Tras la aprobación de la Ley Bases, cómo quedó la moratoria previsional

Tras la aprobación de la Ley Bases, cómo quedó la moratoria previsional
Finalmente no se modificará la moratoria previsional por lo que se mantendrá la lograda en el gobierno de Alberto Fernández.

Tras la aprobación general de la Ley Bases en el Senado, se confirmó la eliminación de los artículos que derogaban la moratoria previsional, lo que permitirá mantener el plan de pagos para aquellos empleados que no pudieron reunir los 30 años de aportes. Esta decisión fue anunciada por el senador de la Libertad Avanza, Bartolomé Abdala.

El legislador libertario explicó durante la sesión que se eliminaron los artículos 226 y 227, que proponían derogar la moratoria previsional y establecer un sistema de jubilación proporcional. Según Abdala, estos artículos imponían que los trabajadores accedieran a la jubilación de acuerdo con sus aportes, lo que habría modificado el régimen actual.

Se mantiene la moratoria jubilatoria tal como fue establecida durante el gobierno de Alberto Fernández.
Se mantiene la moratoria jubilatoria tal como fue establecida durante el gobierno de Alberto Fernández.

La eliminación de estos artículos significa que la moratoria jubilatoria establecida durante el gobierno de Alberto Fernández seguirá vigente. La propuesta del gobierno de Javier Milei afectaba especialmente a las mujeres, no cambiando la edad mínima de jubilación, sino las condiciones para adherirse al retiro proporcional. Esta alteración al régimen actual también fue descartada.

¿Cómo era la reforma que proponía la Ley Bases?

El artículo 226 de la Ley Bases derogaba la moratoria previsional sancionada en marzo del año pasado bajo la Ley N° 27.705, y proponía un nuevo sistema para reemplazarla.

El artículo 227 establecía la creación de la Prestación de Retiro Proporcional para personas que hubieran alcanzado los 65 años de edad y que no cumplieran con el requisito de 30 años de aportes según la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Qué era la Prestación de Retiro Proporcional

La Prestación de Retiro Proporcional establecía que el haber mínimo para los beneficiarios sería el definido en el artículo 14 de la Ley N° 27.260, y aplicaría únicamente a aquellos que cumplieran con los requisitos del artículo 13 de dicha ley. El Poder Ejecutivo debía reglamentar este artículo en un plazo no mayor a 30 días, y establecer los parámetros objetivos para el acceso a porcentajes que reconocieran los aportes efectivamente realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y las condiciones bajo las cuales se regiría la prestación.

Con la eliminación de estos artículos, se preserva el sistema de moratoria jubilatoria tal como estaba desde el gobierno anterior, manteniendo las condiciones previas y descartando la propuesta de retiro proporcional que se había presentado.

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