Prevención especial positiva

Diversos hechos delictivos acaecidos en los últimos meses volvieron a instalar a la problemática de la inseguridad en el centro de la escena política y social, atento a la gravedad de los delitos cometidos y diversas circunstancias que los hicieron por demás aberrantes.

Evidentemente, consecuencia directa de ello, ante el reclamo popular por los hechos sucedidos, la inseguridad se convierte nuevamente en el objetivo principal de las medidas del Gobierno provincial.

Por lo cual creo que se hace necesario revisar las causales y circunstancias que propician este tipo de hechos delictivos, como así también la idoneidad de las medidas que se adoptan con objeto de combatirlos.

Sin dudas que la prevención debe ocupar un lugar primordial en la agenda estatal, habida cuenta que resulta indispensable evitar que estos hechos sucedan. Sin embargo, advierto que esta prevención no debe agotarse en la etapa previa a la comisión del hecho delictivo, sino que también, esta juega un rol relevante luego de su comisión y juzgamiento, es decir, en la etapa de imposición de la pena.

Si nos planteamos el interrogante de cual es en definitiva el fin del proceso penal seguido contra el acusado de cometer un delito, es decir cuál es el fundamento de la reacción punitiva del Estado cuando un individuo infringe la ley penal, de todas las teorías que explican el fin de las penas, entiendo que la teoría de la prevención especial es la que mejor se adecua al fin del proceso penal.

Siguiendo este lineamiento, el proceso penal encuentra fundamento en la necesidad de prevenir nuevos hechos delictivos del mismo autor. Es decir, tiende a evitar que el individuo vuelva a cometer delitos mediante su motivación de base coactiva.

A diferencia de la prevención general, la amenaza de pena no está dirigida a toda la sociedad, para lograr un efecto intimidatorio sobre el resto de la sociedad, sino que la amenaza de pena está dirigida al mismo autor, a quien se anuncia que si reincide sufrirá la pena.

Pero consecuencia del creciente índice de reincidencia, se hace necesario reformular algunos conceptos relativos al fin de prevención especial de la pena, o bien profundizarlos.

En este sentido, puedo afirmar que la realidad nos señala la insuficiencia del concepto tradicional de prevención especial, siendo necesario aceptar definitivamente que el fin de la pena resulta ser de una mayor extensión, siendo preventivo especial positivo.

Es decir, debe tratarse de evitar la reincidencia intentando neutralizar las causas que gravitaron sobre el individuo, a quien debe procurarse adaptar mediante un tratamiento de resocialización, o más bien de socialización.

La imposición de una pena debe tener una orientación principal que es la resocialización (prevención especial positiva).

En consecuencia, el sistema de reacción punitivo del Estado debe estar orientado sin restricción alguna a esta finalidad, tanto en lo que respecta a la determinación de la pena o individualización de las mismas como en lo relacionado con su ejecución.

Ello no significa que las sanciones a los reos no puedan perseguir otra finalidad, pero deben estar siempre relacionados a los fines educativos y resocializadores.

En definitiva, debemos entender que en la etapa de ejecución de la pena impuesta al reo, también es necesario trabajar sobre prevención, mediante la resocialización del condenado, a fin de que este definitivamente no vuelva a reincidir.

La prevención del delito no se agota en la etapa pre-delictual y en el ámbito del Ministerio de Seguridad (Policía de Mendoza).

Este fin resocializador debería ocupar un lugar preponderante en la agenda estatal, toda vez que trabajar en esta línea sería realizar prevención especial positiva.

Juan Manuel Sánchez Santander - DNI 33.274.614

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