Para garantizar la ventilación, los micros deberán llevar al menos una ventanilla abierta

Lo estableció el Gobierno provincial con una resolución en el Boletín Oficial. Se deberá señalizar cuál ventanilla no se puede cerrar.

Los micros deberán tener obligatoriamente al menos una ventanilla abierta. Nicolás Ríos/Los Andes
Los micros deberán tener obligatoriamente al menos una ventanilla abierta. Nicolás Ríos/Los Andes

La secretaría de Servicios Públicos determinó medidas para tratar de mejorar la ventilación de los micros, en épocas donde se acercan las bajas temperaturas, y en el cual estamos inmersos en la segunda ola de coronavirus.

De acuerdo a la resolución 213, el director de Transporte, Luis Borrego estableció la “obligatoriedad de mantener una ventilación adecuada en el interior de las unidades afectadas a la prestación del servicio” para mejorar las medidas de prevención y seguridad sanitaria que permitan disminuir los riesgos de contagio de COVID-19 de los usuarios del servicio público de transporte.

En este sentido, se indicó que “se deberá mantener permanentemente abierta al menos una ventanilla, que deberá estar señalizada” para los micros de transporte regular.

Lo mismo ocurrirá con los de media y larga distancia, en el cual se establecieron medidas para que la ventilación sea garantizada.

Por último, agregaron que lo dispuesto en la norma legal “deberá ser cumplido por las empresas concesionarias del servicio público de transporte regular de pasajeros urbano y de media y larga distancia en el plazo máximo de cinco días”. La resolución también alcanza al Mendotran.

El cartel que exhibirán los medios de transporte.
El cartel que exhibirán los medios de transporte.

El decreto

EL DIRECTOR DE TRANSPORTE DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°. - ESTABLÉZCASE para las empresas concesionarias del servicio público de transporte regular de pasajeros urbano y de media y larga distancia la obligatoriedad de mantener una ventilación adecuada en el interior de las unidades afectadas a la prestación del servicio.

Artículo 2°. - Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo precedente en las unidades afectadas al servicio público de transporte regular de pasajeros urbano se deberá mantener permanentemente abierta al menos una ventanilla, que deberá estar señalizada para este fin según se indica en el Anexo I de la presente norma.

Artículo 3°. – En el caso de las unidades afectadas al servicio público de transporte regular de pasajeros de media y larga distancia que por su diseño así lo permitan, se deberá mantener abierta al menos una ventanilla que esté señalizada según se indica en el Anexo II de la presente norma, a fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 1°.

Artículo 4°. – Lo dispuesto en la presente norma legal deberá ser cumplido por las empresas concesionarias del servicio público de transporte regular de pasajeros urbano y de media y larga distancia en el plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.

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