9 de octubre de 2026 - 11:20

La Corte Suprema suspendió el artículo del DNU 70 y repuso los límites a la venta de tierras a extranjeros

Fue un fallo dividido con Rosatti, Lorenzetti y dos conjueces a favor (uno de ellos, el mendocino Juan Ignacio Pérez Curci). Rosenkrantz votó en disidencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales, mediante una medida cautelar interina dictada este viernes en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie.

La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y el mendocino Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

El juez de la Cámara Federal de Mendoza, Juan Ignacio Pérez Curci, votó en el fallo dividido

El juez de la Cámara Federal de Mendoza, Juan Ignacio Pérez Curci, votó en el fallo dividido

La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar presentado por la asociación.

El máximo tribunal consideró necesario adoptar una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente, debido a que los tribunales inferiores no habían resuelto los planteos formulados por los demandantes.

La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares habían iniciado a fines de diciembre de 2023 una acción de amparo colectivo ante la Justicia Federal de Bariloche.

En su presentación solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Los demandantes sostuvieron que la eliminación de esa legislación ponía en riesgo la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.

Sin embargo, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa vinculada con la misma disposición del decreto.

Centro de ExCombatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim)

Centro de ExCombatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim)

Posteriormente, el expediente llegó a la Corte Suprema sin que los tribunales anteriores se pronunciaran sobre la legitimación de los actores ni sobre la medida cautelar solicitada.

El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada por Centro de ExCombatientes de las Islas Malvinas (Cecim), que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras a partir de una presunta afectación de la soberanía nacional.

En aquella resolución, el tribunal consideró que la entidad carecía de legitimación activa para impulsar el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

Tras ese fallo, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si la decisión también alcanzaba a su presentación y reiteraron el pedido de protección cautelar.

La Corte distinguió ambos expedientes porque el planteo de Árbol de Pie se encontraba vinculado con la protección del ambiente, mientras que Cecim había fundamentado su demanda en cuestiones de soberanía.

El tribunal destacó que el trámite judicial había dejado sin respuesta los pedidos de los demandantes y que estaban comprometidos tanto el derecho a obtener una decisión judicial oportuna como la protección ambiental.

En ese contexto, resolvió suspender los efectos de la derogación hasta que el juzgado competente examine los planteos pendientes.

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