Este sábado entró en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil
Archivo (Imagen ilustrativa)
En Rodeo del Medio, Maipú, un adulto y dos adolescentes de 16 y 17 años fueron aprehendidos por un robo agravado cometido contra tres personas, con uso de arma de fuego.
En General Alvear, un joven de 18 años manifestó haber mantenido un conflicto con un adolescente de 17 años y denunció que había sido amenazado con un cuchillo.
Los efectivos identificaron al menor y secuestraron un cuchillo que llevaba consigo.
“La situación fue puesta en conocimiento de la Justicia Contravencional, que dispuso iniciar actuaciones por infracción al artículo 52 de la Ley 9099, en función de las disposiciones aplicables a menores. Finalizadas las medidas correspondientes, el adolescente fue restituido a su progenitora”, detalló la cartera.
Con la nueva ley ¿Cómo se actuará con estos jóvenes? ¿Cuáles son los principales cambios y qué se mantiene?.
1. El fin de la impunidad desde los 14 años
A partir de ahora, la legislación aplica a los adolescentes de entre 14 y 18 años para cualquier tipo de delito contemplado en el Código Penal. Antes, ante un delito cometido por un chico de 14 o 15 años, la Justicia no podía avanzar en un proceso para determinar responsabilidad penal. Hoy, un fiscal penal de menores puede investigarlo, imputarlo y procesarlo.
Como explicó la ministra Rus sobre los primeros aprehendidos del fin de semana: “Bueno, ahora van a tener un proceso penal, por supuesto que no tienen antecedentes, porque obviamente cometen un delito con 15 años y hacia atrás eran inimputables... pero bueno, ya empiezan a tener un expediente, un antecedente, si se quiere”.
2. Dónde son alojados: de la Upana al traslado a cárceles comunes
En el procedimiento de aprehensión no hay modificaciones operativas: interviene la Policía, el Fuero Penal Juvenil y el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI). Los menores no van a penitenciarías de adultos, sino a las Upana (Unidades de Procedimientos para Adolescente No Punible y Aprehendido, ex Comisaría del Menor).
Si la Justicia ordena la privación de la libertad, son derivados al predio del ex Cose (en Godoy Cruz), dependiente de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil. Sin embargo, se introduce un cambio determinante: si el joven cumple 18 años y aún le resta condena por ejecutar, pasará automáticamente a una cárcel común, algo que hasta ahora no sucedía.
3. Estimación oficial: un 30% más de adolescentes en el sistema
Actualmente, el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia atiende a unos 500 jóvenes (464 con medidas en el territorio y 46 privados de la libertad). Con la baja de la edad, se proyecta un incremento del 30% en la población alcanzada.
Daniel Patiño, Director General de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, detalló que el uso de armas de fuego está presente en la mayoría de los casos de quienes están privados de la libertad (amenazas, lesiones y robos agravados, tentativas de homicidio y abusos sexuales). De todas formas, aclaró: “Los hechos graves son los que terminan teniendo privación de libertad o condena, pero no son la mayoría”. Representan cerca del 10% del total. El 60% de los casos corresponden a delitos contra la propiedad.
4. Las penas se triplican: se acaba la consideración de "tentativa"
Hasta la semana pasada, los delitos cometidos por menores se consideraban técnicamente en grado de tentativa, lo que reducía la escala penal a un tercio de lo estipulado y derivaba en condenas máximas que no superaban los 5 años.
Con el nuevo régimen, deberán cumplir la pena estipulada para un adulto según el delito cometido. De esta manera, el tiempo de cumplimiento efectivo de las condenas se triplicará en la práctica.
5. Tope de 15 años y la prisión como última opción
En este punto hay un aspecto crucial: si bien las escalas penales son las mismas, se establece un límite máximo de 15 años, que es especial para penal juvenil.
Patiño volvió a hacer hincapié en que la privación de la libertad es una de las últimas opciones en relación a otras medidas, cuando el delito no es grave.
Explicó que el artículo 11 de la Ley 27801 establece 3 bloques sobre cómo imponer la sanción y qué tipo, según el delito (más allá de la escala penal).
En penas hasta 3 años, dice que deberá reemplazar la pena de prisión por alguna otra prevista, que no sea privación. De 3 a 10 años de pena, puede, de manera optativa, dar privación de libertad u otra de no privación. En tanto, explicó que el artículo 17 da como penas privativas de libertad 3 distintas:
a) Privación de la libertad en domicilio;
b) privación de la libertad en un instituto abierto;
c) privación de la libertad en un instituto especializado de detención.
Patiño remarcó que si el delito no es grave, se imponen medidas en el territorio como “insertarlo en el sistema educativo, que haga talleres, que reciba asistencia médica o psicológica”.
6. Dónde cumplirán las penas los adolescentes que cometan delitos
El lugar para cumplir penas de privación de la libertad es el predio del ex Cose; que cuenta actualmente con 85 plazas, número que según las autoridades resulta suficiente para absorber la demanda inicial.
Por otro lado, la reforma separa los ámbitos de actuación: el Sistema Penal Juvenil se dedicará exclusivamente a quienes estén privados de la libertad o procesados penalmente, mientras que los abordajes territoriales sin encierro (medidas de protección) quedarán bajo la órbita del Sistema de Protección de Derechos (Ministerio de Educación, Cultura, Infancia y DGE).
7. Cómo se organizará el abordaje de los casos de adolescentes que delinquen
La reglamentación dispone la creación de la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil y del Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, de carácter permanente. Este último estará conformado por los ministerios de Justicia, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud para garantizar un abordaje integral que combine educación, empleo, salud mental y programas sociales.
8. La nueva figura del "supervisor" y patrocinio gratuito
La ley crea el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil en la órbita de la Dirección Nacional de Política Criminal. Esta nueva figura técnica estará a cargo del seguimiento, asistencia y control del adolescente imputado.
Para ejercer como supervisor se exigirá título universitario o terciario en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o formación acreditada en adicciones. A su vez, la reglamentación exige la disponibilidad de equipos interdisciplinarios en el proceso y garantiza el patrocinio jurídico gratuito para todos los adolescentes procesados.