La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegró en el primer cuatrimestre del año $30.800 millones en concepto de devoluciones de percepciones por compra de moneda extranjera y consumos en el exterior efectuados durante el 2022.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegró en el primer cuatrimestre del año $30.800 millones en concepto de devoluciones de percepciones por compra de moneda extranjera y consumos en el exterior efectuados durante el 2022.
En total, el organismo conducido por Carlos Castagneto generó el reintegró a más de 500.000 contribuyentes, lo que significa $61.000 en promedio por cada uno de ellos, aunque en realidad cada uno recibió el equivalente a lo que gastó.
A partir de la primera semana de enero, la AFIP habilitó la presentación de solicitudes de devolución de percepciones del impuesto a las ganancias (incluyendo percepciones del impuesto sobre los bienes personales) para los contribuyentes que durante el año 2022 efectuaron compra de moneda extranjera y/o realizaron consumos en el exterior con tarjetas de crédito y débito.
Esta devolución es aplicable a quienes no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o bienes personales.
Durante todo 2022, el pago de aplicaciones como Disney+, Netflix o Spotify, las transacciones con tarjeta de crédito en el exterior o la compra del llamado “dólar ahorro”, incluyeron el pago de un impuesto del 35% o del 45% (desde noviembre), “a cuenta de Ganancias y Bienes Personales”, pero quienes no tributan ese impuesto no pueden descontarlo y por lo tanto, deben solicitar la devolución.
1-Descargar la APP de AFIP.
2-Escanear el código de barras del DNI y el rostro.
Esa clave fiscal es provisoria, luego hay que entrar al portal de AFIP e iniciar sesión, en ese momento, se le solicitará al contribuyente que cree una nueva clave.
3-Declará tu CBU, para que 60 días después de completado el trámite, AFIP te deposite el dinero en tu banco. Tené en cuenta que tiene que haber sido declarada para “devoluciones” (revisá que esté tildada esa opción entre “Mis Facilidades” y “Monotributo Pago”, que son las otras dos alternativas).


Con esos tres trámites ya hechos (clave fiscal, CUIT y CBU declarado), ahora sí, podemos ver paso a paso:


Si las percepciones fueron informadas por un agente de retención/percepción, solamente deberás seleccionarlas y pedir su devolución. En caso de ser necesario, podrás agregarlas manualmente cuando no hayan sido informadas.
Recordá agregar solo aquellas correspondientes a la Resolución General N° 4.815 y guardar la documentación respaldatoria, ya que se te podrá requerir para una verificación. Aplican los códigos de impuesto 217 o 219 para los códigos de los regímenes del 591 al 600. Una vez cargadas, el sistema te permitirá GRABAR la presentación y dejarla como “borrador” o PRESENTAR para comenzar con el trámite de devolución.

La ley de Procedimientos Administrativos determina que la devolución de los fondos deberá ser en un plazo de 60 días.
De todas maneras, es importante revisar regularmente las notificaciones en “Mi Perfil” de AFIP por si la entidad comunicara algún inconveniente en la declaración del CBU o con la entidad en donde se deberá depositar el dinero, a fin de evitar demoras.