6 de septiembre de 2025 - 00:00

El inaceptable recurso de la censura previa

La ley de ningún modo impide que se sancionen consecuencias de un eventual uso ilegal del recurso de grabación, pero nunca impidiendo su difusión previa o exigiendo al portador el origen de dicho instrumento, porque eso sería lisa y llanamente ataque y censura a la libertad de expresión.

El fervor electoral condujo a kirchneristas y libertarios a una disputa previa a las elecciones bonaerenses de mañana que excedió los límites tolerables, tanto en el plano institucional, que es lo más grave en esta coyuntura, como en el siempre árido terreno de las provocaciones al adversario en actos y declaraciones públicas.

En dicho contexto, de ninguna manera puede obviarse, por su gravedad institucional, el mal manejo de los preceptos constitucionales con motivo de hechos graves y lamentables seguramente potenciados por la fiebre política previa a las elecciones, lo cual de ninguna manera invalida la correspondiente investigación judicial.

Atendiendo a una presentación ante la Justicia efectuada por la secretaria general de la Presidencia de la Nación, Karina Milei, un juez en lo Civil y Comercial Federal, Alejandro Maraniello, prohibió en forma preventiva a los medios de comunicación difundir audios presuntamente grabados en la Casa Rosada atribuidos a la hermana del presidente de la Nación. La difusión de dichos audios se dio en el marco del escándalo surgido a raíz de los conceptos, también grabados, del ex titular de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), Diego Spagnuolo haciendo mención a supuestas coimas.

Lo del juez constituye una acción que en forma sorprendente va en sentido contrario de lo que indica la Constitución Nacional, que en su artículo 14 define que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa…”, entre otros derechos allí especificados. Además, la Constitución remarca en su artículo 43: “No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.

Nos hacemos eco de lo expresado sobre el tema por Adepa, Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas, en cuanto al rechazo constante de “todas aquellas decisiones de funcionarios públicos por las cuales se ordene no difundir información. En especial cuando se trata de información relativa a funcionarios públicos o a hechos de interés o relevancia institucional”.

Además, la entidad que nuclea a las empresas periodísticas sostuvo que la publicación de informaciones “sólo puede dar lugar a responsabilidades ulteriores y el Gobierno puede promover la investigación y sanción de los delitos que puedan haber dado lugar a la grabación de los audios, del mismo modo que puede procurar la sanción de cualquier funcionario que haya violado sus deberes de secreto”. Con esto se deja aclarado que la ley de ningún modo impide que se sancionen consecuencias de un eventual uso ilegal del recurso de grabación, pero nunca impidiendo su difusión previa o exigiendo al portador el origen de dicho instrumento.

Queda en evidencia la inconstitucionalidad de la medida judicial. Y es de lamentar lo sucedido, por un lado, porque constituyó un grueso error del Gobierno, al recurrir a una estrategia visiblemente nula. Y también por el lado de la Justicia, que, en su afán de asegurar su investigación recurre a una acción que pisotea torpemente los preceptos constitucionales, algo que debe resguardar con celo justamente quien está habilitado para administrar justicia.

En definitiva, nos encontramos ante un típico caso de censura previa que vulnera grotescamente sabios preceptos constitucionales.

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