23 de septiembre de 2026 - 23:33

La Corte Suprema ordenó identificar a los autores de un "escrache anónimo" en redes contra un estudiante

El máximo tribunal ordenó a Facebook e Instagram entregar información que permita identificar a los responsables de publicaciones contra un estudiante de la Universidad de La Plata. Los jueces analizaron el límite entre la libertad de expresión, el honor, la intimidad y el derecho a defenderse.

La Corte Suprema ordenó identificar a los titulares de cuentas anónimas que publicaron un “escrache contra un estudiante universitario”. La decisión alcanzó a Facebook e Instagram y se tomó luego de analizar hasta dónde puede llegar la libertad de expresión cuando una denuncia afecta otros derechos.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, cada uno por su voto, analizaron los límites de la libertad de expresión frente a los derechos a la intimidad, el honor, la defensa en juicio y el debido proceso.

Escrache virtual contra un estudiante universitario

El caso comenzó con el reclamo de un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de La Plata, quien acudió a la Justicia para reclamar la eliminación de publicaciones en redes sociales.

Los posteos aparecieron bajo el nombre “Comisión de Género de la FaHCE” e incluían una fotografía suya y acusaciones de “abusador, manipulador psicológico y machista”. En ellas, se difundían detalles sobre una relación sentimental con una mujer integrante de esa agrupación que no fue identificada.

El estudiante sostuvo en su demanda que participaba como “militante social” en reclamos vinculados con el aborto legal, la violencia de género y los femicidios. También afirmó que, a raíz de las publicaciones y de la aparición de afiches en la facultad, sufrió “exclusión social, destrato y distanciamiento”, con impacto en su práctica docente.

En primera instancia se había hecho lugar a la demanda, pero la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión al considerar que la publicación era de interés público y constituía una denuncia política amparada por la libertad de expresión.

La Corte Suprema revirtió el caso: qué argumentaron los jueces

La Corte Suprema revirtió ese criterio. Rosatti señaló que “las redes sociales, por su alcance masivo y la posibilidad del anonimato, se ofrecen como un escenario ideal para multiplicar exponencialmente el daño potencial” que puede derivarse de una manifestación.

El magistrado sostuvo además que la falta de datos mínimos verificables que permitan ejercer el derecho de defensa puede vulnerar el debido proceso y generar un riesgo de daño irreparable sobre derechos como el honor y la intimidad.

Rosatti también rechazó que la condición de “militante social” convierta automáticamente al estudiante en una figura pública y sostuvo que no toda participación en la vida comunitaria supone adquirir esa condición.

Rosenkrantz, por su parte, consideró que la relevancia del discurso sobre violencia contra las mujeres no constituye por sí sola una razón para aplicar de manera diferente las pautas establecidas por la Corte al ponderar derechos constitucionales.

Lorenzetti también cuestionó que la presencia en redes sociales o la participación en actividades de interés colectivo permitan considerar pública a una persona y entender que renunció a la protección de su privacidad.

Tras ponderar los derechos constitucionales involucrados, la Corte hizo lugar al planteo y ordenó que se informe la identidad de los titulares de las cuentas individualizadas, además de los datos disponibles que resulten conducentes para identificarlos. Libertad de expresion vs escrache publico anonimo.

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