La ley de tu lado: cuando los hijos no pueden ver a sus padres

Los progenitores deben comprender que para sus chicos contar con los afectos de ambos debe ser permanente.

La ley de tu lado: cuando los hijos no pueden ver a sus padres
La ley de tu lado: cuando los hijos no pueden ver a sus padres

Numerosos son los casos que toman conocimiento público, y cientos que no, de padres (tanto de mamás como de papás no convivientes) que se ven impedidos de ver a sus hijos por una decisión unilateral y arbitraria por el padre/ madre conviviente, en donde los hijos son el "botín de guerra" y quedan atrapados en el odio y el conflicto de sus progenitores.

Padres de la Guarda es una asociación civil que fue conformada al momento de su creación por 300 padres y madres cuyas ex parejas impedían ver a sus hijos. Todos atravesaban la misma pesadilla y se juntaron para encontrar soluciones. Una de las iniciativas que organizaron es la del punto de encuentro, es decir, el poder contar con viviendas familiares neutras donde se puede restablecer el vínculo con los chicos.

En estas casas, en las que no vive ninguno de los progenitores, habrá profesionales que puedan trabajar los aspectos emocionales del vínculo y que permitan que el niño vuelva a encontrarse con los afectos negados.

La práctica de excluir a un progenitor en la crianza de un hijo se denomina alienación paternal. Consiste en influir e inducir al niño a pensar en que la otra persona, el padre no conviviente hace las cosas mal o es malo, sin que el niño pueda explicar por qué tiene ese pensamiento o qué vivencia tuvo con su padre para pensar de esa manera.

La Legislación

Esta problemática no fue ajena a los legisladores y es de larga data. Ya en 1993 se sancionó la Ley Penal Nacional 24270, cuyo artículo 1 expresa que "será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes".

En 2007, en Mendoza se aprobó la ley que crea el Registro de Obstructores de vínculos, en el cual quedan registrados todos aquellos padres o tutores que, gozando de la tenencia de alguno o algunos de los hijos menores o incapaces, y mediante régimen de visita establecido judicialmente o por convenio homologado por la misma vía, impidan tener contacto con su padre o madre no convivientes o abuelos.

Tal vez muchos no saben que todas aquellas personas que se encuentran en el Registro de Obstaculizadores de Lazos Familiares están inhabilitadas por ejemplo para:

a) Postularse o desempeñarse en la función pública en todos sus niveles y jerarquías,

b) Postularse a desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial,

c) Postularse para ejercercargos electivos en el orden provincial o municipal,

d) Ser contratista, proveedor o acreedor del Estado provincial o municipal, e

e) Abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, tarjetas de crédito, obtener préstamos o créditos, o mantener cualquier otro tipo de relación como cliente en cualquier banco en el que tuviere algún tipo de participación societaria el Estado de la Provincia de Mendoza.

Ante el Juzgado de Familia se pueden solicitar sanciones económicas (astreintes) por cada nuevo incumplimiento de visitas. En caso de que se mantengan los impedimentos, se pueden reiterar los pedidos de sanciones cuantas veces sean necesarios y, si son otorgados por el Juzgado, solicitar que se hagan efectivos en caso de ser sancionado el infractor.

Hace unos días se dio a conocer un fallo de Cámara, en el cual se le ordena a la madre conviviente a indemnizar al padre por un monto considerable por impedir el contacto con su hijo, luego de 13 años de juicio.

El niño o niña en lugar de estar jugando, disfrutando de sus padres y transitando esta etapa con tranquilidad, se encuentra envuelto en un conflicto que le es ajeno: “Lo toman como rehén y drenan las tensiones en ese pequeño y lo que sucede es que ese odio que tiene, en realidad no le pertenece, sino que está mimetizado con aquel que ejerce la manipulación”.

Los padres deben comprender que para sus hijos contar con esos afectos primarios que surgen de ambos padres debe ser permanente y que necesitan ambos referentes para crecer, un espejo en el cual mirarse y que le acompañe, los escuche y que estén con él cuando los necesite. Cuando los padres entiendan que el conflicto de pareja no debe abarcar a los hijos, tendrán un niño contenido y feliz en casa.

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