El Gobierno nacional autorizó este jueves una nueva asistencia financiera para las provincias de Entre Ríos, Jujuy y Santa Fe mediante anticipos de coparticipación que, en conjunto, podrían superar los $1,2 billones. La medida fue oficializada a través del Decreto 474/2026, publicado en el Boletín Oficial.
La norma faculta al Ministerio de Economía a ampliar el anticipo financiero ya otorgado a Entre Ríos y a conceder nuevos adelantos a Jujuy y Santa Fe, con el argumento de que las tres jurisdicciones atraviesan “dificultades financieras transitorias” que afectan su capacidad para afrontar compromisos urgentes vinculados con la ejecución de sus presupuestos y la amortización de deudas.
Según el decreto, la provincia de Entre Ríos, gobernada por Rogelio Frigerio, recibirá una ampliación de hasta $400.000 millones sobre el anticipo que había sido autorizado previamente mediante el Decreto 922/2025.
Javier Milei / Luis Caputo
El Gobierno habilitó adelantos para Entre Ríos, Jujuy y Santa Fe.
Esa asistencia inicial había sido de hasta $220.000 millones y, de acuerdo con los considerandos de la nueva norma, fue desembolsada en su totalidad durante enero de este año.
La medida también beneficia a Jujuy, gobernada por Carlos Sadir, y a Santa Fe, encabezada por Maximiliano Pullaro. Ambas provincias podrán acceder a anticipos financieros de hasta $400.000 millones cada una.
Fondos con devolución garantizada
El esquema dispuesto por el Ministerio de Economía establece que los recursos deberán ser reintegrados dentro del ejercicio fiscal 2026 mediante descuentos automáticos sobre los fondos que las provincias reciben por el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
En la práctica, el Tesoro Nacional adelanta recursos para aliviar problemas de liquidez de las jurisdicciones y garantiza el recupero de esos fondos a través de futuras transferencias automáticas.
La Secretaría de Hacienda será la encargada de definir el monto efectivo que recibirá cada provincia, considerando factores como la capacidad de repago y la participación de cada distrito en la recaudación de tributos nacionales.
Además, tendrá facultades para establecer las condiciones de desembolso, los mecanismos de cancelación y los acuerdos particulares con cada una de las administraciones provinciales.
Tasa de interés y condiciones
Los anticipos devengarán intereses calculados a una tasa fija nominal anual del 15%.
Para acceder a los fondos, las provincias deberán autorizar expresamente a la Secretaría de Hacienda a retener de manera automática los recursos coparticipables necesarios para cubrir tanto el capital recibido como los intereses correspondientes.
La cancelación se realizará mediante la afectación de la participación que cada jurisdicción recibe por la Coparticipación Federal y otros recursos coparticipables que no cuenten con una asignación específica.