La Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió formalmente el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por los ahorristas agrupados en la causa de planes de ahorro previo contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Volkswagen Argentina S.A.
La medida ordena suspender de forma inmediata todos los procedimientos derivados del expediente principal, entre ellos el cobro de deudas, el recálculo de cuotas y el remate de vehículos, entre otras acciones. Esta suspensión de trámites inferiores busca asegurar que no se ejecuten medidas que puedan alterar los derechos de las partes mientras la Corte analiza el caso.
Ahora, la Corte analizará los planteos de fondo presentados por los ahorristas bajo las normativas del proceso de consumo. Asimismo, dispuso otorgar un plazo de quince días a las empresas automotrices demandadas para que respondan a los agravios presentados por la parte recurrente.
El origen de la controversia responde a los reclamos de unos 30.000 usuarios mendocinos que compraron vehículos con planes de ahorro previo respecto a los aumentos en las cuotas y las condiciones de los contratos de adhesión de consumo.
La resolución fue adoptada por unanimidad por los ministros Dalmiro Garay, Julio Gómez, José Valerio, María Teresa Day, Omar Alejandro Palermo y Norma Llatser, sin disidencias ni posturas contrarias a la admisión del trámite. El ministro Mario Daniel Adaro no suscribió la resolución por encontrarse en uso de licencia, de conformidad con la normativa procesal provincial.
En abril pasado, la Cámara Segunda de Apelaciones de Mendoza revocó de forma íntegra la sentencia de primera instancia que ordenaba a las empresas de planes de ahorro recalcular las cuotas de los ahorristas según la inflación (IPC).
El tribunal, integrado por las juezas Silvina Furlotti y Gladys Marsala, fundamentó su decisión unánime en que la inflación no constituye un hecho imprevisible en el contexto económico argentino, validó el sistema de “valor móvil” como el precio del bien —el cual no puede ser modificado judicialmente— y determinó que en un proceso colectivo no es posible acreditar una vulneración sistemática al deber de información.
Pese al rechazo de la demanda, la Justicia dispuso mantener la suspensión de ejecuciones individuales y otorgó un plazo hasta el 15 de junio de 2026 para que las partes acordaran un plan de liquidación de saldos.
Por otra parte, antes de proceder a las notificaciones formales de este dictamen, el máximo tribunal ordenó remitir las actuaciones a la Segunda Cámara de Apelaciones para subsanar una notificación pendiente a la firma Peugeot Citroën Argentina S.A. respecto de una sentencia dictada el pasado 10 de abril de 2026.
El largo camino judicial de los ahorristas
El expediente caratulado “Aciar Edgardo Exequiel y otros en J 57036 Aciar Edgardo Exequiel y otros c/ Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Volkswagen Argentina S.A. p/ Proceso de Consumo p/ Recurso Extraordinario Provincial” cuenta con un extenso recorrido judicial.
En febrero de 2024 la jueza Fabiana Martinelli, del Tribunal de Gestión Judicial Asociada N°1 en lo Civil, dictó una sentencia colectiva que declaró abusiva la definición de “valor móvil” empleada por las automotrices.
Determinó una reducción del 14% en los valores fijados desde el inicio de los planes hasta agosto de 2018 y ordenó que desde esa fecha las cuotas se actualizaran según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, ordenando el recálculo de los planes operativos y finalizados.
En abril pasado, la Segunda Cámara de Apelaciones Civil revocó la decisión de primera instancia. El tribunal de alzada admitió las apelaciones de las terminales automotrices basándose en argumentos técnicos contractuales y de legitimación, dejando sin efecto la aplicación del IPC y la reducción del 14% que beneficiaba al colectivo de ahorristas de la provincia.
La doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte de Mendoza mantienen una línea constante de apertura y control estricto sobre las causas de consumo colectivas vinculadas a contratos de ahorro previo, debido al carácter de orden público que reviste la protección a los consumidores frente a las administradoras de planes.
Cómo sigue
El reciente fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia es un auto de admisión formal, lo que significa que no es definitivo sobre el fondo del asunto. Esta resolución abre la etapa de discusión ante el máximo tribunal provincial.
Una vez que culmine el traslado por 15 días a las firmas demandadas y se evalúen los argumentos finales, la Corte mendocina dictará la sentencia definitiva sobre si corresponde o no mantener el recálculo de las cuotas. Contra esa futura sentencia final de la provincia, las partes únicamente podrán interponer un Recurso Extraordinario Federal para intentar someter el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.