23 de octubre de 2026 - 09:24

Los Nihuiles: el Gobierno acordó una indemnización de USD 67 millones por los daños ocurridos en 2025

El Gobierno llegó a un acuerdo con las compañías aseguradoras por el siniestro que afectó a las centrales Nihuil II y Nihuil III en enero de 2025.

El Gobierno provincial logró destrabar un acuerdo por USD 67 millones con las compañías aseguradoras para cerrar el siniestro que afectó a dos centrales hidroeléctricas que componen el sistema Los Nihuiles, durante el temporal del 11 de enero de 2025.

El entendimiento busca garantizar los recursos para recuperar las instalaciones dañadas en las centrales Nihuil II y Nihuil III, aunque el Ejecutivo dispuso mantener bajo reserva la documentación contractual y económica del convenio.

El monto de la indemnización pudo ser confirmado por Los Andes, mientras que la aprobación del acuerdo quedó oficializada mediante el Decreto 2052, publicado este viernes en el Boletín Oficial.

El entendimiento involucra a la Provincia de Mendoza, Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. (HINISA), Hidroelectricidad Mendocina S.A. (HEMSA), Nación Seguros S.A. y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.

Aunque el decreto no revela la cifra acordada ni las condiciones específicas de pago, Los Andes pudo saber que la compensación asciende a USD 67 millones. La reserva dispuesta por el Gobierno alcanza al anexo del acuerdo y a la documentación técnica, económica, contable y contractual incorporada al expediente administrativo.

Los daños en Nihuil II y Nihuil III

El episodio climático del 11 de enero de 2025 provocó inundaciones, la salida de operación y graves daños en las centrales Nihuil II y Nihuil III, ubicadas en el sistema hidroeléctrico del sur mendocino.

Al momento del siniestro estaban vigentes dos pólizas de seguro contra todo riesgo operativo. Nación Seguros tenía el 92,5% de participación en la cobertura, mientras que La Meridional concentraba el 7,5% restante.

Tras las negociaciones entre las partes, se elaboró un acuerdo de pago y cierre del siniestro para determinar la indemnización, evitar eventuales controversias y otorgar previsibilidad sobre los recursos necesarios para recuperar las instalaciones afectadas.

El entendimiento se concretó luego de que, en junio de 2026, el Poder Ejecutivo dictara el Decreto 1227, que instruyó a Hidroelectricidad Mendocina S.A. a realizar las gestiones necesarias para asumir la posición de asegurada, beneficiaria o cesionaria de los derechos derivados de las pólizas.

Con el nuevo decreto, el Gobierno terminó de formalizar el acuerdo y consolidó la posición de HEMSA como beneficiaria del pago correspondiente a la indemnización.

Los fondos deberán destinarse a recuperar el sistema hidroeléctrico

El decreto establece que los recursos que perciba HEMSA deberán aplicarse a la recuperación, reparación, rehabilitación y puesta en servicio del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles.

El Ministerio de Energía y Ambiente, con la colaboración de HEMSA y de la Empresa Mendocina de Energía (EMESA), tendrá a su cargo el seguimiento de la ejecución del acuerdo. Entre sus responsabilidades figuran verificar el ingreso efectivo de los fondos, controlar los plazos de pago y reclamar capital, intereses u otros conceptos si correspondiera.

La norma también obliga a conservar la documentación técnica, económica, financiera y contable necesaria para fiscalizar el uso de los recursos y rendir cuentas sobre su aplicación.

La aprobación del acuerdo no significa necesariamente que el dinero ya haya sido transferido. El propio decreto encomienda a las áreas competentes verificar el ingreso efectivo de los fondos y controlar los plazos establecidos para el pago.

Por qué el Gobierno mantiene la reserva

Pese a que el acuerdo quedó formalizado, el Ejecutivo dispuso que el anexo y la documentación técnica, económica, contable y contractual incorporada al expediente permanezcan reservados hasta que concluya la ejecución del entendimiento.

Entre los fundamentos, el Gobierno argumentó que divulgar esa información podría afectar los intereses patrimoniales de la Provincia y de las demás partes, además de perjudicar su posición ante eventuales reclamos o controversias vinculados con el siniestro.

La decisión se sustenta en los artículos 146 de la Ley 9003 y 18 de la Ley 9070, que contemplan restricciones al acceso a determinadas actuaciones administrativas y causales de reserva de información.

De todos modos, el decreto aclara que la confidencialidad no podrá utilizarse para impedir el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y control estatal. Los organismos competentes conservarán sus facultades de fiscalización.

El decreto

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