El obierno de Alfredo Cornejo puso en vigencia una modificación del Fondo Escolar Permanente que amplía las fuentes de recursos que pueden incorporarse a ese instrumento y habilita a la Dirección General de Escuelas (DGE) a utilizar parte de esos fondos como garantía para operaciones vinculadas con infraestructura educativa y programas de acceso a soluciones habitacionales para docentes.
La medida quedó establecida mediante la Ley 9725, sancionada por la Legislatura provincial el 1 de septiembre y publicada este lunes 15 de septiembre en el Boletín Oficial. La norma modifica distintos artículos de la Ley 9545, que regula el Fondo Escolar Permanente.
Uno de los principales cambios apunta a ampliar los recursos que podrán alimentar el fondo. A partir de la nueva legislación podrán incorporarse ingresos provenientes de la venta, subasta, remate, arrendamiento, recupero, indemnización o compensación derivados de distintos bienes que pertenezcan o estén bajo administración de la DGE y sus establecimientos, dependencias y programas.
El gobernador, Alfredo Cornejo junto al ministro de Eduación, Cultura, Infancias y DGE, Tadeo García Zalazar.
La disposición alcanza a bienes muebles e inmuebles, vehículos, materiales, equipamiento, insumos y otros activos vinculados al sistema educativo o a las reparticiones que integran el Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y DGE.
También podrán incluirse bienes de otras áreas del Gobierno provincial, siempre que no tengan una afectación legal, presupuestaria o patrimonial específica diferente.
La incorporación de esos recursos al Fondo Escolar Permanente deberá realizarse mediante los procedimientos administrativos, patrimoniales, presupuestarios y contables correspondientes.
Para qué podrá utilizarse el Fondo Escolar Permanente
La ley también redefine el destino de los recursos. Establece que el dinero que integra el Fondo Escolar Permanente será utilizado para generar rentas destinadas a la adquisición de terrenos y a la construcción, reparación, mantenimiento y equipamiento de edificios escolares y de su comunidad educativa.
La norma dispone además que esas rentas deberán distribuirse mediante una asignación "específica, federal y estratégica" con el objetivo de fortalecer la infraestructura educativa de Mendoza.
Otro de los cambios centrales aparece con la incorporación de un nuevo artículo que autoriza a la DGE a afectar recursos del Fondo como garantía, contragarantía, caución, reserva o respaldo de determinadas operaciones.
La posibilidad comprende operaciones crediticias, bancarias o financieras, aportes fiduciarios e intercambios de inmuebles que estén relacionados con los objetivos de la ley.
Pero la modificación agrega otro destino: esos mecanismos también podrán emplearse para programas de acceso a soluciones habitacionales o urbanización para el personal docente, siempre que exista una autorización expresa y se cumpla con el régimen jurídico correspondiente.
Los límites para utilizar los recursos como garantía
La autorización no implica que la Provincia pueda comprometer sin restricciones los bienes que integran el Fondo. La propia ley establece una serie de límites sobre qué recursos podrán afectarse.
La garantía deberá circunscribirse a recursos líquidos, rentas, frutos civiles o financieros, recuperos, fondos disponibles o partidas incorporadas específicamente para ese objetivo.
En cambio, quedan excluidos los inmuebles, los bienes muebles registrables y aquellos considerados esenciales para la prestación directa del servicio educativo, salvo que exista una autorización legal expresa.
Los recursos comprometidos deberán quedar registrados como fondos de disponibilidad restringida, garantía otorgada u obligación contingente, según corresponda. Mientras se mantenga vigente la obligación garantizada, ese dinero no podrá utilizarse para gastos ordinarios.
Además, cualquier constitución, sustitución, liberación o ejecución de las garantías deberá contar previamente con la intervención de las áreas técnicas, presupuestarias, contables, financieras, patrimoniales y legales correspondientes.
La legislación también obliga a preservar un saldo mínimo operativo del Fondo Escolar Permanente. De esta manera, la DGE no podrá colocar como garantía la totalidad de los recursos líquidos disponibles.
Los porcentajes máximos que podrán comprometerse y los mecanismos para recomponer los fondos deberán ser determinados posteriormente mediante la reglamentación.
Los fondos que sobren pasarán al ejercicio siguiente
La Ley 9725 introduce, además, una modificación en la Ley 8706 de Administración Financiera de Mendoza para establecer un tratamiento particular de los recursos del Fondo Escolar Permanente al finalizar cada ejercicio.
Como regla general, los recursos provinciales con afectación específica que fueron recaudados pero no utilizados se transforman en remanentes de ejercicios anteriores de Rentas Generales después del cierre del ejercicio y de la correspondiente rendición ante el Tribunal de Cuentas.
Sin embargo, la nueva norma exceptúa expresamente al Fondo Escolar Permanente. Esto significa que su capital, rentas, recuperos y recursos afectados a reservas o garantías mantendrán su destino específico aunque no hayan sido utilizados al finalizar el año.
Los saldos disponibles serán incorporados al ejercicio siguiente como remanentes del mismo Fondo y no ingresarán a Rentas Generales hasta que sean utilizados para alguno de los destinos previstos en la legislación.
La Contaduría General de la Provincia y la Dirección General de Presupuesto deberán establecer los mecanismos para identificarlos y registrarlos presupuestaria, contable y financieramente.
La norma