10 de septiembre de 2018 - 00:00

Cada pueblo tiene las leyes que merece - Por Pablo Teixidor

Tal vez el mayor aporte del proyecto sea que impone mayor dinamismo y claridad al procedimiento.

Una falta o contravención es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que su entidad no resulta suficiente para ser tipificada como delito.

Si bien las faltas exigen los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), es la propia ley la que decide tipificarla como tal, atendiendo a su menor gravedad. Por ello, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves.

Lo concreto es que encontramos legislación en materia contravencional en todos los países occidentales. Por ende, es un hecho su validez legal y, por qué no decirlo, su eficacia preventiva cuando es bien sistematizada.

En Mendoza, las faltas y contravenciones están regidas por la Ley 3365, que data de fines de 1965. Si bien dicha norma no ha despertado grandes debates respecto a nuestra convivencia vecinal, desde su sanción ha transcurrido más de medio siglo, y es indudable que la realidad que debe contemplar ha variado enormemente desde entonces.

Por ello, hoy se debate la necesidad de aplicar con mayor rigor sus normas, para lo cual se ha propuesto una modificación que importa no sólo una actualización de las figuras ya previstas, sino además el agregado de nuevas contravenciones.

Sin embargo, tal vez el mayor aporte del proyecto que hoy tiene media sanción sea la modificación al procedimiento, al que impone mayor dinamismo y claridad, sin poner en riesgo el debido proceso y la garantía infranqueable de defensa en juicio. Incluso se incorporan criterios de oportunidad a la solución de los conflictos, experiencia que ha resultado de aplicación exitosa en los procesos penales.

El otro aporte fundamental e insoslayable surge de asignar competencias en la materia a los juzgados departamentales o vecinales, acercando así la justicia al ciudadano. Se coloca en manos de jueces técnicos los conflictos que se generan del devenir de la convivencia, para que sean abordados a tiempo y se evite el caos del “todos contra todos”.

Por todo lo hasta aquí expresado, considero que el debate legislativo debería tener otra altura, y no ridiculizarlo o disminuir su nivel con golpes efectistas.

No debe ridiculizarse la peligrosidad de la persona que transporta consigo un elemento punzante o cortante por la vía pública, comparándolo con un ciudadano común que lleva sus cubiertos para disfrutar de un asado.

Y tampoco corresponde tolerar como patrón normal de conducta el aprovechamiento que hacen algunos de los menores para la mendicidad, muchas veces sus propios familiares manipulándolos y ejerciendo sobre ellos violencia verbal y física.

Y utilizo estos ejemplos precisamente porque ambas son conductas sancionables en virtud de la norma vigente, y centrar la discusión sobre ellas atenta contra la calidad de la discusión que deben sostener nuestros representantes.

Por qué no nos preguntamos los mendocinos -todos-. ¿Realmente nos comportamos como buenos vecinos? ¿Nos respetamos o utilizamos la vía pública como basurero?, ¿Paseamos nuestros animales sin recoger sus heces? Acaso el hecho de cumplir con nuestras obligaciones tributarias, ¿nos da derecho a maltratar al médico o enfermera de guardia del hospital?

Siempre se dice que nuestros derechos terminan donde empiezan los derechos de  los demás. No siempre recordamos una verdad tan simple.

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