Un llamado de vecinos al 911 puso en marcha durante la noche del martes un procedimiento que terminó con la intervención del sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en Rivadavia.
Los vecinos llamaron al 911 y la Policía encontró al pequeño sin ningún adulto en una vivienda de calle Chañar. Su madre, de 25 años, llegó unos 20 minutos después y habría manifestado que había salido a bailar. El niño fue trasladado al Saporiti y quedó inicialmente bajo resguardo. Ahora se evalúa quién continuará a cargo de su cuidado.
Un llamado de vecinos al 911 puso en marcha durante la noche del martes un procedimiento que terminó con la intervención del sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en Rivadavia.
En una vivienda de calle Chañar, un niño de tres años se encontraba solo, sin ningún adulto que estuviera a cargo de su cuidado. Cuando los policías llegaron al domicilio, comprobaron la situación y solicitaron la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI).
Unos 20 minutos después apareció la madre del pequeño, una mujer de 25 años. De acuerdo con la información incorporada a las actuaciones, habría manifestado que había salido a bailar y que el niño había quedado solo en la vivienda.
El procedimiento se produjo alrededor de las 23.10 del martes 8 de septiembre. La actuación policial permitió poner en marcha el protocolo previsto para situaciones en las que puede existir una vulneración de derechos de un niño.
El pequeño fue trasladado al hospital Carlos Saporiti, donde quedó internado de manera preventiva. Según la información disponible, se encontraba en buen estado de salud y no presentaba lesiones ni un problema médico que justificara por sí mismo la internación.
La permanencia en el hospital respondió a la necesidad de resguardar al niño mientras los organismos que intervienen evaluaban las condiciones familiares y definían cuál era la medida de protección más adecuada.
La intervención del ETI no se limita a establecer qué ocurrió durante esas horas. Su función es analizar el contexto en el que se produjo el episodio y determinar si existe una situación de vulneración de derechos que requiera una medida de protección.
La legislación mendocina establece que estos equipos intervienen ante situaciones de maltrato, negligencia o abandono y deben evaluar el nivel de vulneración y la urgencia de cada caso. También pueden adoptar medidas de protección integral o, cuando las circunstancias lo requieren, medidas excepcionales.
En este caso, una de las primeras alternativas consiste en determinar si existe dentro de la familia una persona que pueda asumir el cuidado del niño.
La información conocida hasta ahora indica que el pequeño quedó provisoriamente al cuidado de su abuelo mientras continúan las evaluaciones. La situación, de todos modos, no supone una definición definitiva sobre quién tendrá a su cargo al niño.
La prioridad del sistema de protección es, siempre que resulte posible y seguro, mantener al niño dentro de su entorno familiar. La Ley 9139 establece que las medidas deben privilegiar la convivencia con el grupo familiar y, cuando resulta necesario separar temporalmente al menor de su medio familiar primario, priorizar a integrantes de la familia ampliada o personas con las que exista un vínculo significativo.
Por eso, antes de pensar en una institucionalización, los equipos deben evaluar qué familiares pueden garantizar el cuidado y en qué condiciones.
La situación fue advertida por personas que viven en la zona de la vivienda. El llamado al 911 llegó durante la noche y permitió que efectivos policiales se dirigieran hasta el domicilio.
Al ingresar en la vivienda, los policías encontraron al niño solo. La llegada posterior de su madre no modificó la necesidad de activar el protocolo, porque ya se había constatado que el pequeño había permanecido sin supervisión adulta.
La intervención involucró a la Policía y al ETI y derivó en el traslado del niño al Saporiti.
La información disponible no indica que el pequeño haya sufrido una lesión durante el episodio. Su internación tuvo carácter preventivo y estuvo vinculada con la necesidad de garantizar su resguardo mientras se evaluaba su situación.
La investigación deberá establecer además cuánto tiempo permaneció solo y si existieron otras circunstancias que deban ser tenidas en cuenta al momento de definir las medidas de protección.
El paso siguiente será determinar cuál es el ámbito más seguro para que el niño continúe bajo cuidado. La alternativa familiar aparece como primera posibilidad. En situaciones de este tipo, los equipos pueden evaluar a abuelos, tíos u otros integrantes de la familia ampliada para determinar si alguno puede hacerse cargo y garantizar las condiciones necesarias.
La Ley 9139 contempla medidas de protección integral destinadas a preservar o restituir los derechos vulnerados y establece que la falta de recursos materiales, por sí sola, no habilita a separar a un niño de su familia. También prevé medidas excepcionales cuando el menor está privado de su medio familiar o cuando su interés superior exige que no permanezca allí.
Estas últimas medidas son temporales y requieren control judicial. Entre las posibilidades se encuentra el alojamiento en un espacio alternativo especializado o el ingreso a un programa de cuidados alternativos, aunque la normativa establece como criterio preferente la permanencia con familiares o personas con vínculos significativos.
En otras palabras, que un niño sea retirado preventivamente del lugar donde fue encontrado no significa automáticamente que vaya a terminar en un hogar. Antes deben agotarse y evaluarse otras alternativas de protección.