La Justicia de Córdoba tomó una decisión sin precedentes y resolvió que la esposa de un hombre que no cumple con la cuota alimentaria de su hija adolescente deberá hacerse cargo del pago hasta que la joven alcance la mayoría de edad.
El hombre se separó en 2016 y desde entonces no paga la cuota alimentaria. En 2023 se casó con otra mujer a la que le transfirió todos sus bienes. Aunque nunca estuvo involucrada en la crianza de la adolescente, la Justicia la considera "responsable solidaria".
La Justicia de Córdoba tomó una decisión sin precedentes y resolvió que la esposa de un hombre que no cumple con la cuota alimentaria de su hija adolescente deberá hacerse cargo del pago hasta que la joven alcance la mayoría de edad.
El fallo fue dictado por el Juzgado de Familia de 6° Nominación de la capital cordobesa, determinó que la pareja del padre es igual de responsable que él. Basó su resolución en la reiterada falta de pago del padre y en “la importancia de garantizar el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes (NNA)”.
Según indicó Gastón González, abogado de la denunciante a TN: "La particularidad que tiene el fallo, además de ser novedoso, es que la demandada no ejerce el rol de madre afín. No existe socioafectividad. Se conocen, sí. Pero no conviven y nunca compartieron nada”. La jueza del caso se basó en el "principio de solidaridad" y el deber de contribución dentro del matrimonio.
El padre dejó de pagar la cuota alimentaria en 2016, poco después de su separación, y evade sus obligaciones desde entonces. No tiene bienes a su nombre, no posee licencia de conducir ni trabaja en blanco. Mientras tanto, la madre mantiene sola a la hija, realizando trabajos esporádicos para cubrir sus necesidades.
En la misma línea el letrado agregó: “El vínculo entre padre e hija prácticamente no existe. No es un padre presente y de todo se ocupa la madre. Es la única que brinda asistencia afectiva y económica”.
En 2023, el hombre contrajo matrimonio con otra mujer, quien ahora fue declarada responsable solidaria del pago de la cuota alimentaria. "Él no esperó que vayamos contra ella”, expresó.
La jueza basó su decisión en el artículo 553 del Código Civil, que permite a la Justicia "imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”. También tuvo en cuenta que el progenitor transfirió todos sus bienes a su nueva esposa, lo que impidió la aplicación de sanciones tradicionales como embargos o retenciones de sueldo.
“Los juzgados de familia pueden crear sanciones que no estén explicitadas en el Código Civil para garantizar que la cuota alimentaria se cumpla”, explicó González.
“La demandada sabía de la existencia de esta hija. Ella se casó con el padre y, en el matrimonio, los cónyuges asumen la responsabilidad de mantener al hijo propio y a los hijos de las parejas anteriores. El fallo puso en relieve el deber de contribución, que es el régimen primario que tienen ambos cónyuges de ser sostenes de sí mismos, del hogar y de los hijos comunes”, sostuvo el abogado de la denunciante a TN.
A su vez, el tribunal rechazó el argumento de la cónyuge del padre, quien sostuvo que la responsabilidad debía recaer en los hermanos del progenitor. La jueza consideró que los tíos de la adolescente enfrentan dificultades económicas y que el deber de asistencia familiar recae principalmente en los cónyuges.
Esta sentencia se suma a otras medidas judiciales que buscan obligar a los padres incumplidores a responsabilizarse por sus hijos. En Rosario, por ejemplo, se le prohibió a un hombre asistir a eventos deportivos, renovar su licencia de conducir e incluso usar redes sociales.
En este caso, la jueza Marcela Alejandra Menta consideró que responsabilizar a la esposa del deudor puede actuar como un "remedio disuasivo" para que el progenitor asuma finalmente su obligación.
“El interés superior del niño y el derecho alimentario están por encima de cualquier restricción patrimonial. Eso entendió la jueza. Por lo demás, el Estado tiene la obligación de garantizar la tutela judicial”, concluyó el abogado de la demandante.