1 de octubre de 2026 - 10:27

Fondo de Asistencia Laboral (FAL): cómo será el pago de las contribuciones y cuánto se deberá aportar

ARCA reglamentó el esquema del Fondo de Asistencia Laboral y definió las alícuotas, el mecanismo de declaración y las condiciones para los empleadores.

La Resolución General 5907/2026, publicada en el Boletín Oficial, completa el esquema previsto por la Ley 27.802 de Modernización Laboral y su reglamentación. El nuevo mecanismo comenzará a aplicarse desde noviembre de 2026 y contempla distintos porcentajes de contribución según el tipo de empleador.

La medida establece el procedimiento que deberán seguir los empleadores.

La medida establece el procedimiento que deberán seguir los empleadores.

Cómo será el pago de las contribuciones del FAL

La contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral se calculará sobre las remuneraciones que constituyen la base para determinar las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

La resolución establece dos alícuotas según las características del empleador:

  • 2,5%: para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) y las entidades sin fines de lucro que cumplan las condiciones establecidas por la norma.
  • 1%: para el resto de los empleadores del sector privado alcanzados por el régimen.

Para acceder a la caracterización como MiPyME, el empleador deberá contar con un certificado MiPyME vigente y encontrarse caracterizado como Micro, Pequeña o Mediana Empresa de los tramos 1 y 2 en el Sistema Registral.

La resolución también contempla un tratamiento específico para determinadas entidades sin fines de lucro, que deberán cumplir con los requisitos establecidos para obtener la correspondiente caracterización.

Uno de los principales cambios operativos es que el sistema Declaración en línea determinará automáticamente el importe correspondiente al FAL, de acuerdo con la caracterización que tenga cada empleador.

Ese importe será detraído de las contribuciones patronales correspondientes a determinados subsistemas de la seguridad social: SIPA, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Fondo Nacional de Empleo y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

La detracción se realizará por cada trabajador registrado, por un importe equivalente o hasta el límite de las contribuciones patronales determinadas.

De esta manera, la contribución al FAL tendrá como contrapartida una reducción equivalente de las contribuciones patronales a la seguridad social, siempre que se trate de relaciones laborales comprendidas por el régimen y que no estén alcanzadas por el RIFL mientras este resulte aplicable.

Cuándo se incorpora el FAL al Formulario 931 y qué deben informar los empleadores

La contribución al FAL se incorporará al Formulario 931 a partir del período devengado noviembre de 2026. El pago se realizará junto con las restantes obligaciones de la seguridad social y la resolución establece el código específico que deberá utilizarse para identificarlo: ICS 266-019-019, Fondo de Asistencia Laboral.

Los empleadores deberán informar previamente el ID FAL.

Los empleadores deberán informar previamente el ID FAL.

Antes de realizar el primer aporte, los empleadores deberán informar el ID FAL de su Cuenta Individual del Empleador a través de Simplificación Registral. Este identificador permitirá vincular las contribuciones con la cuenta individual correspondiente dentro del esquema previsto para el Fondo de Asistencia Laboral.

En caso de que el empleador no cuente con un ID FAL válido, la Comisión Nacional de Valores (CNV) podrá asignarlo de oficio.

La Resolución General 5907/2026 entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026. Para confeccionar las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre deberá utilizarse la versión 48 de Declaración en línea, donde se determinará el importe correspondiente al nuevo concepto.

El esquema también contempla un período de carencia para la utilización de los recursos. Los fondos tendrán una carencia de seis períodos mensuales, que comenzará a computarse desde el mes en que ARCA registre la efectiva integración de la primera contribución.

El FAL fue creado por la Ley 27.802 para contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones indemnizatorias derivadas de la extinción de las relaciones laborales. El régimen contempla contribuciones mensuales destinadas a las cuentas individuales de los empleadores y alcanza determinadas indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y en estatutos profesionales, incluidas las correspondientes al Régimen de Trabajo Agrario.

El mecanismo no reemplaza el régimen indemnizatorio vigente, sino que establece una herramienta de financiamiento para las obligaciones contempladas por la normativa. La reglamentación de ARCA incorpora así el fondo al circuito habitual de declaración y pago de las obligaciones de la seguridad social.

LAS MAS LEIDAS