La Corte Suprema de Justicia resolvió que el comprador de una caja de bombones no deberá hacerse cargo de las costas del proceso contra la empresa por daños y perjuicios, aunque rechazó su reclamo.
Un hombre aseguraba que un producto en mal estado descompuso a su tía y exigía $150 mil. La Justicia le dio la razón parcialmente, así que apeló y el caso terminó en el máximo tribunal.
La Corte Suprema de Justicia resolvió que el comprador de una caja de bombones no deberá hacerse cargo de las costas del proceso contra la empresa por daños y perjuicios, aunque rechazó su reclamo.
El conflicto comenzó en septiembre de 2017, cuando un hombre identificado como R.R.A. compró una caja de bombones de la marca Vasalissa Chocolatier para regalar a su tía y, según denunció, la mujer se descompuso tras comer medio bombón que estaba en mal estado, con puntos blancos.
Por ese motivo, demandó a la empresa Puerto Cacao SA -encargada de la comercialización- por daño moral, devolución del dinero y daños punitivos, y reclamó un total de 150 mil pesos.
La Justicia de primera instancia falló parcialmente a su favor y ordenó una indemnización de $25.505 más intereses y costas, además de declarar inconstitucional el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, ambas partes apelaron: el demandado por la condena y el comprador por la falta de reconocimiento total del reclamo.
La Sala D de la Cámara Civil revocó la sentencia, rechazó la demanda en su totalidad y le impuso las costas al denunciante, al considerar que no se había acreditado que los bombones estuvieran en mal estado al momento de la compra ni el nexo causal con el malestar de la tía.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que debía aplicarse el beneficio de justicia gratuita al consumidor, pero declararon inadmisibles los demás agravios.
Así, la demanda por daños quedó desestimada, pero el comprador no deberá afrontar el costo del proceso.