14 de octubre de 2026 - 22:46

La Corte eximió a una asociación de consumidores de acreditar pobreza para acceder a la justicia gratuita

El máximo tribunal dejó sin efecto dos sentencias que afectaban a organizaciones de consumidores. En una causa, sostuvo que el beneficio de justicia gratuita no exige demostrar una situación de pobreza; en la otra, revocó la obligación de pagar las costas del proceso.

En uno de los casos, estableció que el acceso al beneficio de justicia gratuita no requiere demostrar una situación de pobreza. En el otro, revocó la imposición de las costas de un proceso a una organización que había litigado contra el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), el Estado Nacional y una empresa distribuidora.

Los tres jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti.

Los tres jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti.

Las resoluciones fueron firmadas por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo. En el expediente vinculado con una empresa mayorista de turismo, el máximo tribunal consideró que la protección constitucional de los consumidores permite acceder al beneficio de justicia gratuita sin acreditar falta de recursos económicos.

En la otra causa, los ministros hicieron lugar al reclamo de la Unión de Usuarios y Consumidores respecto de las costas judiciales, con sustento en antecedentes de la propia Corte. Sin embargo, declararon inadmisible el cuestionamiento relacionado con la decisión de fondo.

La Corte determinó que no es necesario demostrar pobreza para acceder a la justicia gratuita

La Corte Suprema falló a favor de ACYMA Asociación Civil en su demanda colectiva contra Free Way S.R.L. y dejó sin efecto una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había rechazado el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la entidad.

La Cámara había argumentado que la asociación debía demostrar que no contaba con recursos suficientes para afrontar el proceso y también señaló que era titular de una cuenta bancaria que no había informado en el expediente.

En uno de los casos se le hacía pagar las costas de un juicio perdido contra ENARGAS.

En uno de los casos se le hacía pagar las costas de un juicio perdido contra ENARGAS.

Tras la apelación de ACYMA y el dictamen favorable de la Procuración General de la Nación, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al planteo.

El máximo tribunal sostuvo que el beneficio de justicia gratuita previsto en la Ley de Defensa del Consumidor alcanza tanto a los consumidores como a las organizaciones que los representan, sin exigirles acreditar una situación de pobreza. Según el fallo, esta herramienta es fundamental para garantizar la protección reconocida en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

La Corte también consideró que los defectos de fundamentación de la sentencia afectaban derechos constitucionales y justificaban la intervención excepcional del tribunal. Por eso, dejó sin efecto la resolución apelada sin analizar los restantes planteos de la asociación.

El reclamo por las costas en una demanda contra Enargas

La segunda resolución se vinculó con una acción colectiva iniciada en 2008 por la Unión de Usuarios y Consumidores contra el Ente Nacional Regulador del Gas, el Estado Nacional y Gas Natural BAN S.A. (ahora Naturgy BAN S.A.).

La asociación reclamaba el reintegro de importes tarifarios que habían sido facturados de manera retroactiva después de finalizado el proceso de renegociación de las tarifas de los servicios públicos de 2002.

Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En una primera instancia se había reconocido la legitimación de la entidad para intervenir en el proceso. Sin embargo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó esa decisión al considerar que la asociación no representaba a usuarios no residenciales.

También fue rechazada la demanda que buscaba declarar la nulidad de la resolución que había avalado el cuadro tarifario, sin disponer la devolución de los importes retroactivos. En ese contexto, la Cámara distribuyó las costas del proceso.

La Unión de Usuarios y Consumidores apeló. Al analizar el planteo, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, en un voto concurrente, hicieron lugar al reclamo referido a las costas con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema en la causa “ADDUC y otros”.

No obstante, el tribunal declaró inadmisible el cuestionamiento contra la decisión de fondo. De esta manera, la resolución favorable a la asociación se limitó al planteo sobre los gastos judiciales y no modificó el rechazo de la demanda principal.

LAS MAS LEIDAS