El Ente Mendoza Turismo (EMETUR) aprobó una nueva reglamentación para los alojamientos turísticos de toda la provincia, que modifica los criterios para clasificar y categorizar hoteles, apart hoteles, cabañas y otras modalidades de hospedaje.
El EMETUR aprobó una nueva reglamentación que actualiza categorías, requisitos y condiciones para hoteles y otras modalidades de hospedaje.
El Ente Mendoza Turismo (EMETUR) aprobó una nueva reglamentación para los alojamientos turísticos de toda la provincia, que modifica los criterios para clasificar y categorizar hoteles, apart hoteles, cabañas y otras modalidades de hospedaje.
La normativa también incorpora parámetros para propuestas como los resorts y complejos turísticos y actualiza las condiciones que deberán cumplir los prestadores para inscribirse y funcionar formalmente.
La medida quedó establecida mediante la Resolución 378, firmada por la presidenta del EMETUR, Gabriela Testa, y reemplaza el régimen que estaba vigente desde 2007, junto con las modificaciones posteriores realizadas en 2017 y 2021.
Según fundamentó el organismo, la actualización responde a los cambios que experimentó la oferta turística durante los últimos años y busca establecer estándares de calidad acordes con las nuevas modalidades de alojamiento y las demandas del mercado.
La resolución también se dicta después de que el DNU 70/2023 derogara la antigua Ley Nacional de Hotelería. EMETUR remarcó que la regulación de los alojamientos continúa siendo una facultad provincial y que cada jurisdicción mantiene su propia normativa.
La reglamentación establece que únicamente podrán ofrecer servicios de alojamiento turístico los establecimientos autorizados, clasificados e inscriptos en el Registro de Prestadores Turísticos de Mendoza.
La definición comprende a aquellos que ofrecen hospedaje al público de manera habitual o temporaria a cambio de una tarifa y por un período determinado.
Para ordenar la oferta se utilizarán dos conceptos. La clase determinará la modalidad o tipología del establecimiento, mientras que la categoría estará vinculada con sus características edilicias, equipamiento, servicios mínimos y calidad. Entre los parámetros a considerar aparecen la infraestructura, la capacidad, los servicios tecnológicos y la ubicación.
Antes de solicitar su registración ante EMETUR, cada establecimiento deberá contar con las habilitaciones correspondientes y cumplir las normas municipales y provinciales sobre construcción, agua potable, energía, residuos, accesibilidad, incendios, seguridad, higiene y cuestiones ambientales. También tendrá que estar inscripto en los impuestos nacionales y provinciales.
La inscripción será digital. El prestador deberá presentar el certificado de habilitación comercial otorgado por el municipio, los planos de las unidades destinadas al servicio turístico y los seguros de responsabilidad civil e incendio. La solicitud tendrá carácter de declaración jurada.
Con esa documentación, el organismo elaborará un informe técnico para determinar la clasificación y categoría. El interesado contará con diez días hábiles para formular observaciones y EMETUR podrá realizar inspecciones cuando lo considere necesario.
Uno de los capítulos más extensos de la resolución redefine las condiciones que deberán reunir los hoteles según su cantidad de estrellas.
Para ser considerado hotel, el establecimiento deberá contar con al menos 10 habitaciones y ofrecer alojamiento, desayuno, bar y servicio de mucama. Todas las habitaciones tendrán que disponer de baño privado.
Además, deberá garantizar recepción durante las 24 horas, conexión a internet en habitaciones y espacios comunes, climatización y un sistema de seguridad permanente.
Las exigencias aumentan de acuerdo con la categoría. Los hoteles de tres estrellas, por ejemplo, deberán disponer de salón de reuniones para al menos 15 personas y piscina, mientras que el personal que tenga contacto con pasajeros deberá hablar inglés.
En los cuatro estrellas se exige, entre otros puntos, que al menos el 5% de las habitaciones sean suites, room service las 24 horas, frigobar, caja de seguridad, piscina, gimnasio y una sala de usos múltiples con capacidad mínima para 50 personas. El personal de atención deberá manejar inglés y portugués.
Para los cinco estrellas las condiciones son mayores. La reglamentación contempla restaurante independiente del sector de desayuno, platos identitarios de Mendoza, salón de convenciones para al menos 200 personas, gimnasio, piscina, solárium y spa, además de servicios de lavandería y atención en inglés y portugués.
La resolución regula distintas modalidades de alojamiento además de los hoteles tradicionales. Entre los establecimientos categorizables aparecen los Petit Hotel u Hotel Boutique, Apart Hotel y cabañas, cada uno con condiciones particulares.
Un Petit Hotel u Hotel Boutique deberá funcionar en una edificación con características arquitectónicas, históricas o de diseño que la distingan y ofrecer una atención personalizada. Tendrá un mínimo de cuatro y un máximo de 30 habitaciones y podrá clasificarse en categorías de tres y cuatro estrellas.
El Apart Hotel, en tanto, deberá agrupar por lo menos seis unidades habitacionales bajo una misma administración. Cada una tendrá que permitir la elaboración y conservación de alimentos y contar, como mínimo, con dormitorio, baño, estar-comedor y cocina.
También existe un grupo de alojamientos que no se categorizarán mediante estrellas. Allí quedaron incluidos Lodge, Glamping, Motel, Hostería o Posada, Bed & Breakfast, Hospedaje, Hostel o Albergue Turístico, Refugio y Camping o Campamento.
En el caso de los lodge, la normativa los define como establecimientos ubicados en zonas que permitan una experiencia cercana con la naturaleza, con un diseño orientado a minimizar el impacto ambiental y una capacidad máxima de 20 unidades. Además, deberán complementar el alojamiento con actividades turísticas o recreativas vinculadas con el lugar.
El glamping también queda específicamente regulado como una modalidad destinada a combinar el contacto con la naturaleza y la experiencia de acampar con comodidades propias de la hotelería. Su infraestructura deberá buscar reducir el impacto ambiental mediante construcciones autosustentables y sistemas constructivos alternativos.
Otra de las novedades es la regulación de las denominaciones “Resort” y “Complejo Turístico”, que podrán acompañar a determinadas clases de alojamiento cuando reúnan las condiciones fijadas por EMETUR.
La resolución fundamenta su incorporación en la necesidad de ordenar proyectos de mayor escala que combinan distintas modalidades de hospedaje o infraestructura deportiva, recreativa y de aventura.
Para ser denominado resort, el establecimiento deberá estar comprendido en una o más clases de alojamiento previstas por la norma y contar con instalaciones recreativas propias.
Al menos el 50% de esas instalaciones deberá localizarse dentro del predio y las actividades podrán estar relacionadas, entre otras opciones, con esquí, montañismo, termalismo, golf o equitación.
En tanto, la denominación de complejo turístico quedará reservada para establecimientos que agrupen dos o más clases de alojamiento en un mismo predio, bajo una única administración general. En ambos casos será necesaria la autorización previa de EMETUR.
La nueva reglamentación también fija obligaciones comunes. Los establecimientos deberán mantener un registro actualizado de huéspedes con nombre, nacionalidad, procedencia, domicilio, documento o pasaporte y fechas de entrada y salida. Esa información tendrá carácter de declaración jurada.
Las reservas tendrán que quedar documentadas con un número identificatorio y precisar pasajero, fechas de estadía, servicios contratados, tarifa, medio de pago y depósitos realizados. También será obligatorio disponer de un sistema para registrar quejas y sugerencias de los huéspedes.
En materia de accesibilidad, todos los establecimientos comprendidos por el régimen deberán contar como mínimo con una habitación accesible, estacionamiento reservado y señalizado, ingreso sin barreras arquitectónicas y baños acondicionados en los espacios comunes.
A partir de determinada cantidad de habitaciones se incrementará la exigencia de unidades adaptadas. Las infracciones al nuevo régimen serán tramitadas bajo el esquema de sanciones previsto por la Ley provincial 8845 y su decreto reglamentario.