Ese dato es esencial: Naciones Unidas no ha tratado la cuestión Malvinas como un asunto definitivamente resuelto a favor de una de las partes.
La propia ONU continúa describiendo a las islas como un territorio no autónomo y señala expresamente la existencia de una disputa de soberanía entre ambos países.
Por ello cuando el Reino Unido y las autoridades de las islas impulsan actividades económicas sobre recursos naturales situados en áreas sometidas a la controversia, la Argentina sostiene que esas decisiones no pueden ser consideradas jurídicamente indiferentes.
La importancia de la Resolución 31/49
Aquí adquiere especial relevancia la Resolución 31/49 de la Asamblea General, aprobada en 1976.
Esta Resolución no solamente volvió a reclamar el avance de las negociaciones sobre soberanía. En su punto 4, instó expresamente a la Argentina y al Reino Unido a abstenerse de adoptar decisiones que impliquen modificaciones unilaterales de la situación mientras continúe el proceso recomendado por Naciones Unidas.
El concepto es particularmente importante frente a la explotación de hidrocarburos.
Una cosa es administrar cuestiones ordinarias de la vida cotidiana de una población, Otra, sustancialmente diferente, es avanzar unilateralmente sobre la explotación de recursos naturales no renovables que se encuentran en una zona cuya soberanía se encuentra controvertida.
El petróleo, una vez extraído, no puede ser restituido. Por eso la explotación de recursos hidrocarburífiros tiene una dimensión económica, ambiental y también estratégica.
Qué significa recurrir al Anexo VII de la CONVEMAR?
Aquí, aparece uno de los aspectos jurídicamente más interesantes de la nueva decisión argentina.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CNUDM), que entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, es un tratado internacional que establece un marco normativo para el uso de los mares y océanos del mundo, entre otras cosas , para garantizar la conservación y el uso equitativo de los recursos y el medio marino, así como la protección y preservación de los recursos vivos del mar.
El Anexo VII de la CONVEMAR, establece un mecanismo arbitral para determinadas controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención sobre derecho del Mar.
El procedimiento puede iniciarse mediante una notificación escrita y debidamente motivada o fundada, contempla la constitución de un Tribunal Arbitral , así el Anexo VII establece:
Artículo 1: Cualquier parte en una controversia podrá someterla al procedimiento de arbitraje previsto en este Anexo mediante notificación escrita dirigida a la otra u otras partes en la controversia. La notificación irá acompañada de una exposición de las pretensiones y de los motivos en que éstas se funden.
Artículo 2: Lista de árbitros El Secretario General de las Naciones Unidas establecerá y mantendrá una lista de árbitros. Cada Estado Parte tendrá derecho a designar cuatro árbitros, quienes serán personas con experiencia en asuntos marítimos que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad, competencia e integridad. La lista se compondrá de los nombres de las personas así designadas.
El artículo 3 establece que el tribunal arbitral estará integrado por cinco miembros, pudiendo la parte que inicia el procedimiento nombrar un miembro de preferencia elegido de la lista mencionada en el artículo 2 de este Anexo, el cual podrá ser de nacionalidad de la parte que inicia el proceso. Y lo mismo puede hacer la otra parte en la controversia, dentro de los 30 días siguientes a la notificación.
Por su parte el artículo 11 establece que el laudo será definitivo e inapelable, a menos que las partes en la controversia hayan convenido previamente en un procedimiento de apelación. El laudo deberá ser cumplido por las partes en la controversia.
Esto significa que el eventual arbitraje no debe confundirse con un juicio destinado directamente a determinar quién es soberano sobre las Malvinas.
La estrategia argentina se estructura alrededor de obligaciones y derechos derivados del Derecho del Mar y de la explotación de los recursos marítimos. En otras palabras, la estrategia procura defender jurídicamente los derechos argentinos sobre los recursos de la plataforma continental, sin abandonar el reclamo de soberanía. Esta distinción es fundamental.
El Petróleo puede modificar la dimensión estratégica de la disputa
El Proyecto Sea Lion introduce una dimensión económica y geopolítica que no podemos ignorar, pues la explotación de hidrocarburos plantea para la Argentina una cuestión que excede el valor económico de un yacimiento: significa consolidar actividades económicas unilaterales en un espacio marítimo y en la plataforma continental de soberanía argentina, aunque internacionalmente aparece una controversia.
En este contexto, el comunicado presidencial vincula la explotación unilateral británica con las Resoluciones 2065 y 21/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La cuestión estratégica es no solamente cuanto petróleo puede extraerse, sino si la explotación de nuestros recursos naturales puede producir con el paso del tiempo, una transformación material de la situación existente mientras continúa pendiente el tema de la soberanía.
Argentina cambia el instrumento, no el objetivo histórico
El nuevo movimiento argentino, incorpora una herramienta jurídica internacional: utilizar los mecanismos existentes en el Derecho del Mar, para defender los intereses concretos de la Argentina.
Esto no reemplaza la diplomacia. Tampoco reemplaza la negociación sobre soberanía en base a nuestros títulos históricos, geográficos y jurídicos sobre la cuestión Malvinas.
Pero puede constituir una forma de transformar un reclamo político en una controversia jurídica concreta, con procedimientos, obligaciones y consecuencias determinadas
La fortaleza de esta nueva estrategia, dependerá naturalmente, de la jurisdicción, de la competencia que pueda elegir el mecanismo elegido, de las argumentaciones que presente Argentina y de las excepciones que presente el Reino Unido y sobre todo de cómo sean interpretadas las disposiciones de la CONVEMAR.
Por eso, a nuestro criterio, sería prematuro presentar el anuncio presidencial, como una solución de la cuestión Malvinas.
No lo es.
Es el comienzo de un procedimiento jurídico internacional.
El segundo Frente: los vuelos hacia las islas
El comunicado de la Oficina del presidente también incorpora otro elemento: el Gobierno denunció operaciones realizadas por la empresa Thales Uk Limited en la ruta aérea Malvinas-Punta Arenas mediante una aeronave con matrícula británica, que –según la posición oficial argentina- no contaba con autorización de las autoridades nacionales.
Del comunicado, tomamos conocimiento que el Presidente instruyó el inicio de procedimientos sancionatorios, denuncias penales y gestiones diplomáticas.
Este episodio nos demuestra que la cuestión Malvinas no se reduce a la explotación petrolera. Comprende también el control de los espacios marítimos y aéreos, las comunicaciones, las actividades económicas la presencia científica, los recursos pesqueros, la plataforma continental y la proyección estratégica argentina hacia el Atlántico Sur y la Antártida.
Una Hoja de Ruta para convertir la cuestión Malvinas en una política de Estado
Si Argentina pretende que la cuestión Malvinas deje de estar condicionada por los cambios de gobierno o pretensiones electorales y se transforme definitivamente en una política de Estado, consideramos que se debería construir una agenda de mediano y largo plazo, sostenida por acuerdos políticos e institucionales en base a la concordia política y que tengan como fin el bien común de la Nación y que trasciendan los ciclos electorales.
Una hoja de ruta posible debería contemplar, al menos los siguientes puntos:
1.- Construir un gran Acuerdo Nacional sobre Malvinas, el Atlántico Sur y la Antártida.
El Gobierno Nacional, debe convocar a las principales fuerzas políticas, al Congreso, a las provincias, a las Universidades, a las Fuerzas armadas, a los especialistas en Derecho Internacional y a representantes de sectores productivos vinculados a lo que ocurre en el Atlántico Sur, para hacerlos parte y en conjunto establecer objetivos permanentes de la política exterior argentina.
2.- Convocar al Consejo Nacional Malvinas que fuera creado por la Ley 27.558.
Crea el Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes en el ámbito de la Presidencia de la Nación. Fue sancionada el 4 de agosto de 2020 y publicada en el Boletín Oficial el 25 de agosto de 2020. Que tiene como objeto principal:
a) Diseñar y proponer políticas de estado a largo plazo para lograr el ejercicio pleno de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los epacios marítimos insulares correspondientes.
b) Mantener una política exterior y reclamos soberanos constantes basados en la disposición constitucional y los foros internacionales.
3.- Elaborar una estrategia de abordaje Integral.
Como lo ha expuesto el Ex Secretario de Malvinas y Atlántico Sur de la Cancillería Argentina( Guillermo Carmona), creemos que el Gobierno con intervención del Consejo Malvinas y del Congreso Nacional, debe elaborar una estrategia integral que, en el marco del corpus iuris de las Resoluciones de Naciones Unidas sobre la cuestión Malvinas y de manera coordinada con el impulso del arbitraje, nos permita abordar el desafío que presenta el avance de actividades ilegales en los territorios argentinos ocupados por el Reino Unido.
4.-Construir una diplomacia parlamentaria y federal
El Presidente de la Nación, debe tener muy presente que el Congreso de la Nación Argentina y las provincias patagónicas deberán tener una participación institucional permanente en el diseño de la política hacia el Atlántico Sur. L cuestión Malvinas debe ser una política de toda la República Argentina y no solamente del Poder Ejecutivo.
5.- Desarrollar una Diplomacia Internacional Sostenida.
La Argentina debería profundizar el trabajo diplomático con América Latina, África, Asia y Europa para explicar permanentemente los fundamentos históricos y jurídicos de su posición. No se trata de solamente obtener declaraciones de apoyo, sino de construir una comprensión internacional duradera de la causa Malvinas.
En definitiva, una política de Estado sobre Malvinas no significa que todos los gobiernos deben pensar exactamente igual. Significa que existen determinados objetivos nacionales que permanecen estables, mientras cada administración pueda modificar los instrumentos y las estrategias para alcanzarlos.
El desafío consiste en construir esa continuidad.
* El autor es presidente de Instituto Argentino de Relaciones Internacionales (IARI).