31 de marzo de 2026 - 15:58

Es ley el nuevo régimen de flagrancia en Mendoza: cambios en prisión preventiva, más fiscalías y juicios cortos

El Senado le dio sanción definitiva al proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo, que modifica el Código Procesal Penal en la actuación de delitos en flagrancia.

El proyecto, impulsado por el Ministerio de Seguridad y Justicia, a cargo de Mercedes Rus, fue aprobado en el Senado por 27 votos a favor y 7 en contra.

El tratamiento de esta ley fue bastante rápido: solo expuso el miembro informante, el senador David Sáez (UCR), y luego se pasó a la votación, donde la oposición dividió votos.

Rechazaron los senadores peronistas Adriana Cano, Cristina Gómez, Félix González, Helio Perviú, Mauricio Sat y Gerardo Vaquer. A ellos se sumó el voto de Dugar Chappel (Partido Verde). Se trata de los mismos bloques que se opusieron en Diputados.

En tanto, Cambia Mendoza ganó el apoyo de los cuatro senadores del PRO, como también de Flavia Manoni (Compromiso Federal), Marcos Quattrini (Coalición Cívica), Armando Magistretti (PD) y el peronista díscolo Duilio Pezzutti.

La propuesta forma parte de un conjunto de reformas promovidas desde el Ministerio de Seguridad y Justicia, orientadas a optimizar el funcionamiento del sistema penal. La iniciativa contó con el respaldo del jefe del Ministerio Público Fiscal, Alejandro Gullé.

Según explican los fundamentos de la norma, la actualización responde a la necesidad de mejorar la aplicación práctica de un mecanismo que, si bien ya está contemplado en la legislación vigente, presenta dificultades operativas.

La ministra de Alfredo Cornejo celebró la sanción con la difusión de algunas detenciones inmediatas, a través de la actuación del sistema de videovigilancia con el CEO 911.

"Por eso es importante la reforma de flagrancia que aprobó la Legislatura, para abordar el delito con más agilidad, eficiencia, menos burocracia y fortalecer un sistema de seguridad que esté a la altura de lo que los mendocinos exigen", publicó la funcionaria en sus redes sociales.

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En busca de un proceso más ágil

El senador Sáez explicó que la iniciativa apunta a “agilizar la respuesta penal ante delitos actuales como el robo y el hurto”, mediante la modificación de los plazos para formular imputaciones y la ampliación a diez días hábiles para la recolección de pruebas.

Según detalló, esto permitirá “asegurar la investigación y lograr procesos más sólidos y más rápidos que el procedimiento actual”.

Entre los cambios principales, se establece la ampliación de los plazos del procedimiento de flagrancia a diez días hábiles, con la posibilidad de extenderlos por otros diez mediante decreto fundado cuando resulte necesario producir pruebas.

En ese sentido, Sáez remarcó que uno de los ejes centrales es “fortalecer la prueba” y dotar de mayor celeridad a todo el proceso.

David Sáez-UCR-Senado
El senador David Sáez (UCR), miembro informante del proyecto de ley que reforma el Código Procesal Penal.

El senador David Sáez (UCR), miembro informante del proyecto de ley que reforma el Código Procesal Penal.

Asimismo, se modifica el artículo 348 del Código Procesal Penal para disponer que, en los casos tramitados mediante procedimiento directísimo, la solicitud de prisión preventiva deberá realizarse en la audiencia inicial.

“Se busca evitar audiencias fragmentadas y concentrar en un mismo acto las decisiones clave del proceso”, indicó el legislador, al tiempo que subrayó que esta herramienta permitirá una actuación más inmediata y eficaz del sistema judicial.

La creación de nuevas fiscalías especializadas

En relación con la organización judicial, la iniciativa contempla la creación de fiscalías especializadas en flagrancia dentro del Ministerio Público Fiscal, con dedicación exclusiva.

Sobre este punto, Sáez señaló que el procurador general de la Corte de Mendoza y titular del Ministerio Público Fiscal, Alejandro Gullé, ya ha manifestado la decisión de avanzar en la implementación de estas unidades, consideradas fundamentales para garantizar la efectiva aplicación del nuevo régimen.

El proyecto también prevé que la Suprema Corte de Justicia y los organismos competentes adecuen sus protocolos y sistemas de turnos para garantizar el cumplimiento de los nuevos plazos en todo el territorio provincial.

Reorganización de los procedimientos

Por otra parte, se introducen modificaciones en los artículos 439 bis, 439 ter y 439 quáter del Código Procesal Penal, reorganizando las etapas del procedimiento.

Se fija un plazo de diez días hábiles desde la aprehensión o imputación para solicitar la audiencia inicial, mientras que se ordena el procedimiento directísimo con plazos de 4 y 30 días, con el objetivo de asegurar mayor celeridad sin descuidar las garantías procesales.

Finalmente, se transforma la audiencia de finalización en un juicio concentrado, ágil y transparente.

En este marco, se incorpora la posibilidad de que el imputado se exprese libremente, se formaliza la inclusión de prueba digital y se establece la obligación del juez de dictar sentencia en el mismo acto o en un plazo breve.

Durante su intervención, Sáez destacó que, si bien el proceso de flagrancia ya está previsto en la normativa, “actualmente está en desuso”, por lo que consideró que esta reforma permitirá optimizar su aplicación y brindar una respuesta judicial más rápida y contundente frente al delito.

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