El Gobierno prepara una licitación para el servicio de apuestas on line

Hoy el Poder Ejecutivo publicó un decreto que contiene parte de la reglamentación de la ley 9267, que fue sancionada hace dos años regular la actividad.

Juego “online”. Imagen ilustrativa. Pixabay
Juego “online”. Imagen ilustrativa. Pixabay

El Gobierno Provincial aún trabaja en la reglamentación del juego en línea en el Casino de Mendoza. Las gestiones para que este tipo de apuestas sean habilitadas comenzaron con una ley que se aprobó hace más de dos años, en octubre del 2020, pero todavía no termina el trabajo del Poder Ejecutivo, bajo el Instituto Provincial de Juegos y Casinos (IPJyC), para terminar de delinear detalles, particularmente en las licitaciones de las licencias que deberá otorgar.

Este martes salió publicado un decreto, el 1842, en el Boletín Oficial, en el cual la cartera que dirige Víctor Fayad instruyó al IPJyC, que conduce Ida López, a que contemple “la preferencia” de la ley 9267 (de Regulación de la actividad del juego en línea) “en la Grilla de Evaluación de los pliegos licitatorios, previendo un criterio o rubro y puntaje específico para las personas humanas o jurídicas” mencionadas en el artículo 6 de la ley.

Según indicaron desde el Poder Ejecutivo, el decreto es “una parte de la reglamentación”, y marcaron que luego se “seguirá reglamentando” con el llamado a licitación, que “será en los próximos días”.

Precisamente, el artículo que se menciona dispone que el IPJyC “podrá otorgar como mínimo 2 y como máximo 7 licencias a través del procedimiento de licitación pública, a la luz de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia y objetividad”.

En tanto, agrega que los pliegos licitatorios “deberán contener una preferencia a las ofertas presentadas por aquellas personas humanas o jurídicas que al momento de la convocatoria de la licitación pública posean un permiso y/o concesión para la instalación y funcionamiento de salas de juegos de banca, realizadas en cualquier clase de aparatos, máquinas o útiles de azar en la Provincia de Mendoza y/o que al momento de la convocatoria de la licitación pública sean prestadores de servicios de máquinas tragamonedas del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza”.

La ley establece también que las empresas deben tributar ante el gobierno, no podrían ofrecer crédito y debían contemplar un registro de jugadores y un sistema de control, de modo que las personas fueran quienes dicen ser, mayores de edad y habilitados, entre otras.

Además, la legislación contempla a “todos los juegos de azar, sorteos, rifas, apuestas, combinaciones aleatorias y en general todas aquellas actividades en las que estén en juego cantidades de dinero u objetos, económicamente evaluables sobre los resultados”.

En tanto, la ley determina la creación de dos registros.

Por un lado, se creará un Registro de Títulos Habilitantes de Juego en Línea, el cual tendrá carácter público y accesible, dependiente del Instituto Provincial de Juegos y Casinos. El Registro deberá contener información de las personas humanas o jurídicas que poseen licencia otorgada por la Autoridad de Aplicación para desarrollar y organizar la actividad del juego en línea en la Provincia de Mendoza y de aquellas que se encuentren autorizadas en otra provincia y hayan suscripto un convenio con la Autoridad de Aplicación.

Por otro lado, se implementará un Registro de Jugadores del Juego en Línea regulado por la Autoridad de Aplicación. Dicho Registro deberá contener la siguiente información sobre todos los jugadores que participen de la actividad del juego en línea: nombre y apellido, el tipo y número de documento de identidad, edad, domicilio y cualquier otra información que se establezca en la reglamentación.

También la norma establece que para poder participar en las actividades de juego en línea autorizadas, toda persona debe ser mayor de edad y deberá crear una cuenta de juego a través del portal digital habilitado a tal efecto, mediante la cual se debitará o acreditará las sumas apostadas o ganadas así como todo otro costo o gasto debidamente autorizado. Cada cuenta deberá cumplir con los requisitos que se establecen en la ley.

Según dijo López al momento del debate, “no hay restricciones en cuanto a la información y datos personales que se solicitan, el origen y el destino del dinero apostado, los métodos de pago disponibles, como así tampoco hay medida alguna para evitar el juego patológico y sus consecuencias”.

En este sentido afirmó que el Estado Provincial “debe dar respuesta al avance inevitable de esta modalidad de juego que se encuentra sin regulación alguna con el peligro que dicho vacío legal conlleva. En virtud del llamado ‘principio de reserva’, la Provincia de Mendoza es competente para la regulación del juego en línea”.

En su articulado, la ley presenta un capítulo para el juego responsable. En este marco, la actividad objeto de la presente ley deberá ser abordado desde una política interdisciplinaria de responsabilidad social para prevenir y combatir el juego patológico en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.

Los portales digitales autorizados deberán proporcionar información sobre Juego Responsable “que adviertan a los jugadores sobre los riesgos relacionados con el juego en línea y promuevan una conducta lúdica responsable”.

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