PASO 2021: ¿pueden obligarme a ser presidente de mesa?

Qué ocurre si vas a votar este domingo y no hay presidente de mesa. Cuánto cobrarán las autoridades.

Preparando cuarto oscuro en escuela Leandro Alem de Guaymallén./ José Gutiérrez- Los Andes
Preparando cuarto oscuro en escuela Leandro Alem de Guaymallén./ José Gutiérrez- Los Andes

Este domingo los argentino irán a las urnas para votar en las elecciones primarias para elegir a los candidatos a cargos como legisladores nacionales y provinciales, así como también concejales. Para eso el Gobierno nacional y provincial, así como también la Justicia Electoral, han preparado todo un operativo importante para llevar a cabo los comicios con normalidad en el contexto de pandemia.

Cómo en toda elección unos de los actores más importantes para el proceso electoral serán las autoridades de mesa. Así como estos ciudadanos tienen derechos, también tienen obligaciones que están marcadas en la ley.

Las autoridades de mesa son ciudadanos y ciudadanas seleccionados/as de forma aleatoria por la Justicia Federal con competencia electoral. El/la Presidente/a es la Máxima Autoridad de la mesa y puede ser reemplazado/a y asistido/a únicamente por el/la Vicepresidente/a (vocal); ellos/as son los/as únicos/as que pueden manipular el material electoral y tomar decisiones en la mesa de votación.

Sin embargo, a veces suele ocurrir que no hay autoridades de mesa en el comienzo de los comicios. Es importante destacar que es posible que en esa situación, algún ciudadano que se acerque a votar temprano pueda ser consultado para que lleve a cabo ese acto cívico. Sin embargo, no es una obligación aceptar, ya que ese punto no está contemplado en el Código Nacional Electoral.

Algunos puntos importantes sobre las autoridades de mesa:

  • Soy autoridad de mesa, pero decidí faltar: ¿me pueden venir a buscar?

Sí, la persona designada como autoridad de mesa puede ser buscada en su domicilio “con auxilio de la fuerza pública” y trasladada al establecimiento de votación para que “cumpla con la carga pública”.

  • Requisitos se deben cumplir para ser autoridad de mesa?

Ser elector hábil; tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad; residir en la sección electoral donde deba desempeñarse; saber leer y escribir; estar inscripto en el padrón electoral; no estar afiliado ningún partido político.

  • Funciones de las autoridades de mesa

Velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa. La presencia de las autoridades de mesa es obligatoria durante todo el desarrollo de los comicios. Se podrán ausentar solo temporariamente y deberán dejar constancia de ello en el acta complementaria.

  • ¿Las autoridades de mesa reciben alguna compensación por su labor y por realizar la capacitación?

Sí, el artículo 72 del Código Electoral Nacional establece que los/as electores/as que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático. En este sentido, las autoridades de mesa que cumplan efectivamente su función recibirán en concepto de viático PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) por elección. Asimismo, recibirán PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) por elección, las autoridades de mesa, que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y a las elecciones nacionales a celebrarse durante el año 2021.

  • Qué sucede si los ciudadanos designados como autoridades de mesa no se presentan o hacen abandono de sus funciones

Se penará con prisión de 6 meses a 2 años a los/as funcionarios/as creados/as por esta ley y a los/as electores/as designados/as para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o en caso de hacer hicieran abandono de ellas. (Cf. art. 132 del Código Electoral Nacional)Para más información podés ingresar a: https://www.padron.gob.ar/cne_autoridadesdemesa/

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