1 de octubre de 2026 - 13:49

ARCA modificó el calendario de Ganancias y estableció cómo calcular los anticipos de 2026

ARCA modificó los vencimientos de Ganancias 2025 y estableció cómo determinar los anticipos de 2026 si el importe no aparece en Cuentas Tributarias.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a modificar el calendario del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. El cambio alcanza a la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025 y también contempla precisiones para los anticipos de Ganancias 2026.

La modificación fue establecida mediante la Resolución General 589/2026, publicada en el Boletín Oficial el 21 de septiembre. La declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025 podrá presentarse hasta el martes 13 de octubre de 2026, mientras que el primer anticipo correspondiente al período fiscal 2026 mantiene como fecha límite el jueves 24 de septiembre.

Fuerte caída del Impuesto a las Ganancias en mayo.

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Cómo calcular los primeros anticipos de Ganancias 2026

La nueva normativa contempla qué deben hacer los contribuyentes cuando el sistema Cuentas Tributarias no pone a disposición el importe correspondiente al primer o segundo anticipo de Ganancias de 2026 debido a que todavía no fue presentada la declaración jurada del período fiscal 2025.

En esos casos, la Resolución General 589/2026 establece que los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar las obligaciones sobre la base del cálculo que surja de los datos consignados en sus respectivos papeles de trabajo.

De esta manera, la falta de disponibilidad del importe en el sistema no impide determinar el anticipo. El cálculo deberá realizarse tomando como referencia la información utilizada en los papeles de trabajo del contribuyente.

La normativa se aplica en un contexto de modificación del calendario de Ganancias. La declaración jurada del período fiscal 2025 tiene como nuevo plazo de presentación el 13 de octubre de 2026, mientras que el primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026 mantiene el vencimiento establecido previamente.

Qué pasa si quedó una diferencia de Ganancias pendiente de pago

La Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Impuestos analizaron además el efecto del esquema excepcional de vencimientos establecido para el período fiscal 2025.

La controversia había surgido porque la Resolución General ARCA 5876 había establecido fechas diferentes para el pago del saldo y la presentación de la declaración jurada. El esquema fijaba inicialmente el pago del saldo para el 27 de julio de 2026 y la presentación de la declaración jurada para el 27 de agosto.

El dictamen conjunto concluyó que, si el importe estimado fue abonado dentro del primer plazo y al presentar la declaración jurada surge una diferencia, el contribuyente puede cancelar ese saldo dentro del plazo correspondiente sin perder el efecto liberatorio ni la presunción de exactitud prevista por la Ley 27.799.

La Dirección Nacional de Impuestos sostuvo que, para el período fiscal 2025, se considera cumplido el requisito de “pago en término” cuando el impuesto exteriorizado en la declaración jurada simplificada fue cancelado dentro del plazo inicial y cualquier diferencia pendiente es ingresada hasta el vencimiento establecido.

Este criterio también evita que los contribuyentes deban realizar rectificaciones innecesarias para adecuar formalmente la declaración jurada al importe abonado inicialmente.

Además, el material señala que la adhesión a los planes de facilidades de pago que disponga ARCA dentro del plazo de vencimiento también permite cumplir con el requisito de pago en término, de acuerdo con el artículo 8 del Anexo del Decreto 93/2026.

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