La Justicia revocó la absolución de un profesional acusado de maltrato agravado por razones de género y le impuso una multa de $900.000. También deberá asistir obligatoriamente a un curso educativo sobre género.
La Justicia de Córdoba revocó la absolución de un profesional y le impuso una multa de $900.000 por maltrato agravado por razones de género. También deberá asistir obligatoriamente a un curso educativo sobre género.
La Justicia revocó la absolución de un profesional acusado de maltrato agravado por razones de género y le impuso una multa de $900.000. También deberá asistir obligatoriamente a un curso educativo sobre género.
El Juzgado de Control y Faltas N° 7 de la ciudad de Córdoba condenó a un médico por utilizar anteojos con capacidad para captar imágenes durante una consulta ginecológica y dirigirse a una paciente con expresiones consideradas infantilizantes y descalificantes.
El juez José Milton Peralta revocó la absolución que había dictado la Unidad Contravencional de Género y declaró al profesional autor responsable de la infracción contravencional de maltrato agravado por cometerse por razones de género, prevista en los artículos 65 y 66, inciso c, del Código de Convivencia Ciudadana.
Como sanción, le impuso una multa de $900.000 y la obligación de concurrir a un curso educativo sobre género.
Según el relato de la paciente, los hechos ocurrieron durante una consulta relacionada con la crioconservación de óvulos. La mujer denunció que el médico realizó contactos físicos indebidos, la atendió sin un auxiliar médico presente, utilizó expresiones inapropiadas y llevaba anteojos con capacidad para filmar.
Al analizar el caso, el magistrado consideró que no había pruebas suficientes para acreditar los contactos físicos denunciados y señaló que tampoco existía un deber jurídico de contar con otro profesional en la sala.
Sin embargo, tuvo por probado que el médico utilizó anteojos Ray-Ban Meta durante la consulta, aunque no se acreditó que hubiera grabado imágenes.
También consideró probado que el profesional se dirigió a la paciente como “nena” y “nenita”, y que le manifestó: “Tenés los ovarios de una pendeja”.
Para el juez, esas expresiones, pronunciadas en el marco de una consulta vinculada con la salud reproductiva, resultaron “infantilizantes y descalificantes”.
En su resolución, Peralta sostuvo que el uso de anteojos con capacidad para captar imágenes, sin informar previamente a la paciente, era una circunstancia que podía generar inseguridad, incluso si los dispositivos no habían sido encendidos.
El magistrado evaluó ambas conductas en conjunto y entendió que vulneraron las pautas de respeto, confianza y seguridad que deben regir el vínculo médico-paciente.
Para fundamentar su decisión, recurrió a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y al Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que establecen el derecho a recibir un trato digno y respetuoso y a que se resguarden la intimidad y la dignidad humana.
Finalmente, consideró que las conductas acreditadas configuraron maltrato agravado por razones de género, por lo que revocó la absolución y dispuso la sanción económica y la capacitación obligatoria.