Cuando muere el titular de una tarjeta de crédito, la deuda pendiente no debe pagarse de inmediato con el dinero personal de un hijo, cónyuge o familiar. Tampoco conviene ignorarla: el primer paso es comunicar el fallecimiento al banco o emisor y verificar si existe una cobertura que cancele el saldo.
La respuesta depende de tres cuestiones: si la deuda estaba cubierta por un seguro o autoaseguro de saldo deudor, si existen bienes dentro de la herencia y si algún tercero firmó como cotitular, codeudor o garante.
La deuda no pasa automáticamente a los familiares
El Código Civil y Comercial establece que la herencia comprende los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida que no se extinguen con su muerte. Por eso, una deuda de tarjeta puede integrar el pasivo de la sucesión.
Sin embargo, eso no significa que los familiares deban pagarla con sus propios ingresos. Como regla general, los herederos responden hasta el valor de los bienes que reciben y no con su patrimonio personal.
El artículo 2317 del Código Civil y Comercial dispone que el heredero queda obligado por las deudas de la sucesión únicamente hasta la concurrencia del valor de los bienes heredados.
Qué pasa con el seguro de saldo deudor
Antes de incorporar la deuda a la sucesión, hay que consultar si la tarjeta contaba con una cobertura por fallecimiento. Las normas vigentes del Banco Central establecen que las entidades alcanzadas deben contratar un seguro de vida sobre saldo deudor o autoasegurar ese riesgo respecto de financiaciones otorgadas a personas humanas.
¿Qué pasa si no pagás la deuda de la tarjeta de crédito de una persona fallecida
En caso de fallecimiento, esa cobertura debe extinguir totalmente el monto adeudado comprendido por el seguro o autoaseguro. Además, la entidad no puede cobrar al usuario comisiones o cargos vinculados con esa protección.
La aplicación concreta depende del emisor, del producto y de la naturaleza del saldo. Por eso, la familia debe solicitar por escrito el cierre de la tarjeta y la revisión de la cobertura antes de aceptar un plan de pago.
Qué ocurre si nadie informa el fallecimiento
Si el banco no recibe la notificación, pueden continuar generándose resúmenes, débitos automáticos, intereses o cargos hasta que la situación sea regularizada. Eso no convierte a los familiares en deudores personales, pero puede aumentar el pasivo que luego deba analizarse en la sucesión.
Argentina.gob.ar recomienda informar la defunción a bancos y compañías aseguradoras para cerrar cuentas y tramitar la cancelación de las deudas aseguradas, entre ellas tarjetas de crédito y préstamos personales.
También es importante dejar de utilizar de inmediato la tarjeta principal y sus adicionales. Después del fallecimiento, cualquier consumo nuevo puede generar conflictos con el emisor y con la sucesión.
Si no hay cobertura, el banco puede reclamar en la sucesión
Cuando el saldo no está alcanzado por una cobertura, el emisor puede presentarse como acreedor y reclamar el pago con los bienes de la persona fallecida.
Los acreedores del causante tienen prioridad para cobrar sobre los bienes hereditarios antes que los acreedores personales de los herederos. Si hay dinero, un auto, una propiedad u otros activos, la deuda puede pagarse con esa masa hereditaria.
Si la herencia no tiene bienes suficientes, en principio el banco no puede exigir a los herederos que cubran la diferencia con su propio dinero.
¿El cónyuge o un adicional deben pagar?
Ser cónyuge, hijo o titular de una tarjeta adicional no vuelve automáticamente responsable a esa persona por toda la deuda. La Ley de Tarjetas de Crédito identifica al titular principal como responsable de los cargos y consumos realizados por él o por los usuarios autorizados.
La situación cambia si otra persona aparece en el contrato como cotitular, codeudor, fiador o garante. En ese caso puede existir una obligación propia, independiente de la herencia, que debe revisarse en la documentación.
Por eso, antes de pagar conviene pedir copia del contrato, del último resumen y de toda constancia sobre seguros o garantías.
Qué pasa si los herederos renuncian a la herencia
Nadie está obligado a aceptar una herencia. La renuncia debe realizarse mediante escritura pública o acta judicial y comprende tanto los bienes como las deudas.
No es posible aceptar una casa o un auto y rechazar solamente la deuda de la tarjeta. La herencia se acepta o se renuncia como un conjunto.
De todos modos, pagar gastos funerarios, de última enfermedad o determinadas deudas urgentes no implica necesariamente aceptar la herencia, según la guía oficial de Derecho Fácil.
Cuándo un heredero sí puede responder con sus propios bienes
La responsabilidad limitada tiene excepciones. El Código Civil y Comercial indica que un heredero puede quedar obligado con su propio patrimonio si actúa de manera irregular o fraudulenta durante la sucesión.
- No realiza el inventario: cuando fue intimado judicialmente y deja vencer el plazo legal.
- Oculta bienes: si omite fraudulentamente activos de la sucesión.
- Infla las deudas: cuando exagera de manera deliberada el pasivo hereditario.
- Vende bienes irregularmente: si los enajena y el dinero no ingresa a la masa sucesoria.
Estas excepciones no se aplican por el simple hecho de ser heredero. Requieren conductas específicas que perjudican a la sucesión o a sus acreedores.