21 de octubre de 2013 - 23:49

La doctrina Parot, sistema que permite alargar condenas

La denominada doctrina Parot, contra la que se pronunció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), permitió desde 2006 a las autoridades españolas alargar la estancia en la cárcel de decenas de presos, principalmente de la organización armada ETA.

A raíz del caso de un preso etarra llamado Henri Parot, el Tribunal Supremo español aprobó en febrero de 2006, por 12 votos a favor y tres en contra, esta nueva interpretación del sistema de cálculo del descuento de condenas, aplicado por ejemplo por el trabajo realizado en la cárcel.

Hasta entonces, dichas reducciones se aplicaban sobre el tiempo máximo de estancia en prisión, fijado en 30 años hasta 2003, cuando pasó a 40.

El Tribunal Supremo decidió que los descuentos se aplicasen sobre cada una de las penas lo que, en la práctica, lleva a alargar automáticamente el tiempo pasado en la cárcel por presos con condenas múltiples, como es el caso de numerosos miembros de ETA.

Muchos de los afectados por esta nueva interpretación, que se disponían a salir de la prisión, presentaron recursos ante el Tribunal Constitucional español.

Según datos del ministerio del Interior español, 54 presos de ETA y 9 de otros grupos armados ahora desarticulados, están afectados por la doctrina Parot, además de 14 delincuentes comunes.

Según la prensa, varias decenas más de presos etarras, unos 80 de sus cerca de 600 miembros, podrían beneficiarse de la supresión de esta medida a medio o largo plazo.

En 2012, el Tribunal Constitucional avaló la aplicación de la doctrina Parot a condición de que la justicia no hubiese garantizado ya al preso que sus redenciones se descontarían del tiempo máximo de cumplimiento.

La sentencia emitida por el TEDH, que pide la liberación "en el más corto plazo" de Inés del Río, es inapelable.

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