedad no es otra cosa que el resultado del producto del avalúo fiscal (en nuestra jerga contable, "base imponible") por la alícuota que le corresponde.

Esta alícuota es progresiva, es decir, aumenta de acuerdo al valor del avalúo fiscal (para los inmuebles urbanos y suburbanos va desde el 0,2% hasta el 1,5%).

El valor del avalúo fiscal lo fija ATM, a través de la Dirección de Catastro, de acuerdo con las disposiciones que establece la Ley de Avalúo y la Ley Nº 7.637 (Normas Provinciales de Tasación).

La Ley de Avalúo Provincial 2018, Ley Nº 9.021, creó en su artículo 11 un "Régimen de Autodeclaración del valor de plaza" para determinadas propiedades.

El objetivo de la norma no es otro que recalcular la magnitud del impuesto inmobiliario del año 2018, tomando ahora como base el cincuenta por ciento (50%) del valor de plaza que informe el contribuyente, en lugar del avalúo fiscal determinado por Catastro para el año 2018.

El Régimen de Autodeclaración fue reglamentado por la Resolución General (ATM) Nº 16/2018.

Del juego armónico de las disposiciones de la Ley Nº 9.022 y de la RG 16/2018 surgen las siguientes consideraciones:

¿Los propietarios de cuáles inmuebles ubicados en la provincia de Mendoza quedan obligados a autodeterminar su valor de plaza?

1. Inmuebles sobre los que se desarrollen actividades hidrocaburíferas o petroleras (refinerías, destilerías, etc) y de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios.

2. Inmuebles destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y cambiarias, bajo determinadas condiciones que exceden el propósito de esta nota.

3. Inmuebles destinados al uso de supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales, también bajo determinadas condiciones.

4. Salones comerciales de 500 m2 o más, de superficie cubierta.

5. Cementerios privados.

6. Conjuntos inmobiliarios (léase "barrios privados").

7. Inmuebles sobre los que se haya constituido "derecho real de superficie".

8. Inmuebles que hubieran sido exteriorizados en los términos de la Ley Nacional Nº 27.260 ("inmuebles blanqueados").

9. Parcelas cuyo avalúo fiscal determinado por la ATM para el año 2018 resulte igual o mayor a $ 2.000.000, cualquiera sea su destino, salvo bodegas.

10. Parcelas, cualquiera sea su avalúo fiscal, cuyo valor de mercado estimativo sea igual o superior a $ 15.000.000, cualquiera sea su destino, salvo bodegas.

11. Toda otra parcela especial cuya autodeclaración exija ATM.

Importante: La obligación de autodeterminación subsiste aun cuando el año anterior se hubiera cumplido con la obligación similar (aunque más acotada) que había establecido la Ley de Avalúo 2017.

¿Cuál es la forma y el plazo para presentar la declaración jurada?

Se debe hacer a través de la Declaración Jurada de Valuación de Inmuebles (DJVI), la cual será ingresada obligatoria y exclusivamente a través del sistema informático que estará disponible a partir del 1 de abril del 2018 en la Oficina Virtual, en la página web institucional de la ATM (www.atm.mendoza.gov.ar).

El plazo máximo para presentarla expira el día 31 de mayo de 2018. No se admitirán pedidos de prórroga individual.

¿Cuál es el valor a declarar y cómo lo respaldo?

El valor a declarar es el valor de mercado del inmueble (lo que me pagarían si lo vendo) y comprende tanto el valor del terreno como el de las mejoras.

Si bien diera la impresión que no se deberá justificar la valuación (no se deberá adjuntar ninguna fundamentación del valor), la Dirección de Catastro se reserva dos derechos:

1) Exigir a quien considere pertinente, que justifique por escrito, dentro de los diez días hábiles de recibida la intimación, los elementos objetivos que sustentan el valor declarado (ejemplos: tasaciones o informes de profesionales con incumbencia para ellos, documentación o valuaciones contables, pólizas de seguros relativas al bien o similares, instrumentos de garantías hipotecarias, boletos de compraventa, escrituras traslativas de dominio, incluso de propiedades colindantes o de características similares).

 2) Disponer la realización de inspecciones oculares. Puede advertirse que a efectos de evitar ulteriores inconvenientes puede resultar conveniente contar con la documentación de respaldo al momento de presentar la declaración jurada.

¿Cuáles son los efectos de la presentación de la DJVI?

El recálculo del impuesto inmobiliario 2018, aun cuando ya lo hubiera cancelado, tomándose el importe abonado como pago a cuenta del nuevo guarismo determinado.

Es decir que deberá pagarse como importe total de impuesto inmobiliario 2018 el que resulte aplicar la alícuota prevista por la Ley Impositiva 2018, al cincuenta por ciento (50%) del valor autodeclarado. En ningún caso el valor impuesto inmobiliario podrá ser menor al determinado por el período 2017, incrementado en un 20%.

¿Qué sucede si no se presenta la declaración estando obligado a hacerlo?

Se prevén multa por falta de presentación de la declaración jurada que van desde $ 3.500 a $ 50.000, sin perjuicio de multas materiales que pudieran adicionarse.

Consideraciones finales

El régimen establecido tanto por la Ley Provincial Nº 9022 como por la RG (ATM 16/2018) no se advierte razonable por varios motivos, más allá de que puede ser entendible la necesidad de actualizar los valores de los avalúos fiscales.

Por un lado, porque pone a cargo de los contribuyentes, tareas que son propias de ATM - Dirección de Catastro, como es la determinación de los avalúos fiscales, haciéndoles incurrir en costos adicionales no sólo para determinar justificadamente el valor de sus propiedades sino también para presentarlas, invirtiéndose los roles naturales: la administración es la que determina el valor y el contribuyente, si no está de acuerdo, debe "recurrir" su determinación.

Además, el plazo para cumplirlo es exiguo (60 días) máxime cuando las normas en comentario no han sido suficientemente difundidas, a punto tal que los contribuyentes se están enterando de su nueva obligación a través de notificaciones de ATM.

Por otro, porque se conculca el principio constitucional de igualdad establecido por el artículo 16 de nuestra Carta Magna ("La igualdad es la base de los impuestos y de las cargas públicas"), habida cuenta que se establecen obligaciones materiales (pagar un mayor impuesto) y formales (presentación de declaraciones juradas) a un grupo de determinado de contribuyentes, sin que el elemento distintivo de la diferencia (ser titular de una propiedad que reúne alguna de las condiciones establecida en la norma) permita justificar adecuada y razonablemente una diferente capacidad contributiva.

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