La Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló el sobreseimiento de los dos acusados por la tragedia vial de la Cuesta de los Terneros, ocurrida en junio de 2017 en San Rafael, y ordenó que el caso sea reabierto para ser resuelto en un juicio por jurados. En el accidente perdieron la vida 15 personas y 29 resultaron heridas, muchas de ellas niñas, niños y adolescentes que llegaron al sur provincial desde Buenos Aires para una competencia de danza.
El fallo unánime de los ministros Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio revocaron la decisión del juez de San Rafael Rodolfo Luque, quien en 2025 había liberado de culpas a Marcia Gabriela Villagra, propietaria de la empresa de transportes, y a Franco Jorge Pinelli, coadministrador de la firma y padre del chofer fallecido, al considerar que la responsabilidad recaía de manera exclusiva en el conductor de la unidad.
Tragedia de Cuesta de los Terneros: familiares recordando a las víctimas. Archivo Los Andes.
El expediente está caratulado con una doble acusación para ambos: homicidio simple con dolo eventual (15 casos), lesiones gravísimas (14 casos) y lesiones leves (25 casos) y, alternativamente, homicidio culposo.
Irregularidades del juez
En su resolución, el máximo tribunal provincial determinó que el sobreseimiento dictado de oficio para los dos responsables de la empresa, resultó prematuro, improcedente y violatorio del debido proceso legal.
Los magistrados señalaron que el juez incurrió en irregularidades, como haber tomado la decisión sin realizar la audiencia preliminar obligatoria fijada por la ley de Juicio por Jurados, cercenando así la participación de la fiscalía y de las querellas.
Además, concluyeron que se aplicaron de forma errónea las facultades para sobreseer de oficio, las cuales solo corresponden ante causales evidentes como la prescripción, algo que no aplicaba en un caso de alta complejidad donde se imputa homicidio simple con dolo eventual.
La reapertura de la causa pone nuevamente en foco las severas fallas mecánicas y documentales del vehículo que trasladaba a un contingente de 54 pasajeros, en su mayoría alumnos y familiares de una escuela de danza de Grand Bourg que regresaban de un certamen en San Rafael y una excursión a Las Leñas.
Las pericias mecánicas y del Cuerpo Médico Forense constataron que el ómnibus, modelo 2003, se encontraba dado de baja por la CNRT por superar la antigüedad legal permitida, además de presentar un nulo mantenimiento en su sistema de frenos.
Los informes detallaron que los responsables adulteraron los certificados de aptitud técnica para evadir los controles y que, minutos antes del siniestro, los choferes manipularon manualmente la válvula de freno tras detectar fallas en el compresor de aire.
El desastre vial se produjo la tarde del 25 de junio de 2017 en el kilómetro 686 de la Ruta Nacional 144, cuando el colectivo volcó contra el cerro tras sufrir la falla total de los frenos en una zona de curvas sinuosas, lo que dejó un saldo de 15 personas fallecidas, entre ellas nueve niños y adolescentes, y más de 30 heridas.
Tras esta resolución de la Suprema Corte, la causa será derivada a la Segunda Circunscripción Judicial para la designación de un nuevo juez técnico que convoque a la audiencia preliminar y avance de manera definitiva hacia el debate ante un jurado popular.