La millonaria compensación de deudas con el Gobierno nacional provocó este miércoles un intenso debate en la Cámara de Diputados.
La compensación de deudas que firmaron Cornejo y Caputo incluyó el desistimiento de Mendoza respecto de dos juicios millonarios.
La millonaria compensación de deudas con el Gobierno nacional provocó este miércoles un intenso debate en la Cámara de Diputados.
Ganó cómodamente el oficialismo en la votación, pero las acusaciones del PJ respecto de la renuncia de Mendoza a dos juicios que llevaba adelante ante la Corte Suprema contra el Estado nacional, gesto que el partido opositor consideró una concesión política de Alfredo Cornejo a Javier Milei, justifican poner en foco esta parte del acuerdo.
El Gobierno provincial desistió de las demandas en el marco de una "transacción" acordada con el ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, a fines de julio, pacto que incluyó la novedad de que el Estado nacional reconocía, al menos parcialmente, una deuda con Mendoza por los arreglos en dos rutas nacionales: 40 y 143.
La Nación se comprometió a asumir costos por 80.000 millones de pesos en el convenio. No existía hasta entonces ningún tipo de reconocimiento de deuda de la Nación por estas obras.
Solamente había aceptado el Gobierno nacional la posibilidad de que Mendoza activara en el futuro cierto recupero de fondos por medio del cobro de peaje. Pero luego se firmó una “adenda” al contrato original con Vialidad Nacional por las rutas, instrumento que reflejó los alcances de una nueva negociación política Nación-Provincia por los arreglos.
Algunas fuentes no oficialistas admiten la conveniencia de esa negociación, en términos económicos concretos: los dos juicios que resignó la Provincia apenas podrían representar en el futuro la mitad de los fondos que acordó Mendoza por el arreglo de las rutas.
Dos dictámenes técnicos acompañaron el tratamiento legislativo de la compensación de deudas con la Nación, al que le falta todavía un capítulo: el Senado.
La Fiscalía de Estado concluyó que el convenio debía ser sometido a la aprobación de la Legislatura para dotarlo de eficacia, “especialmente en lo que respecta al desistimiento del derecho y de las acciones incoadas contra el Estado nacional”. O sea, en relación con los juicios.
Mucho más breve en sus razonamientos, el dictamen de la Asesoría de Gobierno un alineamiento pleno con el Ministerio de Hacienda provincial y dio vía libre a la adhesión de Mendoza al llamado Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas (REOR).
Incluso la Asesoría de Gobierno consideró, a contramano de Fiscalía de Estado, que la remisión del convenio a la Legislatura no era “jurídicamente necesaria”.
Los juicios desistidos por la Provincia cuestionaban la constitucionalidad de medidas llevadas adelante por dos gestiones nacionales de distinto color político.
Uno tenía como protagonista al exministro de Economía y excandidato a Presidente del PJ, Sergio Massa. Se trató del decreto 473/23, que modificó en forma unilateral la masa coparticipable por la aplicación de exenciones en el Impuesto a las Ganancias.
Aquella modificación provocó una disminución de los montos que recibía la Provincia en concepto de coparticipación federal. El dictamen de Fiscalía de Estado detalla que Mendoza reclamaba originalmente por ese cambio 7.699 millones de pesos.
El otro juicio también era por un decreto nacional, pero en este caso, de 2018, durante la gestión de Mauricio Macri. El decreto 756/18 derogó el Fondo Federal Solidario, más comúnmente denominado “Fondo de la Soja”, que había sido creado por el kirchnerismo por decreto también, para repartir fondos de las retenciones. Su eliminación perjudicó el ingreso a la Provincia de recursos por un valor de 5.402 millones de pesos, según la demanda original
La plata de estos juicios, actualizada, sería bastante superior, según cálculos extraoficiales. Los montos involucrados ascenderían a unos 17.000 millones de pesos en el caso de la demanda por Ganancias de 2023 y a cerca de 25.000 millones de pesos por la de los fondos de la soja de 2018.
Sin embargo, hay que resaltar que hasta en los organismos de control indican que “no había certeza de cobro", porque los juicios nunca se movieron: la Corte nacional ni siquiera corrió traslado de las demandas. "Hay montos en los juicios, pero no sin líquidamente exigibles”, recalcan algunas fuentes.
Por otro lado, las dos demandas no generaban la misma expectativa: el de los fondos de la soja era, según alguna mirada jurídica, más “vidrioso” que el de Ganancias.
Los criterios del alto tribunal de todos modos no son muy previsibles y si alguna vez las causas fueran activadas, como ha ocurrido con otras demandas de las provincias contra la Nación, el reclamo de fondos millonarios tomaría color.
Si no hubiera desistido de estos dos juicios estaría Mendoza, en el caso de que la Corte los aceptara, frente a la posibilidad de cobrar por la vía judicial más de 40.000 millones de pesos.
El acuerdo con la Nación consolidado en el marco del REOR fijó una deuda de la Provincia con la Nación de 333.000 millones de pesos, así como una deuda de la Nación con Mendoza de 121.000 millones de pesos.
El saldo final de la transacción fue de 212.000 millones de pesos a favor de la Nación, monto que la Provincia saldará en cuotas y que fue refinanciado hasta 2027.
Hay que recordar que el origen de esa deuda con la Nación es principalmente el anticipo de coparticipación que había tomado el gobierno de Cornejo previo a este pacto. En el Ministerio de Hacienda de la provincia dicen que, cuando pidieron ese anticipo, ya tenían en mente la posibilidad de efectuar una compensación. "Deliberadamente elegimos deberle plata a Nación para tener contra qué compensar nuestras deudas, nuestras acreencias", aseguró el ministro de Hacienda, Víctor Fayad, en este sentido.
Así y todo, Fiscalía de Estado, en su dictamen sobre la compensación, puso el ojo en los juicios desistidos y aclaró que "los montos litigiosos no fueron computados para determinar el saldo" de la ecuación.
Agregó en este sentido que el Poder Ejecutivo no tenía facultades para disponer "unilateral e irreversiblemente de derechos litigiosos patrimoniales" y que el marco legal existente "no confiere potestad expresa para desistir de acciones ni de derechos".
Por estos conceptos, Fiscalía consideró un requisito indispensable la autorización de la Legislatura para la operación.