La Oficina de Ética Pública le aplicó una sanción de casi $1 millón al presidente de Aysam, Humberto Mingorance, por haber omitido siete propiedades que tiene a su nombre en la primera declaración jurada que presentó este año.
El titular de Aysam recibió una multa económica por haber incumplido con su declaración jurada inicialmente.
La Oficina de Ética Pública le aplicó una sanción de casi $1 millón al presidente de Aysam, Humberto Mingorance, por haber omitido siete propiedades que tiene a su nombre en la primera declaración jurada que presentó este año.
En el Acta Resolutiva, con fecha del miércoles 26 de marzo, el órgano de contralor dispuso: "Imponer la sanción de multa del veinticinco por ciento (25 %) de la remuneración bruta mensual del Gobernador de la Provincia de Mendoza al funcionario público Humberto Daniel Mingorance, equivalente a la fecha a la suma de Pesos Novecientos Ochenta y Un Mil Setecientos Cincuenta y Uno con Ochenta y Nueve Centavos ($981.751,89.-) por haber infringido el Título II. Régimen Específico de Declaraciones Juradas de la Ley Provincial No 8.993, por imperio de lo dispuesto por los Arts. 19o, 20o, 21o, 22o y concordantes Ley No 8.993 de Responsabilidad en el ejercicio de la función pública".
El Artículo 20, de la Oficina de Ética Pública, se refiere puntualmente a "incumplimiento" y explica que "las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación, para que lo hagan en el plazo de diez (10) días hábiles desde su notificación".
"El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de dicha intimación darán origen al régimen de sanciones previstas por el artículo 21 y demás reglamentación que disponga la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder”, agrega ese artículo.
Mientras que el Artículo 21, determina la sanción correspondiente: "La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 configurará una infracción que será sancionada por la Autoridad de Aplicación con multa, la cual atendiendo la gravedad del caso será establecida por un monto equivalente como mínimo al diez por ciento (10 %) y como máximo al veinticinco por ciento (25 %) de la remuneración bruta mensual del Gobernador de la Provincia de Mendoza”.
En la misma resolución se emitió un oficio al Ministerio Público Fiscal para que determine si el caso debe ser investigado judicialmente.