La Justicia Federal de Mendoza falló a favor de un deudor hipotecario UVA: así deberá pagar ahora sus cuotas

Por primera vez, se ordenó al Banco Nación a eliminar el indicador UVA de la deuda y el capital adeudado se calculará en función de la evolución de los salarios, de acuerdo con el promedio nacional.

La Justicia Federal de Mendoza falló a favor de un deudor hipotecario UVA: así deberá pagar ahora sus cuotas
La Justicia Federal de Mendoza falló a favor de un deudor hipotecario y ordenó al Banco Nación a eliminar el indicador UVA de la deuda. Se trata de la primera sentencia del país en contra del Banco Nación.

La Justicia Federal de Mendoza falló a favor de una familia y en contra del Banco Nación y ahora la entidad se verá obligada a calcular las cuotas de un crédito hipotecario UVA en función de la evolución de los salarios (CVS o coeficiente de variación salarial) y no del CER (coeficiente de estabilización de referencia que se utiliza para calcular las Unidades de Valor Adquisitivo).

¿Cómo se calculará ahora la deuda?

Así, en la causa “H. S. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Ley de Defensa del Consumidor”, el juez federal Pablo Quirós resolvió hacer lugar a la demanda deducida por S. H. contra el Banco de la Nación Argentina y, en consecuencia, ordenar la readecuación del contrato de mutuo con garantía hipotecaria destinado a la adquisición de un inmueble oportunamente suscripto. Se decidió entonces que:

“El importe de las cuotas a pagar por el actor se actualizará, desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente (agosto de 2019), en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto, conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 3,50% nominal anual”.

Créditos UVA hipotecarios (Archivo)
Créditos UVA hipotecarios (Archivo)

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El señor H. celebró un contrato de préstamo con garantía hipotecaria destinado a la adquisición de un inmueble en la provincia de Mendoza el 13/07/2017, el BNA otorgó la suma de $2.300.000 equivalentes a 118.312,76 unidades a devolver en 30 años.

Sin embargo devuelve todos los meses 531,28 UVAs que multiplicado por 360 meses arroja como resultado 191.260,8, es decir 72.948,05 UVAs se le cobran en concepto de interés por aplicación de la tasa anual del 3,5.

La deuda actual asciende a $22.500.000 a pesar de haber abonado durante 5 años. La deuda crece $1.000.000 por mes aproximadamente.

De la pericia contable surge que el crédito de $ 2.300.000 (sin intereses) ajustado por inflación del 40% anual (30 años) generará una deuda de $ 59.673.853,75 sin intereses en UVA. Los intereses actualizados conforme un 40% de inflación arrojan 36.793.086. En total $96.466.939

Con un 100% de inflación la deuda ascenderá a $241.167.347

En septiembre de 2021 el juez había dictado la siguiente medida cautelar: 2º) HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ORDENAR al Banco de la Nación Argentina (...); que RELIQUIDE las cuotas correspondiente al mutuo préstamo “UVA” con garantía hipotecaria Nro. 0011359896-00 a partir de la cuota del mes de octubre de 2021, las cuales no podrán exceder en total el 30% del haber neto que percibe el actor S. H. (...)

La Cámara Federal de Mendoza la había confirmado en el mes de junio de 2022 resolviendo:

1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Banco de la Nación Argentina, y en consecuencia, confirmar la medida cautelar dispuesta en punto 2º de la resolución de fecha 16/09/2021.

2) DISPONER una instancia de renegociación del préstamo “UVA” con garantía hipotecaria Nro. 11359896 celebrado entre ambas partes, por un período de sesenta (60) días corridos, prorrogables a petición de cualquiera de los litigantes intervinientes, a fin que los mismos intenten arribar a un acuerdo negocial conforme los fundamentos expuesto, debiendo informar los avances al juez de primera instancia. (Fdo: Juan Ignacio Perez Curci, Manuel Pizarro, Gustavo Castiñeira De Dios)

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