En Argentina, que una casa, un auto o una inversión hayan sido comprados durante el matrimonio no significa necesariamente que el cónyuge sobreviviente herede una parte adicional de todo ese patrimonio cuando el otro muere. El Código Civil y Comercial establece una regla específica cuando existen descendientes.
El artículo 2433 dispone que, si el viudo o viuda concurre a la sucesión junto con hijos, no tiene participación hereditaria en los bienes gananciales que correspondían al cónyuge fallecido.
La clave está en diferenciar entre quedarse con lo propio e heredar.
La viuda conserva su 50% de los bienes gananciales
Los bienes gananciales son, como regla general, aquellos adquiridos a título oneroso durante el matrimonio bajo el régimen de comunidad.
Por ejemplo, si durante el matrimonio se compró una vivienda con dinero generado durante esa etapa, cada cónyuge tiene derecho a la mitad al disolverse la comunidad.
Si uno muere, el sobreviviente no pierde esa parte. Se queda con su 50% porque ya le pertenecía, no porque lo herede. El otro 50%, correspondiente al fallecido, ingresa al proceso sucesorio.
Cuando existen hijos, esa mitad del fallecido se divide entre ellos y el cónyuge sobreviviente no participa de esa porción ganancial como heredero.
Un ejemplo sencillo con una casa
Supongamos que una pareja casada bajo el régimen de comunidad compró una vivienda durante el matrimonio y que el inmueble es completamente ganancial.
Al morir uno de los cónyuges:
- 50% permanece para el cónyuge sobreviviente.
- El otro 50% corresponde al patrimonio del fallecido.
- Si hay hijos, esa mitad se reparte entre ellos.
- La viuda o el viudo no vuelve a recibir otra participación sobre ese 50% por herencia.
Por eso, decir simplemente que “la viuda no recibe bienes gananciales” sería incorrecto: sí conserva la mitad que ya le correspondía.
Con los bienes propios la regla cambia
La situación es diferente cuando el fallecido tenía bienes propios.
Entre ellos pueden encontrarse los adquiridos antes del matrimonio o aquellos recibidos mediante herencia o donación durante la vida matrimonial.
Sobre esos bienes, cuando concurren hijos, el cónyuge sobreviviente hereda la misma proporción que un hijo.
Si el fallecido deja, por ejemplo, una casa propia y dos hijos, la herencia correspondiente a ese inmueble se divide, en términos generales, en tres partes: una para cada hijo y una para el cónyuge.
Qué ocurre si no hay hijos
La distribución también cambia según quiénes sean los otros herederos.
Si no hay descendientes pero sí ascendientes (por ejemplo, padres del fallecido), al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia.
Si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente hereda la totalidad y excluye a los parientes colaterales, como hermanos o sobrinos.
La regla tampoco es una novedad de 2026. Forma parte del Código Civil y Comercial vigente, por lo que no se trata de una nueva ley que haya comenzado a quitar derechos sucesorios.