Avanzan en la Legislatura sanciones más duras contra conductores alcoholizados: en qué consisten

Consisten en reformas a la Ley de Tránsito y a la Ley de Contravenciones. Uno está dirigido a agravar la reincidencia en el alcohol al volante y otro endurece el cumplimiento de las inhabilitaciones para conducir.

Avanzan en la Legislatura sanciones más duras contra conductores alcoholizados: en qué consisten
La Cámara de Diputados en sesión. Foto: Prensa Diputados

La Cámara de Diputados le dio media sanción este miércoles a dos proyectos del paquete de seguridad que envió el Poder Ejecutivo y abarcan la problemática del alcohol al volante. Buscan endurecer sanciones para reincidentes y que las inhabilitaciones se cumplan a rajatabla, hasta un máximo de un año y medio. Ahora las dos iniciativas serán tratadas por el Senado.

En dos amplios proyectos que se trataron este miércoles, Diputados primero aprobó modificaciones a la Ley de Contravenciones, casi por unanimidad. Contó con 43 votos a favor y solo uno en contra, por parte de José Luis Ramón.

En tanto que el proyecto que estableció cambios a la Ley de Seguridad Vial encontró más resistencias por parte del PJ y La Unión Mendocina, debido a un artículo destinado a modificar la retención de vehículos secuestrados. Se aprobó finalmente con 30 votos a favor y 14 en contra.

Inhabilitación para conducir hasta un año y medio

En el caso del primer proyecto, se busca a través de la sustitución del Artículo 67 bis de la Ley 9.094, endurecer las sanciones contra aquellos conductores que manejan un vehículo con igual o más de 1 gramo de alcohol por litro en sangre. Además se establece que la inhabilitación para conducir se cumpla, a pesar del pago de la multa correspondiente, con un plazo máximo extendido a un año y medio.

La diputada informante durante la sesión fue Beatriz Martínez (Cambia Mendoza), explicó que se incrementan “fuertemente los máximos de las multas que antes estaban en 9.000 unidades fijas y pasan a estar en 11.000 unidades fijas”.

“También se elevan los máximos de arrestos de 30 días a 120 días y también la inhabilitación, que ahora es como pena accesoria y el máximo de 365 días se extiende a un año y medio, es decir, a 545 días”, detalló la legisladora.

Puntualmente, el proyecto establece que “el que condujere un vehículo con una alcoholemia igual o superior a un (1) gramo por litro de sangre será sancionado con multa desde cuatro mil (4000) U.F. hasta once mil (11000) U.F. o arresto de hasta ciento 120 días, e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir vehículos desde 90 días hasta 545 días. En este caso no se aplicará la conversión de la sanción de multa o arresto en trabajo comunitario”.

Además, Martínez señaló que la modificación también le permite al Juez que “ordene la reparación cuando hay un daño efectuado a terceros o al Estado, ya sea nacional, provincial o municipal, como consecuencia de la conducta que se esté sancionando”.

“También impone la obligación de que la persona concurra a capacitaciones de prevención y o conducción responsable y establece que la negativa a realizarse el test de alcoholemia, sea considerada una presunción legal de la comisión de la contravención. Por supuesto que en todos los casos a esto se suma la retención que se realizará del vehículo”, completó la legisladora.

Vale decir que este proyecto también incluye en sus demás artículos, endurecimientos a las sanciones contra el acoso callejero y aquellos adultos que dejen a niños encerrados dentro de un vehículo. German Gómez (PJ), expresó su voto positivo, al igual que Mauro Giambastiani (PV), quien señaló que “la ampliación de las penas son necesarias”, aunque “no se terminará con el problema”.

Por su parte  José Luis Ramón (CxC), voto negativamente, afirmando que  “comparto el objetivo de conservar la seguridad vial”, pero “este proyecto va en línea con la mano dura, viola el principio de inocencia o de debido proceso”.

Modificaciones a la Ley de Seguridad Vial

El Gobierno propone mediante una modificación a la Ley N° 9024 de Seguridad Vial, agravar las reincidencias para los automovilistas que conducen con alcoholemia superior a 0.5 gramos en sangre y a los motociclistas que circulan con más de 0.2 gr. Puntualmente se agrega el Artículo 86 bis, que establece “para el caso de reincidencia primera de la infracción prevista en el inciso 7 del Artículo 52, la sanción de inhabilitación podrá ser aumentada hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, pudiendo el juez disponer fundadamente la necesidad de concurrencia del infractor a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable”.

En la misma iniciativa, el Ejecutivo propuso el control obligatorio para todos los conductores de vehículos que sean sometidos a pruebas de “detección de posibles intoxicaciones” y por lo tanto, la negativa a realizarse esa prueba “constituye falta grave, además de la presunta infracción al artículo 52 inc. 7, si no constituye contravención o delito”.

La diputada informante fue la radical Evelyn Pérez, quién señaló que la iniciativa “está íntimamente vinculada al expediente anterior” y agregó, a parte de estos artículos, que también se propone que el Ministerio de Seguridad y Justicia pueda acceder a la calibración de alcoholímetros, mediante “convenios con organismos, ya sea universidades u organizaciones de la sociedad civil que estén habilitadas para tal fin”. De ese modo se disminuyen costos, pero principalmente tiempos para que estén a disposición de los controles pertinentes.

La legisladora destacó también que la figura de la reincidencia agravada permite una sanción pueda ir hasta los 365 días, en el caso de alcoholemias positivas que excedan los porcentajes previstos en la ley. “La sociedad nos venía solicitando estos endurecimientos”, dijo.

Polémica por los vehículos retenidos

También este proyecto de ley establece acortar los plazos de retención de los vehículos cuando “no hay accionar de las partes involucradas, disminuyendo este periodo de 6 a 2 meses” para que el Estado pueda disponer de esos bienes, explicó la diputada Pérez.

Entonces los vehículos serán puestos en depósito a disposición del Ejecutivo Municipal o del titular de Resoluciones Viales, según corresponda, pudiendo ser “afectados a las funciones inherentes a las prestaciones de servicios públicos”, sostiene el proyecto. Y advierten, que incluso pueden procederse a su inmediata “compactación”.

El peronista Germán Gómez salió al cruce, señalando que “hay una cuestión de fondo que nosotros no podemos modificar mediante una ley provincial. Una cosa es la propiedad de un inmueble y otra la de un vehículo, que tiene una ley nacional que especifica como se adquiere la propiedad de un automotor. La inscripción en el registro tiene carácter constitutivo”.

“Si a algún vehículo otorgado a un municipio, tiene un accidente, ninguna empresa de seguro va a cubrir eso. Por dónde se la mire, es inconstitucional. Es una modificación compleja”, señaló y anticipó su voto negativo.

Finalmente votaron en contra los peronistas: Gómez, Verónica Valverde, Juan Pablo Gulino, Natalia Vicencio, Valentina Morán, Gustavo Perret y Roxana Escudero. También se sumaron al rechazo por La Unión Mendocina: Jorge Difonso, Rolando Scanio, Cintia Gómez y Edgardo Civit Evans. Votaron de la misma forma, además José Luis Ramón y Gustavo Cairo (los dos tienen monobloques).

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