Este es el DNU que modifica la ley de vacunas y permite la llegada de Pfizer, Moderna y Johnson & Johnson

Con firma del presidente Alberto Fernández, el decreto abre la posibilidad de compras de dosis de los laboratorios estadounidenses.

Alberto Fernández firmó el decreto que posibilita comprar vacunas de laboratorios de EEUU (Archivo)
Alberto Fernández firmó el decreto que posibilita comprar vacunas de laboratorios de EEUU (Archivo)

Desde la medianoche entra en vigencia el decreto de necesidad y urgencia que modifica la ley de vacunas, con la firma del presidente Alberto Fernández, y permite que el país pueda comprar dosis de medicamentos de laboratorios de Estados Unidos.

Este DNU abre la puerta para que lleguen las vacunas de los laboratorios Pfizer, Moderna y Johnson & Johnson. Más temprano, la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, había contado en conferencia de prensa detalles del texto y destacó que se elimina de la ley la palabra “negligencia”, un término que había trabado las negociaciones con Pfizer.

“El presente decreto tiene como uno de sus objetivos la adecuación de la normativa vigente con el fin de posibilitar la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 y el acceso a las mismas por parte de la población, en especial, para los niños, las niñas y adolescentes”, señala el texto al momento de explicar las modificaciones.

“Se modifica el artículo 4° de la Ley N° 27.573, eliminando la causal de ‘negligencia’ como atributo de responsabilidad del proveedor, para luego definir en los contratos específicos que se firmen en el futuro, las condiciones en que resulta ‘conforme’ la recepción de las vacunas”, señala el texto.

También establece “la creación del Fondo de Reparación COVID-19, destinado a aquellas personas que eventualmente padezcan un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la Vacuna”.

Sobre el monto de resarcimiento explica: “La indemnización a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad física total y permanente del damnificado o de la damnificada será igual a DOSCIENTAS CUARENTA (240) veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA”.

Sobre la constitución del fondo, el artículo 8° especifica: “El fondo deberá constituirse con una suma igual al UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25 %) del valor FCA (Free Carrier, según Incoterms 2020) por dosis de las vacunas suministradas. El Poder Ejecutivo Nacional regulará su modo de constitución, forma de financiamiento y demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento. Una vez constituido, el Ministerio de Salud actuará como autoridad de aplicación”.

En el artículo 3°, el DNU aclara: “La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación”.

Entre los bienes que luego se mencionan figuran “cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central”, bienes públicos localizados en el país o en el exterior, bienes diplomáticos, bienes que formen parte de la herencia cultural y “cualquier bien que integre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino”.

Texto completo del decreto:

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