3 de septiembre de 2026 - 16:20

Entró en vigor: los trabajadores que sufran un accidente laboral tienen nuevos pisos para calcular sus indemnizaciones

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualizó los valores que se utilizan en prestaciones por incapacidad permanente, muerte y otras contingencias.

Desde este jueves 3 de septiembre de 2026 entró en vigencia una nueva actualización de los montos del sistema argentino de Riesgos del Trabajo. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) fijó nuevos pisos indemnizatorios y compensaciones de pago único aplicables a determinados casos de incapacidad permanente o muerte relacionados con accidentes laborales y enfermedades profesionales.

El dato central es un monto de $114.354.110, pero no significa que cualquier trabajador accidentado vaya a cobrar automáticamente esa cifra. En algunos supuestos, ese valor funciona como una base mínima que debe multiplicarse por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente que corresponda al caso.

Cómo funciona el nuevo piso de $114,3 millones

La Resolución SRT 39/2026 establece que, para los casos contemplados en el artículo 14, apartado 2, de la Ley 24.557, el cálculo de la indemnización no podrá resultar inferior a $114.354.110 multiplicados por el porcentaje de incapacidad permanente.

Esto permite entender por qué el monto no constituye un pago fijo.

A modo estrictamente matemático, si correspondiera aplicar ese piso a una incapacidad del 10%, la referencia mínima resultante de esa operación sería de $11.435.411. Con un 20%, ascendería a $22.870.822. La determinación jurídica y médica concreta depende, sin embargo, de las características de cada expediente.

Para los supuestos alcanzados por el artículo 15, apartado 2, la resolución establece directamente $114.354.110 como piso mínimo.

Las compensaciones de pago único llegan hasta $76,2 millones

La actualización también modificó las compensaciones adicionales de pago único previstas por la legislación.

Los tres nuevos valores son:

  • $50.824.055
  • $63.530.069
  • $76.236.060

Cada monto corresponde a uno de los supuestos contemplados en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley 24.557.

Además, en los casos alcanzados por la indemnización adicional establecida por la Ley 26.773 ante muerte o incapacidad total, el piso mínimo quedó fijado en $21.656.176.

Por qué cambiaron los valores

La actualización responde a la variación del RIPTE, el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables.

La SRT explicó en la resolución que tomó la variación semestral surgida de comparar diciembre de 2025 con junio de 2026 y aplicó ese porcentaje sobre los montos que habían permanecido vigentes hasta el 31 de agosto.

El mecanismo existe para actualizar periódicamente determinados componentes económicos del sistema de Riesgos del Trabajo y evitar que permanezcan congelados mientras varían las remuneraciones.

Desde cuándo se aplican los nuevos montos

Hay una particularidad con las fechas. La resolución dispone los valores para el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027, pero la norma fue publicada en el Boletín Oficial el miércoles 2 de septiembre y su artículo 5 establece que entra en vigencia al día siguiente de su publicación: el 3 de septiembre.

Por eso, ante un accidente o enfermedad profesional no alcanza con mirar únicamente el monto publicado. Resulta necesario determinar qué normativa corresponde temporalmente a la contingencia concreta.

Qué debería revisar un trabajador frente a un accidente laboral

El monto final de una prestación puede depender de distintas variables y no debe calcularse solamente multiplicando porcentajes encontrados en internet.

Entre los elementos que pueden resultar relevantes están:

  • El tipo de contingencia reconocida.
  • El porcentaje de incapacidad permanente determinado.
  • La fecha jurídicamente relevante del caso.
  • El ingreso base utilizado en la liquidación.
  • La prestación específica que corresponda según la Ley de Riesgos del Trabajo.
  • Las eventuales diferencias entre lo reconocido por la ART y lo determinado posteriormente por una Comisión Médica.

Ante una discrepancia en una liquidación o en el porcentaje de incapacidad, conviene consultar los canales oficiales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y, cuando corresponda, obtener asesoramiento profesional.

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