11 de septiembre de 2025 - 00:00

Un fallo sobre la libertad de expresión que enluta a la Justicia argentina

Constituye una verdadera desigualdad ante la ley que los funcionarios públicos se escuden en una medida cautelar para impedir la divulgación de audios que supuestamente perjudicarían al honor y a la privacidad de los mismos.

Hace unos días, el juez Civil y Comercial Alejandro Maraniello le concedió una medida cautelar a la secretaría General de la Presidencia, a fin de que cesara la difusión de nuevos audios que la involucrarían a su titular, Karina Milei y que supuestamente habrían sido grabados en la Casa Rosada.

Entre los fundamentos de la desopilante decisión judicial se indica que "lo expuesto no importa convalidar la figura de la censura previa, en tanto la medida bajo análisis se circunscribe únicamente a una restricción de carácter provisorio y excepcional al ejercicio de la libertad de prensa". Y agregó que "su alcance se encuentra acotado a un hecho concreto, puntual y excepcional, que exige resguardar bienes jurídicos de igual jerarquía constitucional, tales como la intimidad y el honor de las personas involucradas, así como la seguridad institucional derivada de la eventual divulgación de contenidos sensibles para el funcionamiento del Estado".

En modo alguno podemos coincidir con el presuroso argumento por las siguientes consideraciones:

1) Constituye una verdadera desigualdad ante la ley que los funcionarios públicos se escuden en una medida cautelar para impedir la divulgación de audios que supuestamente perjudicarían al honor y a la privacidad de los mismos.

Aquí está en juego no la intimidad de la vida privada. Se trata de funcionarios públicos, como la secretaria General de la Presidencia de la Nación y no puede alegar el juez que se está invadiendo la intimidad de la Sra. Karina Milei. La protección de la vida privada está legislada en el art. 1770 del Código Civil y Comercial, pero no es aplicable a ella. No ha existido intromisión en su vida privada. Por el contrario, la divulgación de audios grabados nada menos que en la Casa Rosada pertenece a la libertad informativa para conocer los problemas generados por los presuntos desaciertos del gobierno, según señala Gelli en su obra Constitución Argentina comentada, en su art. 14, tomo I, pág. 184.

Nicolás Repetto de extracción socialista decía y con razón que cuando ingresó a la política "tiró su honra a los perros", en una clara afirmación que si se actúa en política se debe predicar con el ejemplo y máxime cuando existen personas involucradas en presuntos delitos de acción pública.

2) Para fundamentar el derecho natural que constituye la libertad de expresión, son las palabras de un liberal como Thomas Jefferson, presidente de los Estados Unidos en 1801-1809, quién sostenía que si tuviera que elegir entre un gobierno sin prensa o una prensa sin gobierno, prefería esto último, en una clara demostración que la libertad de expresión se fundamenta en la tarea de facilitar el debate sobre cuestiones públicas, hecho que el fallo se encarga de privar a la sociedad sobre el desempeño de los funcionarios públicos.

3) Por último, tanto el art. 27 inc. 2 como el art. 30 del Pacto de San José de Costa Rica con jerarquía similar a la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) prohíben la supresión de algunos derechos aún en caso de guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la seguridad del Estado. Surge que la libertad de expresión se encuentra excluida de dicha prohibición.

4) Finalmente, la decisión del juez es arbitraria y constituye un pésimo antecedente judicial y que demuestra cuán "democrática" es nuestra sociedad.

* El autor es doctor en Derecho (UBA).

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