En marzo de 2018 se firmó en la ciudad de Escazú, Costa Rica, el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe, y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de Derechos Humanos en asuntos ambientales. A pesar de este avance, la institucionalización del diálogo social continúa como una de las deudas pendientes.
Los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, como referentes sociales y comunitarios que ejercen su participación ciudadana en la protección del medio ambiente (Cepal, 2018), enfrentan múltiples amenazas, incluyendo el riesgo de muerte, cuando su labor interfiere con los planes territoriales de sectores agropecuarios latifundistas, industrias extractivas o incluso de los propios gobiernos. Si bien esta problemática es de alcance global, América Latina se ve particularmente afectada. Desde 2015, se han registrado más de 1.500 asesinatos de personas comprometidas con la defensa del medio ambiente, y para el año 2024, la región concentra el 85 % de estos crímenes a nivel mundial (Global Witness, 2024).
El asesinato continúa siendo un mecanismo recurrente para silenciar a las personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente, constituyendo, sin duda, la forma más extrema de represión. No obstante, los homicidios suelen estar acompañados de una serie de represalias sistemáticas contra el activismo ambiental: actos de violencia, intimidación, campañas de difamación y procesos de criminalización. Esta problemática se manifiesta en diversas regiones del mundo y afecta a múltiples sectores no encontrando aún plataformas eficaces de diálogo social que permitan construir los caminos necesarios de justicia ambiental y que eviten llegar a estas múltiples formas de amedrentamiento.
Las personas defensoras asesinadas desempeñan un papel fundamental tanto en el tejido social de sus comunidades, en la protección del planeta como en la defensa de los derechos humanos fundamentales.
Los marcos legales de protección de los defensores ambientales
En un contexto de asimetría en el tejido ciudadano, una de las estrategias fundamentales para la garantía efectiva de los derechos humanos es la construcción de un marco jurídico-institucional de alcance internacional. Este debe asegurar el reconocimiento y la protección de los derechos para personas y grupos en situación de vulnerabilidad por parte de las autoridades competentes.
Teniendo como antecedente reciente la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) de 2012, la Resolución N°40/11 sobre el 'Reconocimiento de la contribución de los defensores de derechos humanos medioambientales al disfrute de los derechos humanos, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible' del año 2019, y tras más de dos años de fase preparatoria y más de nueve reuniones multilaterales, el 4 de marzo de 2018 se adoptó en Escazú, Costa Rica, el 'Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales de América Latina y el Caribe'.
Este acuerdo tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en cuestiones ambientales. Asimismo, busca fomentar la creación y el fortalecimiento de capacidades y la cooperación en la región, contribuyendo a la protección del derecho de todas las personas, presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y a promover el desarrollo sostenible.
El Acuerdo Regional está abierto a la adhesión de los 33 países de América Latina y el Caribe. El período de firma tuvo lugar entre el 27 de septiembre de 2018 y el 26 de septiembre de 2020, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Tras cumplir con los requisitos establecidos en su artículo 22, el Acuerdo de Escazú entró en vigor el 22 de abril de 2021 en la Argentina.
Escazú establece las bases sobre las obligaciones que los Estados parte deben cumplir en relación con los defensores ambientales, destacando la necesidad de respetar, proteger y garantizar sus derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad de expresión, el derecho de asociación y el derecho de reunión. Asimismo, hace un llamado a prevenir, investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos que estos actores sufran en el ejercicio de su labor. Esta cuestión cobra especial relevancia dada la peligrosidad que implica la defensa de los derechos humanos en materia ambiental en la región y afecta de manera particular a mujeres y pueblos indígenas.
Participación y gobernanza
El Acuerdo de Escazú, actualmente en fase de implementación y construcción de su institucionalidad interna, se propone como objetivo asegurar que los proyectos de desarrollo, infraestructura y actividades extractivas se rijan por principios de equilibrio social y ambiental. Está fundamentado en tres pilares: el acceso a la información ambiental, la participación pública en asuntos ambientales y el acceso a la justicia ambiental. Además, incluye disposiciones específicas para la protección de los líderes y defensores del ambiente.
Así el diseño de espacios institucionales de gobernanza ambiental que, reconociendo las asimetrías entre los actores involucrados, propicien la cooperación y la justicia ambiental entre gobiernos, empresas y organizaciones sociales resulta esencial para promover la sostenibilidad de la vida en la casa común.
* El autor es politólogo, docente e investigador de la UNCuyo.