Ciudad reglamentó la ordenanza que va contra los “aguantaderos”

Esta acción determina el proceder a partir del cual se constatará a los inmuebles ociosos.

Ciudad reglamentó la ordenanza que va contra los “aguantaderos”.
Ciudad reglamentó la ordenanza que va contra los “aguantaderos”.

La Ciudad de Mendoza informa que se reglamentó la ordenanza que aborda la problemática de la ociosidad de propiedades inmobiliarias en el departamento y que establece el cobro de una sobretasa a aquellas que, sin justificación, permanezcan desocupadas o en estado de improductividad por un período mínimo de cuatro meses. Mediante este acto, se busca dejar en claro el procedimiento de constatación de estos sitios que se llevará a cabo con la normativa.

Este proceder para definir al inmueble ocioso se concretará a partir de una serie de acciones. Las mismas se encuentran organizadas en etapas: una primera de identificación general; una segunda de verificación, que consiste en la validación mediante datos aportados por diferentes fuentes; y luego una etapa de notificación, posibilidad de descargo y resolución de la autoridad de aplicación.

En detalle:

Etapa de identificación

Aquí se procederá a identificar los mencionados inmuebles por alguna de las siguientes seis vías.

– Denuncias de vecinos: pueden informar sobre estas propiedades a través de estos canales de comunicación:

• la aplicación Ojos en Alerta

• las reunionesdel Programa de Participación Vecinal para la prevención;

• el formulario disponible en la página web municipal;

• cualquier otro canal de comunicación que al efecto la autoridad de aplicación disponga.

Recibida la denuncia, la Dirección de Catastro municipal generará un expediente electrónico a fin de dar continuidad al trámite.

– Informes del cuerpo de preventores y/o agentes municipales: podrán elevar informes fundados en denuncias de vecinos, actividad sospechosa o delictiva y otras circunstancias.

– Registros catastrales: en los cuales constan de datos como ubicación, titularidad, clasificación y estado de cuenta de los inmuebles.

– Relevamiento de personal municipal en territorio: a través de equipos designados por la autoridad de aplicación para la identificación de inmuebles.

– Expedientes municipales existentes: denuncias o inspecciones de oficio que se hayan efectuado con anterioridad a la entrada en la vigencia de la Ordenanza 4171/24.

– Consumo eléctrico en el domicilio en cuestión: los registros de consumo eléctrico proporcionan información sobre el uso de una propiedad a lo largo del tiempo. A fin de contar con dicha información, podrá suscribirse convenio con la prestataria de servicio eléctrico.

Etapa de verificación

Concluida la primera etapa se pasará a la de verificación, que consistirá en una inspección idónea.

– Inspección idónea: inspectores autorizados por la autoridad de aplicación realizarán cuatro visitas, una por mes, a los inmuebles identificados para constatar su condición. Se labrará acta a los efectos de determinar su estado de desocupación, uso inadecuado o improductivo.

Etapa de notificación, posibilidad de descargo por el propietario y resolución por parte de la autoridad de aplicación

Efectuada la identificación y verificación del inmueble como ocioso, inmediatamente la autoridad de aplicación dará vista al propietario, otorgando la posibilidad de presentación de descargo por quince días. Luego, se resolverá la incorporación o no del inmueble al artículo 145° bis del Código Tributario vigente.

Mediante esta ordenanza y su reglamentación, el municipio busca dejar en claro el proceder que se llevará a cabo con la aplicación de esta normativa, la cual incentiva la ocupación y el uso adecuado de los inmuebles urbanos en la Ciudad.

Acceder al decreto aquí.

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