La entrada en vigencia del Régimen de Autodeclaración de Valuación de Inmuebles impulsado por Administración Tributaria Mendoza (ATM) generó quejas y dudas por parte de empresarios, profesionales y propietarios de viviendas particulares. Las inquietudes radican sobre el alcance de la medida, el impacto económico y la forma en la que se debe proceder.
Puntualmente, las leyes 9.021 y 9.022 y la Resolución Reglamentaria n°16/18 determinaron que los propietarios de inmuebles que cumplan con determinadas características deben informar a ATM el valor de su propiedad, con el fin actualizar el monto que se percibe por Impuesto Inmobiliario.
Entre los inmuebles afectados figuran los que se asientan en refinerías, las estaciones de servicio, los bancos, compañías de seguro, comercios de más de 1.000 metros cuadrados y parcelas individuales que integren total o parcialmente un conjunto inmobiliario, entre otros.
Sobre ese último punto es que se funda uno de los cuestionamientos. Federico Pelegrina, encargado del Departamento de Impuestos en TGA Auditores & Consultores, explicó que no hay mucha claridad respecto a qué está contemplado dentro de "conjunto inmobiliario". Si bien la normativa aclara que se hace referencia al artículo 2.073 del Código Civil y Comercial de la Nación, la definición no termina de convencer.
“Este artículo define a los conjuntos inmobiliarios como 'los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico. Entendemos que deberá definirse más precisamente los inmuebles que entran en esta categoría ya que el artículo al referirse a cualquier otro emprendimiento urbanístico se vuelve muy amplio y confuso”, comentó Pelegrina.
Desde Administración Tributaria Mendoza analizaron el planteo de TGA y respondieron al planteo. "Según el Código son los emprendimientos urbanísticos que tienen ciertos elementos característicos, como cerramiento, partes comunes y privativas, estado de indivisión forzosa y perpetua de las partes, lugares y bienes comunes, reglamento por el que se establecen órganos de funcionamiento, limitaciones y restricciones a los derechos particulares y régimen disciplinario, obligación de contribuir con los gastos y cargas comunes y entidad con personería jurídica que agrupe a los propietarios de las unidades privativas. Las diversas partes, cosas y sectores comunes y privativos, así como las facultades que sobre ellas se tienen, son interdependientes y conforman un todo no escindible".
La equidad de la ley
Desde TGA Auditores & Consultores indicaron que en algunos puntos el Régimen de Autodeclaración de Valuación de Inmuebles "vulnera el principio de equidad, ya que para el caso de dos inmuebles exactamente iguales, si uno se encuentra dentro de un barrio privado y otro fuera. El propietario del primer inmueble se verá en la obligación de cumplir con la autoevaluación y en consecuencia al pago de un mayor impuesto inmobiliario".
Desde ATM desmintieron esa situación. "De la simple lectura de los incisos "i" y/o "j" del artículo 1º de la Resolución General se desprende que incluye a todos los inmuebles, independientemente de si se encuentran o no en un conjunto inmobiliario, por lo que esa afirmación carece de sustento", comentaron desde el organismo.
Para comprender mejor la defensa de ATM, es necesario conocer qué dice cada uno de los incisos citados. El "i" dice textualmente que están comprendidas en el régimen las "parcelas cuyo avalúo fiscal determinado por la Administración Tributaria Mendoza para el ejercicio 2018 resulte igual o mayor a la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000), cualquiera sea su destino, salvo que se tratare de bodegas comprendidas en el supuesto previstos en el artículo 10 de la Ley N° 9021".
El "j", en tanto, incluye a las "parcelas, cualquiera sea su avalúo fiscal, cuyo valor de mercado estimado sea igual o superior a la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000), cualquiera sea su destino, salvo que se tratare de bodegas comprendidas en el supuesto previstos en el artículo 10 de la Ley N° 9021".
Pelegrina admitió que “esos incisos comprenden a viviendas que están fuera de barrios privados”, pero insistió en que existe un criterio desigual para algunas propiedades. “Las casas que estén valuadas por ATM en $ 1,5 millón, por ejemplo, entrarán en el régimen si están dentro de un barrio privado y quedarán excluidas si se encuentran en otra zona”, apuntó.
Costo para contribuyentes
Un tercer punto cuestionado sobre el Régimen es el costo que la valuación puede tener sobre los contribuyentes.
"Se espera que los avalúos comprendidos en la normativa se dupliquen y, por lo tanto, los montos a pagar Impuesto Inmobiliario aumenten al menos un 50%. A eso se le debe sumar el costo extra que demandará la contratación de tasadores, que en general cobran valores que parten de los $ 4.000", comentó Pelegrina.
"Los desarrolladores inmobiliarios están preocupados por una posible caída de su nivel de actividad por causa de la suba de impuestos que implicará el revalúo. También los comerciantes temen por la posible baja de sus ventas", agregó el encargado del Departamento de Impuestos en TGA.
Adolfo Trípodi, presidente de la Federación Económica de Mendoza (FEM), compartió su opinión en representación del sector comercial. "El Régimen es una manera disfrazada de aumentar impuestos", protestó.
"Todos somos conscientes de que los avalúos están desactualizados. Por eso nadie cuestiona las alícuotas que se establecen para el Impuesto Inmobiliario. Pero si los avalúos aumentan, lo lógico sería que el Gobierno baje las tasas. De lo contrario, estaría aumentando impuestos dentro de un escenario de alta presión impositiva", apuntó.
"El problema es que el Gobierno quiere mejorar la recaudación aumentando la carga sobre la economía formal, cuando el gran problema en realidad es la economía informal. Los comercios ilegales están a la vista de todos y el Estado los pasa por alto. Terminamos pagando siempre los que estamos en regla y la desventaja competitiva es cada vez mayor", agregó Trípodi.
También compartió su postura Javier Allub, presidente del Consejo Empresario Mendocino (CEM). "La actualización del impuesto inmobiliario será difícil de afrontar para los empresarios y los contribuyentes en general. Todo lo que implica aumento de costos nos perjudica y mucho más en un momento complicado como este", indicó.
“Lo más llamativo es que esto va en contra del pacto fiscal, que alienta la baja de impuestos, y del discurso del Gobierno de Mendoza sobre su plan de disminución de la carga tributaria”, concluyó Allub.
Desde Administración Tributaria Mendoza no emitieron opinión respecto al aumento del Impuesto Inmobiliario, pero aclararon que no es necesario contratar a un tasador para cumplir con el Régimen.
"El artículo 7 de la Resolución General dice que podrán aportarse, sin que la enumeración sea taxativa, tasaciones o informes de profesionales con incumbencia para ello, documentación o valuaciones contables, pólizas de seguro relativos al bien o similares, instrumentos de garantías hipotecarias, boletos de compraventa, escrituras traslativas de dominio, incluso cuando ellos se refieran a propiedades colindantes o de características similares", explicaron.
“Es decir que la norma brinda las más amplias posibilidades para demostrar el valor, a efectos de no hacer incurrir al contribuyente en otros gastos”, insistieron desde ATM.