Los nuevos proyectos de gran consumo eléctrico que busquen incorporarse al Mercado Eléctrico Mayorista deberán garantizar parte de su propio abastecimiento de energía. La medida alcanza, entre otros, a emprendimientos mineros, centros de datos, proyectos de inteligencia artificial, plantas de GNL e hidrógeno que superen determinado umbral de demanda.
La Secretaría de Energía estableció el Régimen de Demandas Extratendenciales (XDEM) mediante la Resolución 264/2026, publicada el 25 de septiembre en el Boletín Oficial. El esquema modifica las reglas vigentes para el ingreso de grandes usuarios al sistema eléctrico argentino.
La nueva regulación considera extratendencial a toda nueva demanda o ampliación que represente al menos el 0,5% de la demanda media del MEM. Según las estimaciones difundidas al publicarse la medida, ese umbral ronda actualmente los 80 MW, aunque la normativa establece que deberá calcularse sobre la demanda media de los 12 meses anteriores a cada solicitud.
Los emprendimientos mineros, centros de datos, proyectos de inteligencia artificial, plantas de GNL e hidrógeno, entre otros, que superen determinado umbral de demanda, deberán asegurar su autoabastecimiento de energía.
Minería, GNL, hidrógeno y centros de datos
El régimen establece dos subcategorías dentro de los Grandes Usuarios Mayores (GUMA). Una corresponde a XDEM-DATOS, destinada a centros de datos, infraestructura de procesamiento computacional intensivo y entrenamiento o inferencia de inteligencia artificial.
La otra es XDEM-PRODUCCIÓN, que incluye industrias y actividades de alto consumo eléctrico como minería, plantas de gas natural licuado (GNL) y producción de hidrógeno, entre otras. La normativa también contempla que un mismo proyecto no pueda dividir artificialmente su demanda en unidades menores para evitar quedar alcanzado por el régimen.
La incorporación al MEM requerirá además la presentación de un Plan Especial de Abastecimiento (PEA) con un horizonte inicial de cinco años. El documento deberá incluir los compromisos de contratación, la ubicación de la nueva oferta de energía y potencia, los cronogramas de ejecución y los mecanismos de respaldo previstos.
El 80% de la energía deberá provenir de nueva oferta
Uno de los principales requisitos es que los grandes proyectos cubran mensualmente al menos el 80% de la energía efectivamente demandada mediante contratos asociados a nueva oferta elegible.
La energía contratada podrá provenir de generación renovable, térmica, hidroeléctrica, nuclear u otras tecnologías que determine la Secretaría de Energía. La parte que no esté cubierta podrá adquirirse transitoriamente en el mercado spot, aunque quedará alcanzada por cargos adicionales.
La norma también permite que las empresas elijan la tecnología y el proveedor para abastecerse, incluida la posibilidad de instalar generación asociada a su propio consumo. Entre las alternativas reconocidas para aportar potencia firme aparecen las centrales térmicas, los sistemas de almacenamiento en baterías con una duración mínima de seis horas, la generación hidroeléctrica y nuclear, además de otras tecnologías que la Secretaría considere firmes.
Los grandes proyectos mineros deberán poder generar su propia energía o contratarla a terceros.
Centros de datos: una exigencia mayor de potencia
La diferencia más marcada entre los dos tipos de demanda aparece en el respaldo de potencia. Los proyectos productivos deberán contar con potencia firme suficiente para cubrir el 100% de su requerimiento máximo. Para los centros de datos y otras demandas XDEM-DATOS, la exigencia se eleva al 115%, es decir, un margen adicional de 15% sobre su máxima demanda.
La Secretaría de Energía fundamentó ese requisito diferencial en las características de este tipo de infraestructura: consumo elevado, concentrado en un único punto, alta continuidad y sensibilidad operativa. Según los considerandos de la resolución, esas condiciones pueden generar mayores exigencias sobre las reservas, la estabilidad y la capacidad de respuesta del sistema.
Qué pasa si un proyecto no tiene suficiente respaldo
El nuevo régimen establece cargos específicos para los consumos que no logren cubrir las exigencias contractuales. En el caso de la energía adquirida en el mercado spot por falta de contratos elegibles, el valor tendrá un incremento del 100% para XDEM-DATOS y del 50% para XDEM-PRODUCCIÓN.
Para la potencia firme, el cargo por déficit será todavía mayor: se incrementará en 400% para los centros de datos y en 200% para los proyectos productivos, sobre el cargo de potencia vigente para los Grandes Usuarios. Además, la normativa establece que una XDEM con déficit de cobertura de potencia podrá sufrir restricciones operativas antes de afectar al resto de la demanda del MEM.
Los ingresos obtenidos mediante estos cargos serán destinados a la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilización del MEM, para promover la expansión de la oferta de generación, potencia firme y confiabilidad del sistema eléctrico nacional.
El ingreso también queda condicionado a la capacidad de la red
La nueva demanda deberá superar estudios técnicos antes de ser habilitada. El Operador Encargado del Despacho deberá evaluar la consistencia del proyecto, su plan de abastecimiento, la disponibilidad de potencia firme y el impacto sobre la seguridad y estabilidad del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Entre los estudios exigidos figuran análisis de flujos de carga, cortocircuitos y estabilidad transitoria, además de verificaciones sobre la capacidad de transporte. La evaluación deberá contemplar tanto condiciones normales como contingencias de alto impacto y escenarios críticos de estabilidad, tensión, sobrecargas y fortaleza de la red.
Si el ingreso de un proyecto depende de una ampliación del sistema de transporte, su autorización podrá quedar condicionada a la puesta en funcionamiento de esa obra.
Además, cuando varias iniciativas compitan por una capacidad de transporte limitada, la regulación establece un cargo trimestral de US$2.500 por MW desde la asignación de capacidad hasta la fecha comprometida de entrada en operación. Si el proyecto se demora, el cargo aumenta a US$5.000 por MW durante una prórroga de hasta ocho trimestres.
Qué ocurre con los proyectos que ya están en trámite
La resolución no se limita a las nuevas solicitudes. Los proyectos de demanda extratendencial que ya tengan trámites de incorporación al MEM o de acceso en curso deberán adecuarse al régimen dentro de los 60 días posteriores a su entrada en vigencia.
La obligación alcanza incluso a los titulares que todavía no tengan la condición de agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.
El régimen tendrá una vigencia de 15 años desde la habilitación comercial de cada demanda, período durante el cual se mantendrán las condiciones de abastecimiento que fundamentaron su acceso al sistema.