La Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló un fallo que había condenado a un hombre por abuso sexual y absolvió al acusado, el padre de un niño de Lavalle que había recibido una pena a 8 años de cárcel.
El máximo tribunal de Mendoza volvió a analizar las pruebas presentadas en el juicio, considerando que no habían sido valoradas de forma correcta.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló un fallo que había condenado a un hombre por abuso sexual y absolvió al acusado, el padre de un niño de Lavalle que había recibido una pena a 8 años de cárcel.
El máximo tribunal le concedió al acusado el beneficio de la duda, al considerar que el tribunal que lo condenó no valoró de modo arbitrario y parcial las pruebas presentadas durante el fallido debate.
Según la acusación inicial, entre enero y marzo de 2022 el padre del pequeño, cuando el niño quedaba bajo su custodia en su casa, en Tres de Mayo, lo habría abusado con su mano, repetidas veces, en distintas ocasiones.
Tras ser denunciado e investigado, el tribunal que lo juzgó analizó las pruebas ofrecidas por la fiscalía -declaraciones de familiares, docentes, equipo de Equipo de Acompañamiento de Educación de la Municipalidad de Lavalle, Cuerpo Médico Forense, Equipo de Abordaje de Abusos Sexuales (EDeAAS) y la psicóloga del acusado- condenándolo por un solo caso abuso sexual agravado.
La defensa del padre llevó el caso a la Corte de Mendoza, entendiendo que el tribunal había hecho una valoración errónea de la plataforma fáctica, algo que el máximo tribunal rechazó.
En cambio, el Supremo consideró que, tal como lo solicitó la defensa, la sentencia condenatoria emitida adolece de vicios procesales que ameritan su anulación.
Por un lado, el tribunal procedió de modo arbitrario y parcial al analizar la prueba. Por el otro, al fundamentar la autoría del acusado en el hecho investigado.
Así los ministros Dalmiro Garay, José Valerio y Omar Palermo, conformando la Sala Penal entendieron que el tribunal omitió valorar el contenido de la declaración ofrecida, durante el debate, por Yolanda Herrera, profesional del Cuerpo Médico Forense, quien aportó datos relevantes que no fueron tomados en cuenta por el tribunal de la instancia previa: al referirse a las lesiones anales, dijo que “puede producirse por múltiples causas, puede ser una uña, un rascado, etc”.
En segundo lugar, consideró que el tribunal valoró de forma parcial y arbitraria el contenido de diversas declaraciones testimoniales
En relación con el relato ofrecido por el chico en Cámara Gesell, el juez no tuvo en cuenta “ciertos pasajes del relato ofrecido por el niño y que permiten introducir dudas acerca de la autoría del acusado".
“Si bien identifica al presunto autor como 'su papá', al preguntar por el nombre del mismo genera confusión, ya que se refiere a él como 'papá Báez', pero también a su abuelo materno y otras figuras masculinas de la familia, por lo cual se infiere que no distingue los nombres de ninguno de ellos”, dice el informe.
En tanto que el fallo condenatorio no tuvo en cuenta el informe elaborado por el EDeAAS, donde consta que el niño, atento a su corta edad cronológica, "no logra aportar datos acerca de modo, tiempo y lugar donde habrían ocurrido los hechos”, así como también que el relato “carece de estructura lógica a evaluar”, de modo tal que “este equipo no puede expedirse en términos de valoración de credibilidad”.
Tras analizar, entre otras, estas dudosas pruebas, la Corte, en su fallo definitivo advierte que “no ha podido quebrarse el estado de inocencia del acusado, pues tales elementos de cargo no permiten tener por acreditada la existencia del hecho delictivo y la intervención punible del acusado, al menos no con el grado de certeza exigido para el dictado de una sentencia condenatoria”.
Al contrario, sostiene la sentencia que las pruebas “permiten afirmar la existencia de un grado de duda razonable y que, sin embargo, no han sido debidamente valorados por el tribunal de la instancia previa. Así las cosas, estimo que debe absolverse al encausado, por el beneficio de la duda”.