Prepagas: nuevos cambios para afiliados, ¿hasta qué edad podrás acceder?

La Superintendencia de Salud acaba de comunicar por Boletín Oficial un cambio en los servicios de Medicina Prepaga. Conocé cuáles son las modificaciones y hasta cuánto se podrá cobrar según la edad del afiliado.

Las prepagas no podrán negar la adhesión por edad.
Las prepagas no podrán negar la adhesión por edad.

La Superintendencia de Salud presentó por Boletín Oficial una nueva resolución que establece normas y regulaciones para las Entidades de Medicina Prepaga en Argentina, enmarcadas en la Ley N° 26.682. Según esta ley, las entidades de este tipo deben brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante pagos de adhesión.

La resolución busca regular aspectos relacionados con el artículo 17 de la mencionada ley desde el momento de su entrada en vigencia. Los mismos tienen relación con el límite de edad que los afiliados pueden ser considerados como aptos para el servicio y también sobre los aumentos por la diferencia de edad en los planes.

Aumento de la medicina prepaga
Aumento de la medicina prepaga

El escrito destaca que la edad de los usuarios no puede ser motivo de rechazo de admisión según el artículo 11 de la Ley N° 26.682. Además, se establecen limitaciones a los aumentos por edad para aquellos mayores de sesenta y cinco años con más de diez años de antigüedad en la misma entidad.

Cuáles son los cambios oficiales

  • Admisión de usuarios: La resolución establece que todas las Entidades de Medicina Prepaga deben admitir la afiliación de usuarios de cualquier edad, sin excepción. Se destaca que podrán establecer valores diferenciales de cuota dentro de un mismo plan basados en franjas etarias, siempre que se cumpla con el deber de informar al usuario al momento de la contratación.
  • Franjas etarias y cambios en la cuota: Estos cambios establecen que los planes de cobertura pueden incluir distintas franjas etarias al momento de la contratación, sin límites para la cantidad de franjas, siempre y cuando se respete lo establecido en el artículo 17 de la ley mencionada anteriormente. Desde ahora hay condiciones para el cambio de franja etaria, especificando que solo se podrá aplicar el valor de cuota previsto para la nueva franja si el incremento fue informado adecuadamente al usuario. Durante la vigencia del contrato, los valores de cuota sólo podrán ser actualizados por aumentos autorizados.
  • Bonificaciones al momento de afiliación: Se permite otorgar bonificaciones en el valor de la cuota al momento de la afiliación, expresadas en forma nominal o como un porcentaje sobre dicho valor. Sin embargo, se establece que durante toda la relación contractual, el valor efectivamente abonado por el afiliado debe respetar lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 26.682. Se exceptúan las promociones de ingreso que pueden fijarse por un plazo no superior a los primeros seis meses de afiliación.
  • Aumentos por edad: Los usuarios mayores de 65 años, que ya están afiliados a la entidad, con más de diez años de antigüedad continua en la misma entidad, están protegidos contra aumentos por razones de edad.
  • Cálculo actuarial de ajuste por riesgo: Se establece una matriz de cálculo actuarial para ajustar cuotas por riesgo para usuarios mayores de 65 años que no cuentan con diez años de antigüedad continua en la entidad. Sólo se les podrá aplicar los aumentos previstos en la presente reglamentación.
Aumentos por antiguedad y edad.
Aumentos por antiguedad y edad.
  • Limitación de aumentos por edad: Se especifica que los aumentos de cuota por aplicación de la matriz no pueden resultar en una cuota superior a la que correspondería a un nuevo usuario que desee afiliarse al mismo plan de cobertura.
  • Derogación de resolución anterior: Se deroga expresamente la Resolución Nº 419 del 17 de mayo de 2012.

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