La llegada de Abelardo de la Espriella a la presidencia de Colombia no representa solamente una alternancia política respecto del gobierno de Gustavo Petro. Las medidas anunciadas antes de asumir anticipan un cambio más profundo en la manera de concebir la seguridad, el conflicto armado y, en particular, el proceso de paz.
Una de ellas es la eliminación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, organismo que durante décadas tuvo a su cargo los contactos y negociaciones con los grupos armados. El nuevo presidente ha dicho que durante su gobierno no habrá más procesos de “falsa paz” y ha prometido desmontar lo que considera un sistema de impunidad. Sus declaraciones más preocupantes, sin embargo, han estado dirigidas contra la Jurisdicción Especial para la Paz, conocida por sus siglas JEP.
No se trata de una discusión menor. El próximo 24 de noviembre se cumplirán diez años de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscripto en 2016 por el entonces presidente Juan Manuel Santos y Rodrigo Londoño Echeverri, último comandante en jefe de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia–Ejército del Pueblo (FARC-EP).
El acuerdo puso fin formalmente a más de medio siglo de enfrentamiento armado entre el Estado colombiano y las FARC-EP y permitió la desmovilización y entrega de armas de miles de combatientes. No hizo desaparecer la violencia. Las disidencias, el narcotráfico y otros grupos armados continuaron afectando extensas regiones del país. Pero terminó una confrontación que había causado innumerables muertes, desplazamientos y sufrimientos.
La JEP fue uno de los componentes centrales de aquel entendimiento. Tiene a su cargo la investigación y el juzgamiento de los crímenes más graves cometidos durante el conflicto, así como la determinación de responsabilidades y el esclarecimiento de la verdad. Ante ella comparecen los antiguos integrantes de las FARC-EP y los miembros de la fuerza pública. También pueden someterse voluntariamente, bajo ciertas condiciones, terceros civiles y agentes estatales que no hubieran integrado la fuerza pública.
La actuación de la JEP admite críticas. Sus procedimientos han sido excesivamente lentos y, diez años después de la firma del acuerdo, numerosas víctimas todavía esperan respuestas. También es comprensible que las sanciones restaurativas sean consideradas insuficientes frente a secuestros, asesinatos, atentados, desplazamientos forzados y otros crímenes de extraordinaria gravedad.
No es fácil explicar a las víctimas o a sus familiares que los responsables de esos delitos puedan recibir sanciones que no implican su reclusión en una cárcel ordinaria. Quienes reconocen tempranamente su responsabilidad, aportan verdad y contribuyen a la reparación pueden ser sancionados con restricciones efectivas de derechos y libertades durante un período de cinco a ocho años. Quienes no reconocen su responsabilidad y son condenados después de un juicio pueden recibir penas de prisión de quince a veinte años.
Ese es, precisamente, uno de los dilemas de la justicia transicional: cómo conciliar la respuesta que reclaman los crímenes cometidos con las concesiones necesarias para poner fin a un conflicto armado. Ninguna solución resulta enteramente satisfactoria.
Las deficiencias de la JEP no deberían llevar, sin embargo, a desconocer su legitimidad ni a reducirla a un simple instrumento de impunidad. El Estado colombiano asumió obligaciones que no desaparecen con el cambio de gobierno.
La Jurisdicción Especial para la Paz tampoco es una dependencia del Poder Ejecutivo que pueda ser eliminada mediante una decisión presidencial. Fue incorporada al ordenamiento constitucional, posee autonomía judicial, administrativa y presupuestaria, y sus magistrados no están subordinados al gobierno. Cualquier modificación sustancial de su funcionamiento requerirá la intervención del Congreso y quedará sometida al control de la Corte Constitucional.
Hay también una cuestión básica de seguridad jurídica. Los integrantes de las FARC-EP entregaron las armas y se incorporaron a la vida civil bajo ciertas condiciones. Una de ellas fue la aplicación de un sistema especial de justicia que otorgaría un tratamiento diferenciado a quienes reconocieran plenamente su responsabilidad, contribuyeran al esclarecimiento de la verdad y repararan a las víctimas.
Cambiar ahora esas condiciones significaría alterar las reglas bajo las cuales se produjo la desmovilización. No se trata de conceder inmunidad a los responsables de crímenes atroces. Se trata de recordar que el Estado también está obligado por los compromisos que asumió. La palabra empeñada no puede perder valor cada vez que cambia el signo político del gobierno.
Las consecuencias irían más allá de los antiguos integrantes de las FARC-EP. Si los grupos armados que todavía operan en Colombia llegan a la conclusión de que ningún acuerdo sobrevivirá a una alternancia presidencial, cualquier negociación futura nacerá desacreditada. ¿Por qué habrían de entregar las armas si el gobierno siguiente puede desconocer lo pactado por el anterior?
La cuestión posee, además, una dimensión internacional. Los crímenes de guerra y de lesa humanidad no pueden quedar sin investigaciones y sanciones genuinas. En 2021, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional cerró el examen preliminar que mantenía abierto sobre Colombia, teniendo en cuenta el funcionamiento de los mecanismos judiciales internos. La desarticulación de la justicia transicional podría intensificar nuevamente el escrutinio internacional y llevar a reconsiderar aquella situación.
La JEP ha adoptado recientemente decisiones de importancia. Pocos días antes de la asunción presidencial imputó a veintisiete antiguos comandantes de las FARC-EP por asesinatos, masacres, torturas, desplazamientos y otros crímenes de guerra y de lesa humanidad. Entre los hechos investigados se encuentran el atentado contra el Club El Nogal y la toma de Mitú.
Los imputados deberán decidir si reconocen su responsabilidad. Quienes no lo hagan podrán ser sometidos a juicio y, si son declarados culpables, recibir penas de entre quince y veinte años de prisión. La decisión no elimina las críticas por la lentitud de los procedimientos, pero demuestra que la JEP no ha renunciado a investigar algunos de los hechos más graves del conflicto.
Corresponde exigirle mayor celeridad, rigor y resultados. También deberá controlarse que las sanciones restaurativas sean verdaderas sanciones y no meros gestos simbólicos. Pero revisar y mejorar la justicia transicional no significa deslegitimarla desde la propia Presidencia de la República.
El nuevo gobierno tendrá que enfrentar la violencia persistente, el narcotráfico, las disidencias armadas y la pérdida de control territorial en distintas regiones. Es razonable que procure restablecer la autoridad del Estado y proteger a la población. La seguridad y la paz, no obstante, no deberían presentarse como términos incompatibles. Una política de seguridad puede ser firme sin apartarse de la legalidad. Una política de paz, a su vez, no debe confundirse con tolerancia frente al delito.
A diez años del acuerdo, Colombia tiene derecho a preguntarse qué se cumplió, qué fracasó y qué debe corregirse. Lo que no parece prudente es comenzar nuevamente desde cero, como si aquella experiencia y los compromisos asumidos carecieran de valor.
La paz puede y debe ser revisada. Pero si queda sometida al resultado de cada elección, dejará de ser una política de Estado para convertirse en una promesa provisoria. Ninguna paz será duradera si quienes la suscriben saben que el próximo gobierno podrá desconocerla.
* El autor es abogado.