27 de mayo de 2025 - 16:08

La Justicia aplicó una dura sanción al jefe nacional del PAMI por no dar medicamentos gratuitos a jubilados

El último fallo de la Justicia mendocina señala que Esteban Leguízamo deberá pagar multas diarias por no entregar remedios gratis a los afiliados de PAMI.

En un nuevo capítulo de la disputa legal por el acceso a medicamentos gratuitos para jubilados, el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza ordenó aplicar multas diarias personales al director nacional del PAMI, Esteban Leguízamo, ante lo que considera un "continuo e injustificado incumplimiento" de una cautelar.

La decisión, aplicada el 14 de mayo, se enmarca en una acción judicial colectiva iniciada por asociaciones de jubilados que cuestionaron las nuevas condiciones de acceso al programa de medicamentos gratuitos al 100%.

El juez federal, Pablo Quirós, había dictado una medida cautelar el 26 de diciembre de 2024, ordenando al PAMI suspender estas nuevas resoluciones y retrotraer la situación a las condiciones anteriores en la provincia de Mendoza.

Tras un conflicto de competencia con un juzgado de CABA, esta medida fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza el 9 de mayo, que rechazó una apelación del PAMI y validó la protección a los jubilados mendocinos. Durante el proceso, la medida cautelar había sido extendida por el juzgado de Mendoza a la provincia de Tucumán.

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La multas que recibirá el titular nacional del PAMI

El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza resolvió estos planteos el 14 de mayo. El juez rechazó el recurso del PAMI, señalando que el levantamiento de la suspensión derivó de la resolución de un conflicto de competencia por la Cámara Federal.

Fundamentó que ninguna petición del PAMI puede detener el cumplimiento de una medida cautelar y constató el "continuo e injustificado incumplimiento" del organismo. También rechazó la apelación subsidiaria del organismo nacional.

Respecto al pedido de sanciones, el juez hizo lugar a la solicitud de la abogada de la parte actora. Citó la normativa vigente (artículos 804 del Código Civil y Comercial y 37 del Código Procesal Civil y Comercial). Además explicó, basándose en jurisprudencia de la Corte Suprema, que la ley que prohíbe ciertas sanciones pecuniarias contra el Estado y sus agentes (Ley 26.944) no aplica a las astreintes, ya que estas últimas son un medio compulsivo para lograr el cumplimiento de las órdenes judiciales y no una sanción disuasiva.

En consecuencia, el magistrado resolvió "EMPLAZAR en la persona del Director Nacional de PAMI, Dr. Esteban Leguizamo". Le ordenó "proceda a dar efectivo cumplimiento de la orden impartida por medida cautelar oportunamente despachada (provincia de Tucumán)"en un plazo de "3 días" a partir de la notificación de esta resolución. De no cumplir, se le impondrán "ASTREINTES de $100.000 diarios" a partir del vencimiento de dicho plazo.

Hasta aquí la Justicia venía aplicando las multas contra el PAMI y mencionaba como destinatarios tanto a Leguizamo como al director de PAMI en Mendoza, David Litvinchuk, a quienes los denunciantes también han pedido que sean investigados por no cumplir las órdenes judiciales.

La resolución también indica que se analizarán los pedidos de medidas cautelares solicitados para las provincias de Córdoba y Salta. La situación legal continúa desarrollándose mientras se espera la respuesta del organismo y su Director ante esta nueva orden judicial y la imposición de la multa personal diaria en caso de no cumplir.

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Denuncia de incumplimiento y pedido de sanciones

Tras la confirmación de la medida cautelar por la Cámara Federal y el levantamiento de una suspensión previa del trámite judicial, la representación legal de Jubypen a cargo de los abogados Marisa Ucesa y Carlos Blanco, denunció que el PAMI no había cumplido la orden judicial, específicamente en la provincia de Tucumán.

En sus alegatos, la exlegisladora nacional expuso que el organismo no había vuelto a las condiciones anteriores ni había informado públicamente la sentencia en esa provincia.

Ante esta situación, la abogada solicitó al juez la aplicación de sanciones económicas compulsivas y progresivas (astreintes). También pidió específicamente que estas multas se aplicaran "de forma personal sobre los haberes que percibe su director, Dr. Esteban Leguízamo".

Por su parte, Blanco argumentó que imponer las multas sobre el PAMI permitía que la responsabilidad se diluyera, facilitando el incumplimiento. Para fundamentar la aplicación personal, citó precedentes donde se aplicaron sanciones conminatorias de forma personal a funcionarios responsables.

Además, solicitó que se enviaran copias del expediente a un Juzgado Federal de Tucumán para investigar al Director de PAMI por la posible comisión del delito de "desobediencia judicial”.

Mientras que el PAMI, representado por su apoderado, el abogado Guido Ignacio Carcedo, interpuso un recurso contra el levantamiento de la suspensión del trámite.

Carcedo expuso que ejecutar una medida cautelar no firme contra el INSSJP-PAMI, un ente público no estatal que administra fondos públicos, era contrario al ordenamiento procesal y afectaba principios constitucionales. Alegó que esto ponía en riesgo el derecho de defensa y la función social del organismo al afectar sus recursos. Solicitó que, en caso de rechazarse su recurso, la apelación fuera concedida con efecto suspensivo.

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